Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Ahora exigen enfoque comunitario


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Para disminuir los contagios entre la población

La desesperación de los enfermos con Covid-19 y sus familias ha sido transmitida y narrada por los medios de comunicación. Los propios funcionarios del gobierno han expresado, “sin tapujos y en modo claro y directo”, que han sido sobrepasados en su capacidad y que ya no pueden hacer frente a la creciente demanda de atención médica especializada. Aunque parezca increíble, hasta para interpretar el desastre sanitario hay dos relatos. Por un lado, el gobierno y aquellos que dicen que el rebrote ha sido causado por el relajo de la población solo en Navidad y Año Nuevo; y por otro lado, aquellos que señalan que se debe a las marchas promovidas desde mediados de noviembre, y continuadas luego con el tema de la agroexportación y otros conflictos sociales, y en modo adicional, las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. En ese sentido, continúa la controversia para justificar el relato de cada una de las partes con relación al impacto de las marchas y la protesta social en la propagación del virus: para unos no, y para los otros sí. Es decir, las evidencias científicas no cuentan. Sin embargo, como sabemos, las aglomeraciones producen contagios, y las marchas y los conflictos sociales lo son; por tanto, es obvio que estas han contribuido al rebrote de la pandemia. 

Los funcionarios y médicos que laboran en hospitales “colapsados”, por haber sido sobrepasados en sus capacidades, exigen que se fortalezca el Primer Nivel de Atención de Salud; es decir, de los centros y puestos de salud. La exigencia es lógica y necesaria, desde el punto de vista hospitalario, porque se trata de atender a los pacientes en modo oportuno, precoz y eficaz, antes de que se compliquen, para evitar que luego sea necesaria su hospitalización. Como se puede apreciar, es una exigencia curativa y de enfoque hospitalario. Sin embargo, dista aún mucho del enfoque comunitario del Primer Nivel de Atención de Salud, que implica no solo atender a los enfermos, sino también impedir la transmisión del virus en la comunidad. La lucha contra la pandemia debe revertir el paradigma de “aprender a curarse bien”, por el de “aprender a no contagiarse o a no enfermarse”. En ese sentido, el enfoque comunitario, tiene como finalidad que la población se mantenga sana, que no se enferme. 

Aunque parezca increíble, el gobierno entiende el Primer Nivel de Atención de Salud solo en el ámbito curativo: reduce sus funciones y los “transforma” en pequeños hospitales. En ese sentido, el 6 de enero del 2021 se ha promulgado la Resolución Ministerial 004-2021/Minsa, que aprueba la Norma Técnica 171-Minsa/2021/DGAIN “para la adecuación de los servicios de salud del Primer Nivel de Atención frente a la pandemia Covid-19”, como respuesta al reclamo justificado de la población para lograr acceso a los servicios de salud en los centros y puestos de salud. Como se puede apreciar, el Ministerio de Salud (Minsa) ha respondido, una vez más, bajo la misma lógica hospitalaria que guía su enfoque de enfrentamiento de la pandemia. La norma tiene como objetivo “contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico frente a la pandemia Covid-19 en el territorio nacional, a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Primer Nivel de Atención de Salud”. Sin embargo, el objetivo es genérico, apropiado para cualquier institución pública o privada. La frase “contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico” podría ser útil para una empresa de transporte, una de comercio de abarrotes o para cualquier dependencia del Estado. Además, el objetivo de la norma también introduce un reduccionismo de las funciones de los establecimientos de salud para enfocarse solo en su función curativa, como IPRESS; es decir, como institución prestadora de servicios de salud. Esta reducción de funciones se produce en clara contravención de la Ley 30885, de conformación de las Redes Integradas de Salud (RIS), que define con claridad al establecimiento de salud y su rol. 

Es necesario tomar en cuenta que al amparo de la Ley 29344, las IPRESS son definidas como instituciones que brindan prestaciones curativas que se consideran como condiciones o daños asegurables. Sin embargo, la salud es mucho más que eso; por ejemplo, las intervenciones preventivas y promocionales, la salud pública, las emergencias y desastres, la docencia, la investigación, la coordinación intersectorial y social, entre otras actividades más, que se encuentran englobadas dentro de la definición del establecimiento de salud. En consecuencia, abordar el proceso de la salud desde el establecimiento de salud, según la Ley 30885, representa el resultado de una visión holística de la salud para conformar las Redes Integradas de Salud. Es decir, un nuevo diseño organizacional, territorial y local para resolver la fragmentación, segmentación y la autonomización de la gestión sanitaria de los gobiernos regionales y locales, con amplia participación intersectorial y social, pública y privada, para intervenir en los determinantes económicos, sociales y culturales, así como en la Atención Primaria de Salud.

La respuesta del gobierno y del Minsa ante la exigencia de fortalecer el Primer Nivel de Atención de Salud y del enfoque comunitario, para cortar la transmisión del virus en la población, ha sido equivocada y representa un retroceso. La Resolución Ministerial 004-2021/Minsa no solo contiene vaguedades, sino que también retoma una concepción sanitaria curativa, inservible, para enfrentar la pandemia. ¡Urge cambiar de enfoque y estrategia!

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Médico. Analista en temas de Salud.