Sobre un importante documento en favor de los ciudadanos
Ayer, 13 de agosto, se conmemoró el Día Nacional de la Salud y el Buen Trato al Paciente. Se instituyó como homenaje al natalicio de Daniel Alcides Carrión, héroe nacional, mártir y maestro de la medicina peruana. Por coincidencia, han ocurrido una serie de hechos que le han dado a esta conmemoración una connotación especial.
El 13 de agosto concluyó la redacción final del documento técnico sobre la salud en el Foro del Acuerdo Nacional, quedando expedito para la reunión final del más alto nivel para la firma del consenso, en el marco de la Décimo Tercera Política de Estado referida a la salud. No es poca cosa. Es un documento ampliamente debatido durante 6 meses, a razón de una reunión semanal. Grande fue la sorpresa de los participantes por la feliz coincidencia.
Este documento, llamado Los “para que” de la Reforma de Salud, ha sido concebido como un conjunto de políticas públicas necesarias para lograr que todos los ciudadanos accedan a la salud como derecho humano fundamental y logren una seguridad social en salud integral, oportuna, equitativa, accesible y gratuita en el lugar que se brinde la atención. Es obvio que han quedado muchos aspectos fuera del consenso pero sin duda constituye una poderosa herramienta que le dará norte al quehacer sanitario y servirá de base para la elaboración de los planes de gobierno, y que será útil en el proceso de discusión y debate electoral.
El 13 de agosto el gobierno ha promulgado dos Decretos Supremos que versan sobre los Derechos de los Usuarios y Consumidores de los Servicios de Salud. El primero se refiere a la transferencia de funciones de Indecopi a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). Es decir, a partir de la fecha, Indecopi cesa en sus funciones de promover, proteger y defender los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios de los servicios de salud. Esta función, junto con la identificación de cláusulas abusivas de los seguros y establecimientos de salud, así como velar por el cumplimiento del Código de Protección y Defensa del consumidor en lo referente a la salud, están ahora a cargo de Susalud. En otras palabras, a partir de la fecha todos los reclamos y litigios administrativos relacionados a la salud que se ventilaban hasta ahora en Indecopi serán ventilados en adelante en Susalud. Este Decreto Supremo abre una puerta a la especialización y la agilización de los procesos contenciosos. Sin embargo, es necesario una amplia difusión y probablemente debatir sobre la pertinencia de dicha transferencia.
El segundo decreto es el Reglamento de Protección de los Derechos de los Usuarios y Consumidores de los Servicios de Salud de la Ley 29414, que estaba pendiente desde octubre del 2009. Se debatió y aprobó en el Consejo Nacional de Salud e incluye el derecho al acceso a los servicios, a la información, a la atención y recuperación, al consentimiento informado y a la protección de los derechos como usuarios y consumidores de los servicios de salud. Lo novedoso de esta norma es que se ha incluido, además, a las personas que son sujetas de ensayos clínicos (experimentos) a través de la incorporación vinculante del Decreto Supremo 017-2006-SA. El debate que se originó a partir de la suspensión temporal de los ensayos clínicos en niños, evidenció la falta de capacidad sancionadora del Ministerio de Salud. Este vacío legal me obligó incluso a proponer, en un artículo de opinión, la transferencia a Susalud de esa función. En buena hora que se ha hecho. Creo, sin embargo, que el Minsa debería recobrar cierta capacidad sancionadora, porque en el Perú un ente sólo normativo y regulador sin capacidad sancionadora se convierte en inoperante.
Por Herberth Cuba García