En medicamentos para enfermedades raras
El 24 de febrero del 2022 se ha promulgado la Resolución Ministerial 109-2022/Minsa, “Directiva que establece los lineamientos para la determinación de las enfermedades raras o huérfanas de alto costo y la estimación del umbral de gasto para los medicamentos ‘de alto costo’ para estas enfermedades”. Según la Ley 29698, “las enfermedades raras y huérfanas, incluidas las de origen genético, son aquellas enfermedades con un peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una frecuencia baja, presentan muchas dificultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoría de los casos, que conllevan múltiples problemas sociales y con escasos datos epidemiológicos”. Por ejemplo, el Síndrome de Wiskott-Aldrich o anemias debidas a trastornos enzimáticos. En total son más de 7,000 enfermedades.
Si bien es cierto que la denominación es inadecuada, traduce el drama en que viven miles de pacientes y sus familiares porque como los demandantes en el mercado de tratamientos son pocos, entonces no son rentables para la producción en masa para las empresas o para invertir en la investigación científica, y por tanto, estos medicamentos devienen caros. Asimismo, al ser escaso el número de pacientes, los gobiernos, las empresas, las organizaciones sanitarias y las sociedades en general tampoco se preocupan, debido a que “los gastos” no pasan por el tamiz del costo-beneficio que se aplica para implementar las políticas públicas. En consecuencia, la Ley 29698 promulgada el 26 de mayo del 2011, ha sido considerada como un avance.
En los artículos 6 y 7 de la Ley 29698, se señala, por un lado, que “el Ministerio de Salud (Minsa) adopta las medidas necesarias que garanticen la adquisición de los medicamentos para la atención de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas” y, por otro lado, “las leyes anuales de presupuesto consideran como gastos prioritarios, dentro de la partida del sector salud, el presupuesto para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, los medicamentos y la atención integral de salud de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas”.
Cómo se puede apreciar, la Ley no señala umbral o tope alguno en el gasto para la adquisición de fármacos o tratamientos para los pacientes. Sin embargo,ocho años después, el 21 de febrero del 2019, se promulgó el Decreto Supremo 004-2019-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley 29698, que, en su sexta disposición complementaria final, señala que “el Ministerio de Salud en un plazo de 120 días hábiles establece los lineamientos para la determinación de las enfermedades de alto costo y la estimación del umbral para los medicamentos de alto costo”. Es decir, el reglamento ha incluido una barrera que impide el acceso a los medicamentos para los pacientes, que no se encuentran en la Ley 29698. Además, el artículo 118 de la Constitución Política del Estado señala que corresponde al presidente de la República, ejercer la “potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Peor aún, se ha disminuido el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, aspecto, prohibido por la Constitución Política, así sea, mediante referéndum (Artículo 32).
En ese contexto, la Resolución Ministerial 109-2022/Minsa, ha valorizado el gasto en 8 unidades impositivas tributarias (UIT) “el umbral de los medicamentos considerados caros o de “alto costo” para las enfermedades raras o huérfanas cuyo tratamiento también es caro o de “alto costo”. Agrega, además, que la actualización del umbral se realizará cada dos años. Asimismo, la determinación de las enfermedades raras o huérfanas de alto costo “serán evaluadas por la Comisión Consultiva Institucional conformada el año 2020, mediante RS 013-2020/Minsa”, cuyo reglamento ha sido aprobado recién por Resolución Ministerial 113-2022/Minsa del 24 de febrero del 2022.
Es decir, mediante un decreto y algunas resoluciones se ha transgredido la Ley 29698, porque no solo se ha creado una barrera económica de acceso a los pacientes, se ha diferenciado a los pacientes portadores de enfermedades raras o huérfanas en dos categorías: las de alto costo y las que no lo son. El tope o umbral es según la burocracia del Minsa, las 8 UITs, que marca el límite hacia la exclusión y violación de los derechos humanos fundamentales. Esta exclusión es enmascarada, mediante la creación de comisiones consultivas institucionales, en cada institución financiera o en cada entidad prestadora de salud a nivel nacional. El agravante es que no se ha realizado la separación de funciones de financiador/prestador en los gobiernos regionales, en EsSalud, incluso en el Minsa/SIS, entre otros. Crear y duplicar comisiones solo tiene como objetivo envolver con trámites burocráticos interminables, a los pacientes y sus familias y “humanizar” la exclusión social.
La implementación del proceso de vacunación contra la Covid-19, ha arrojado, una cifra preliminar de 154,000 pacientes afectados por enfermedades raras o huérfanas. Aunque parezca increíble, aún el Minsa, no ha podido cuantificar los egresos fiscales que requeriría para cumplir con su obligación constitucional. También es grave el incumplimiento de la Ley 29698, en el tema presupuestal, que exige la cuantificación de los gastos prioritarios, dentro de la partida del sector salud en el Presupuesto General de la República. La ley de presupuesto está en la obligación de asignar los recursos para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, los medicamentos y la atención integral de salud de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. En lugar de cumplir la Constitución Política y la Ley se han creado mecanismos que generan exclusión social, con el argumento del “alto costo”. ¡Alto a la violación de los derechos humanos!