Sobre el proyecto de reglamento de la Ley de salud Mental
La Asociación Psiquiátrica Peruana ha emitido un pronunciamiento que alerta sobre las dificultades por las que atraviesa el ejercicio médico de la especialidad psiquiátrica, el rol de los hospitales y la salud mental como problema de salud pública. Resalta que el Ministerio de Salud (Minsa) ha elaborado un Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, “sin el conocimiento ni participación de las instituciones especializadas competentes”, que introduce la prohibición de la consulta externa en los hospitales psiquiátricos y distorsiona el rol y las competencias profesionales del médico psiquiatra. Además, el proyecto elimina los establecimientos especializados en psiquiatría y salud mental de la Red Integrada de Salud, y promueve el cierre de los hospitales psiquiátricos y la reducción de las funciones del Instituto Nacional de Salud Mental. Es decir, la presencia mínima del Estado en la salud mental.
Los problemas no son nuevos. El 24 de junio del 2012 se promulgó la Ley N° 29889, –que modificó la Ley N° 26842, Ley General de Salud– para introducir un nuevo enfoque conocido como “el abordaje comunitario”. Este enfoque convierte “al internamiento en hospitales en un recurso terapéutico extraordinario excepcional”, solo para cuando “aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente que el resto de las intervenciones posibles”. Además, el internamiento “se realiza con el consentimiento libre y voluntario del usuario”, salvo en las personas con adicciones, cuyo “internamiento no requiere de su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia, cuando su capacidad de juicio esté afectada, lo cual debe ser determinado por una Junta Médica”. Por si hubiera dudas, agrega que “el internamiento tendrá una segunda opinión médica”. Esta Ley fue aprobada luego de extenso debate, debido a que establece nuevas relaciones entre el Estado y los ciudadanos y expresa un juicio peyorativo sobre la naturaleza del hospital.
La primera disposición complementaria final de la Ley N° 29889 señala las pautas a seguir para implementar el proceso del “nuevo abordaje comunitario”, a través de la reestructuración de los hospitales generales y la conformación de redes de atención comunitaria, centros de salud comunitaria, residencias, programas de día, formación de profesionales y técnicos, desinstitucionalización de las personas con discapacidad que viven en los establecimientos de salud y “acceso universal y gratuito al tratamiento y disponibilidad de psicofármacos desde el primer nivel de atención”. Sin embargo, la implementación de la norma fue lenta y los debates al interior del Minsa, en torno al nuevo abordaje, impidieron reglamentar la norma hasta el año 2015, en que se promulgó el Decreto Supremo 033-2015-SA. Empero, el reglamento reflejó la ambivalencia y las contradicciones del Minsa, que dificultaron la implementación del “nuevo abordaje comunitario”.
El 22 de mayo del 2019 se promulgó la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, con la finalidad de zanjar el debate al interior del Minsa y la sociedad, y se que agrupen –en modo coherente– los derechos y la legislación relacionada; pero sobre todo, que se cambie el concepto de nuevo abordaje comunitario y que se le etiquete como “modelo de atención comunitaria”. La norma, como lo demuestra el pronunciamiento de la Asociación Psiquiátrica Peruana, no ha zanjado las discrepancias.
El nuevo modelo, o abordaje comunitario, es una propuesta ideológica, basada en la atención individual o familiar en el propio domicilio de los pacientes. Solo garantiza el acceso a los servicios de salud mental, pero no otorga el poder de acceso; además convierte a los hospitales en “centros de tortura y encierro” que, para atender pacientes, deben demostrar “el mayor aporte de beneficios terapéuticos”, y pueden hacerlo solo en modo excepcional y transitorio. Asimismo, en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 30947, el Estado transfiere las funciones de financiamiento y prestación a los propios usuarios, y define su actuación en los tres niveles de gobierno de manera multisectorial. El Minsa como ente rector coordina, establece y evalúa la Política Nacional de Salud Mental.
El impacto social que ha causado polémica es la necesidad de que los adictos otorguen consentimiento informado para su hospitalización, a sabiendas de que no tienen conciencia de enfermedad. Y por otra parte, el desarrollo del proceso de desinstitucionalización –es decir, del procedimiento para sacar de los hospitales a los pacientes en estado de abandono y vulnerabilidad– a los que se encuentran en hospitalización prolongada, a los abandonados y desprotegidos, a los pacientes con trastornos psiquiátricos con necesidades especiales y, como regla general, a los pacientes que se encuentran hospitalizados por encima de los 45 días.
El paliativo para el proceso de exclusión de la salud mental es la referencia al aseguramiento y al Plan Esencial de Aseguramiento, incluido en el Plan Esencial de Aseguramiento (PEAS). Sin embargo, el PEAS esta entrampado, a pesar de tener norma legal. Solo Essalud cubre en modo integral; y el Seguro Integral de Salud (SIS), en la medida de sus escasas posibilidades.
El pronunciamiento de la Asociación Psiquiátrica Peruana es pertinente y necesario. La nueva gestión del Minsa no solo debe tomar en cuenta sus recomendaciones para el reglamento, sino también para la modificación de la propia Ley de Salud Mental, porque es un derecho humano fundamental.