Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

La nueva Reforma de Salud como hecho consumado


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El cuestionado modelo humalista

El 10 de mayo de 2020 el Gobierno ha promulgado el Decreto Legislativo (DL) 1504 “que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades”. Un título que esconde la parte más importante de la norma, porque legisla, además, sobre la rectoría del Ministerio de Salud, cambia su estructura orgánica, deroga la Ley 27813 del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y reforma el Sistema Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Salud. Es decir, sin mayor debate, bajo el paraguas de la emergencia sanitaria, el Gobierno ha realizado una nueva reforma de salud. 

El Gobierno, para enfrentar la pandemia, no ha utilizado al Consejo Nacional de Salud ni tampoco a la estructura organizacional correspondiente. Ha creado, en su reemplazo, el Comando de Operaciones Covid-19 y el programa “Te Cuido Perú” de naturaleza temporal, pero que han sido transformados en referentes permanentes para la nueva reforma del Sistema Nacional de Salud, que se acaba de promulgar. La lectura del ámbito de la aplicación del DL 1504 nos muestra una reforma integral cuya finalidad es “fortalecer el Sistema Nacional de Salud para asegurar la articulación intra e intersectorial, intergubernamental de las entidades públicas y privadas y de la población, para el cumplimiento de las políticas de salud”. Lo curioso de esta nueva Reforma de Salud es que se implementa mediante el DL 1504, pero a través de una sola Disposición Complementaria Modificatoria y tres Disposiciones Complementarias Derogatorias. Por si fuera poco, el día 16 de mayo de 2020, se ha publicado una “Fe de erratas” con la finalidad de corregir algunos aspectos de la nueva Reforma de Salud. Una vez más en el Perú, la “Fe de erratas” es el distintivo de sus reformas sanitarias. 

La única disposición complementaria modificatoria que contiene el DL 1504, modifica los artículos 4A, 5, el Título IV y la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1161, modificado con la Ley 30895, que aprueba la organización y funciones del Ministerio de Salud y fortalece la función rectora del Minsa. Es necesario recordar que se espera la promulgación del reglamento de la Ley 30895 para que los gobiernos regionales y locales, y los otros componentes del Sistema Nacional de Salud, se sujeten a las políticas nacionales y sectoriales en salud. Sin embargo, desde el 2018, eso no ha ocurrido. 

La modificación legislativa es amplia y debilita la rectoría del Minsa. Transfiere la rectoría a sus órganos públicos adscritos por delegación expresa, de esta manera debilita su función rectora para “determinar la política, regular y supervisar la prestación de servicios de salud, en las siguientes instituciones de EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales y demás instituciones públicas, privadas y públicas-privadas”. El Ministerio de Salud y el Gobierno no han entendido que es imposible ejercer rectoría si no se tiene potestad sancionadora, además, la delegación expresa de la potestad sancionadora a sus organismos adscritos, sólo se aplicaría en las materias y competencias de estos, en consecuencia, la gestión sanitaria y la salud pública otra vez se quedarán sin posibilidades de implementarse y fiscalizarse, porque ningún órgano adscrito, se ocupará de ellas. 

La nueva reforma del Sistema Nacional de Salud, según el DL 1504, “asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional y se encuentra bajo supervisión del Ministerio de Salud”; pero le resta poder al Consejo Nacional de Salud, al señalar que es solo un órgano consultivo y que actúa solo como espacio de concertación y coordinación nacional. Es decir, como solo tiene carácter consultivo, las decisiones y acuerdos que toman sus miembros no posee carácter vinculante. Este es el punto neurálgico de la reforma de salud, porque si se pretende crear un sistema único de salud, se necesita que los diversos componentes que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Nacional de Salud, tengan acuerdos vinculantes; es decir, obligatorios para todos.

Según la nueva reforma de salud, la rectoría del Ministerio de Salud se ejerce a través “de convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua”. Esto significa transformar la rectoría, que es el ejercicio del poder político, en una rectoría de contratos y convenios. La experiencia durante el lustro humalista demuestra que los convenios o contratos la mayoría de las veces no se cumplen a cabalidad. Además, la vía judicial es lenta y engorrosa. Corregir esa mala experiencia ha sido la finalidad de la promulgación, en diciembre del 2018, de la Ley 39895, que ahora se ha modificado. 

La pandemia no debe ser el pretexto para continuar con la agenda del cuestionado modelo de reforma de salud humalista que generó conflictos y denuncias y que, como salida del impasse, el Foro del Acuerdo Nacional aprobara el 2015, el documento “Los objetivos de la Reforma de Salud” cuyo norte es el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención y la Seguridad Social Universal en Salud.

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Médico. Analista en temas de Salud.