Contrato suscrito con las clínicas generaría judicialización de la atención médica
Luego de la promulgación (el 21 de abril del 2020) del decreto legislativo que regula el intercambio prestacional –es decir, la compra y venta de servicios médicos no solo al propio sector público, sino también al sector privado– se generó una serie de malentendidos, entre los propietarios de las clínicas privadas y los altos funcionarios del Gobierno, sobre el rol del Seguro Integral de Salud (SIS).
La promulgación de la Resolución Jefatural 050-2020/SIS, con la que se aprobó el tarifario “por día para los paquetes de atención de los asegurados al SIS por Covid-19 en los servicios de las unidades de cuidados intensivos”, según las propias declaraciones de los funcionarios del Ministerio de Salud (Minsa), fue incomprendida y constituyó el aspecto central del conflicto entre el propio presidente de la República con los propietarios de las clínicas. Es necesario entender que no ha estado en juego la posibilidad de las clínicas de vender sus servicios médicos al SIS, debido a que el DL N° 1466 ya le había otorgado ese derecho, y que la controversia era la tarifa, el pago por cada uno de los pacientes que serían atendidos en los servicios privados.
Las controversias fundamentales consistían en la modalidad de compra del servicio y los precios que exigía el SIS. El resultado de esa controversia ya es conocido, porque implicó la amenaza presidencial de la expropiación, según el artículo 70 de la Constitución Política del Estado (que señala que “A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”).
El mismo día de la amenaza, en horas de la noche, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas y los propietarios de las clínicas firmaron un acta de compromiso que incluía un monto referencial de un poco más de S/ 55,000 (más IGV) por todo concepto por paciente. Es lo que se ha dado en llamar “tarifa plana”. El 30 de junio del 2020 se promulgó la Resolución Jefatural 064-2020/SIS, que aprobó “el valor de la tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes Covid-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1466 y sus disposiciones complementarias, con un monto de S/ 55,626.45, además, del IGV”.
Hay que tomar en cuenta que el SIS, según el Decreto Legislativo N° 1158, debería ser un sistema previsional; es decir, de Seguridad Social en Salud, al amparo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado. Sin embargo, eso no se cumple porque funciona como un Organismo Público Especializado (OPE), que administra un fondo del Ministerio de Economía y Finanzas, según el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM. Esta controversia permite que el SIS no cumpla con brindar prestaciones médicas, económicas y sociales, con grave perjuicio de la población; además impide asignar con antelación el monto de financiamiento necesario para cada afiliado.
El SIS funciona como un fondo de alivio a la pobreza. En otras palabras, interviene solo para lo que alcance. Además, contraviene el consenso plasmado en el documento “Los Objetivos de la Reforma de Salud”, del Foro del Acuerdo Nacional, de octubre del 2015, que señala que se debe “fortalecer el SIS como seguro público, para avanzar hacia la Seguridad Social Universal en Salud”. A pesar de la controversia ya señalada, a través del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, el SIS establece un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios que suscribe con los establecimientos de salud porque, como sabemos, el SIS es solo un fondo y, por lo tanto, no posee ningún establecimiento de salud propio.
El problema es que hasta la fecha no existe un tarifario nacional, ni una estandarización del mecanismo de pago para todos los daños o enfermedades. Solo existen acuerdos anuales con las diversas instituciones de salud. El contrato suscrito con las clínicas abre la puerta a un proceso de judicialización de la atención médica en las clínicas privadas, debido a la modalidad de pago por empaquetamiento (o tarifa plana). Por un lado, el SIS mantiene un estricto control del gasto, predecible y fácil de fiscalizar; y por el otro, la clínica debe ajustar su eficiencia para obtener utilidades de la tarifa plana. En esta circunstancia podría haber una controversia entre eficiencia y eficacia terapéutica.
Los pacientes podrían entrar en litigio con los médicos y las clínicas, debido a que podrían considerar que la clínica no ha hecho todo lo posible por salvar la vida de sus familiares, con la finalidad de ahorrar y ganar dinero a costa de la tarifa de empaquetamiento. Los médicos se verán ligados a la práctica de la “medicina defensiva” para evitar futuros litigios legales. La óptima comunicación entre los médicos con sus pacientes y familiares puede verse dañada por ese tipo de contrato.
Luego de tanto conflicto es necesario, de una vez por todas, que el SIS se convierta en un verdadero seguro social pleno para avanzar hacia la Seguridad Social Universal en Salud.