Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Susalud y la autonomía de los colegios profesionales


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Debe corregir su orientación punitiva contra los profesionales de la salud

La gestión de la pandemia por parte del Gobierno ha acarreado múltiples quejas de los pacientes y usuarios de los servicios de salud. El reclamo y la protesta se han convertido, a veces, en maltrato, incluso en agresiones físicas contra los profesionales y trabajadores del sector salud. Otras veces los usuarios han recurrido a quejas administrativas, civiles o penales, y a los respectivos colegios profesionales. Los insultos, maltratos y agresiones generan rechazo y al mismo tiempo solidaridad con los agraviados. La falta de protección del Gobierno y la ausencia de una legislación que disuada a los violentos y maltratadores se ha exacerbado por las restricciones de recursos estratégicos básicos –como el oxígeno, los medicamentos y las camas, entre otros– que han afectado a casi la totalidad de servidores; pero sobre todo, a las mujeres profesionales. 

El Gobierno, mediante normas del Poder Ejecutivo y de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), ha trasladado las responsabilidades de las aseguradoras, por incumplimiento de los planes contratados, a los establecimientos de salud que han atendido, o atienden, en modo directo a los pacientes. Asimismo, existe la pretensión de que la responsabilidad de estos establecimientos sea traspasada a los profesionales de la salud. Es decir, la responsabilidad por la mala gestión de la pandemia recaería, en modo increíble, por una transferencia en cascada, en los profesionales y servidores de la salud. 

En ese contexto, Susalud ha promulgado la Resolución 101-2020-SUSALUD/S que dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud, para recibir comentarios por un plazo de 30 días. Como sabemos, la Ley 29414, promulgada el 2 de octubre el 2009, excluye a los colegios profesionales de sus alcances, mediante su artículo 23; “las incompatibilidades, limitaciones, prohibiciones y vulneraciones de derechos a los que se refiere el presente capítulo, se rigen por las normas laborales, administrativas, civiles y penales, los códigos de ética y deontología y las normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes”. A pesar de esa exclusión, el Reglamento de la Ley 29414 (DS 027-2015-SA), mediante su primera disposición complementaria final, incorporó la creación de un registro de sanciones de los profesionales de la salud, e incluye al decano nacional de cada colegio profesional para que, por escrito, comunique a Susalud, en un plazo de 10 días de haber quedado firme la resolución que impuso la sanción a sus agremiados. 

Luego de 11 años de la promulgación de la Ley 29414, Susalud plantea crear en su seno el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud, sin haber corregido, en modo previo, la contradicción legal que existe entre la Ley y el Reglamento. Asimismo, pretende incorporar, en plena pandemia, bajo su ámbito a los colegios profesionales, sin advertir que estos gozan de autonomía constitucional (Artículo 20 de la Constitución Política). Por ejemplo, en modo explícito, en el artículo 3 del Proyecto de Reglamento de Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud, se señala como “ámbito de aplicación: Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a todos los colegios profesionales de la salud a nivel nacional.” De la misma forma, el Proyecto señala que el decano nacional comunica a Susalud, por escrito, las sanciones firmes impuestas por su colegio profesional a sus agremiados, con un formato anexo. Además, que la vigencia de la publicación por parte de Susalud es de un año, luego de vencida la amonestación, suspensión, inhabilitación temporal y el cumplimiento de la multa.

También, el propio decano “puede solicitar a Susalud la cancelación de la información incluida en el Registro de Sanciones de Susalud, luego de vencido el plazo, según otro formato anexo, salvo en los casos de inhabilitación definitiva. Cómo se puede apreciar, el Proyecto de Reglamento del Registro de Sanciones de Susalud no ha tomado en cuenta la impugnación judicial que realizan la mayoría de las veces sus miembros a las sanciones impuestas por los colegios profesionales. La referencia taxativa, por ejemplo, a la inhabilitación definitiva, carece de sustento jurídico e incluso de lógica. 

La discusión no reside en el derecho de los usuarios a ser atendidos por profesionales de la salud que no hayan sido sancionados o inhabilitados, ni en la necesidad de crear un registro que oriente a los “usuarios”, sino si Susalud tiene esa capacidad. La propia Ley 29414, que protege los derechos de los usuarios de los servicios de salud, excluye esa posibilidad. Al contrario, refuerza esa potestad a los propios colegios profesionales. El Proyecto de Reglamento del Registro de Sanciones de Susalud, en el proceso de recolección de la información viola la autonomía de los Colegios Profesionales y la Ley 29414. Insiste en la insalvable contradicción entre el Reglamento y la Ley. Sobre todo porque cada colegio profesional posee un registro de sanciones en cumplimiento irrestricto de la Ley General de Salud y de la Ley 29414. Además, parece más fácil y útil para los usuarios que si pretenden atenderse con un profesional de la salud, revisen previamente el portal web del respectivo colegio profesional.

La estrategia hospitalaria, militar y policial aplicada por el Gobierno y el Minsa contra la pandemia Covid-19 ha sido equivocada. Los funcionarios y las instituciones tienen que asumir sus responsabilidades. Susalud debe corregir su sesgo y su orientación punitiva contra los profesionales de la salud. ¡Basta de culpar al más débil!

Por Herberth Cuba

 

Publicado en: El montonero

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Médico. Analista en temas de Salud.