Sobre leyes que regulan la negociación colectiva en el sector público
En conferencia de prensa, luego de la Sesión del Consejo de Ministros del 29 de setiembre del 2021, se anunció que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentará “un recurso de desistimiento contra las demandas interpuestas ante el Tribunal Constitucional sobre las leyes que regulan la negociación colectiva en el sector público, Ley N° 31188 del 30 de abril del 2021, y la que elimina el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Ley N° 31131, promulgada el 9 de marzo del 2021.
En ese contexto, debe tomarse en cuenta que luego de la disolución del Congreso de la República, bajo la figura de la “negativa fáctica de la confianza” se inauguró el periodo conocido como interregno parlamentario. Por tanto, el gobierno del expresidente Martín Vizcarra promulgó una serie de decretos de urgencia porque el Poder Ejecutivo asumió, también, función legislativa. Uno de ellos fue el Decreto de Urgencia 014-2020, “que regulaba las disposiciones generales para la negociación colectiva en el Sector Público”, que generó una enorme protesta laboral.
La primera observación ha sido que había abusado de sus prerrogativas legislativas, en relación con el uso de los decretos de urgencia. La segunda, que no había tomado en cuenta una serie de principios que están obligados a cumplir los decretos de urgencia, como el de excepcionalidad, de necesidad, de transitoriedad, de generalidad de las leyes, entre otros. La tercera, que tenía claro sesgo antilaboral y que se había promulgado sin debate ni discusión. La cuarta, que violaba derechos laborales amparado por la Organización Internacional del Trabajo, sobre la negociación colectiva, porque prohibía “negociar aspectos económicos y de remuneraciones”. La quinta, que las negociaciones colectivas dependían de las decisiones “unilaterales e imperativas” del Ministerio de Economía y Finanzas”, de tal manera, que la negociación colectiva se había convertido en una imposición. La sexta, en clara violación del principio de imparcialidad de los arbitrajes, los árbitros debían ser designados por SERVIR. La séptima, que el decreto de urgencia no reunía los parámetros que ha establecido el Tribunal Constitucional para las negociaciones colectivas en el Sector Público. En ese sentido, el Congreso de la República, mediante la Ley 31114, del 22 de enero del 2021, derogó el Decreto de Urgencia 014-2020, pese a la observación del Poder Ejecutivo. Sin embargo, otra vez, faltaba regular la negociación colectiva del Sector Público.
En ese sentido, el 30 de abril del 2021 se promulgó por insistencia del Congreso de la República la Ley N° 31188 “Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, a pesar de las observaciones del Poder Ejecutivo. Por tanto, el gobierno del expresidente Francisco Sagasti interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Los aspectos controversiales de La Ley N° 31188 es que ya no se contempla la exigencia del informe financiero “vinculante” del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, que otorga facilidades para que los trabajadores tengan acceso a la estructura salarial y a la planilla de todos los trabajadores y, también, que deja a voluntad del sindicato la potestad de recurrir al arbitraje.
La segunda norma que ha hecho alusión el gobierno es la Ley N° 31131 “Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público”, promulgada el 9 de marzo del 2021. El objetivo es incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 o al Decreto Legislativo 276 a los contratados bajo el Decreto Legislativo 1057 “Contrato Administrativo de Servicios” (CAS), según corresponda, a cada una de las entidades donde laboran. Los requisitos son: realizar funciones de carácter permanente, tener un contrato CAS por dos años o en modo discontinuo por tres años y haber ingresado a la institución por concurso público o en su defecto haber ingresado bajo la modalidad de servicios no personales y luego haber pasado al contrato CAS y por último, aquellas personas que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto. Además, la norma señala que la incorporación se realizará en modo progresivo de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas, pero, eso sí, el proceso debe concluir en un periodo no mayor de cinco años.
Sin embargo, el pasado gobierno de Francisco Sagasti, que interpuso la demanda de inconstitucionalidad, ha señalado que la Ley 31131 se opone a la reforma del servicio civil, a pesar de que reconoce que el régimen CAS carece de derechos que sí “asisten a otros regímenes laborales”. En segundo lugar, que el régimen CAS desaparecerá “gradualmente” cuando se implemente la Ley 30057. En tercer lugar, reitera, la necesidad del concurso de méritos para el ingreso y la progresión en la carrera, porque los concursos para el ingreso al régimen CAS no han sido rigurosos. En cuarto lugar, que la competencia en la gestión de los recursos humanos es exclusiva del Poder Ejecutivo y, en quinto lugar, qué implica gasto, de más de S/ 2,000 millones para incorporar al DL 728 y de S/ 4,200 millones para pasar al 276. Es decir, “se requiere mayores gastos para cubrir la planilla del personal”. Además, señala que no existe un informe técnico del Ministerio de Economía y Finanzas que garantice la disponibilidad presupuestal.
La importancia de estas normas para los servidores Estatales, pero sobre todo, para el Sector Salud, es incuestionable, debido que más del 70% de los servicios de salud están a cargo del Estado. Es importante acompañar al mensaje del gobierno “de no dejar sin efecto ambas leyes”, y que las “desea implementar” con la garantía de la disponibilidad presupuestal.