Un avance luego de 59 años de espera
Por fin, luego de varios años, el 26 de enero del 2023 el Congreso de la República ha aprobado la nueva ley de creación del Colegio Médico del Perú. Durante el periodo del Congreso Complementario, el 1 de julio del año 2020 se presentó un proyecto de ley que modificaba varios artículos de la Ley 15173, que creaba el Colegio Médico del Perú, que estuvo vigente desde octubre de 1964 y que ya se encontraba desfasada. Por un lado, durante el tiempo transcurrido se han producido cambios profundos en el desarrollo de la ciencia y tecnología médicas, también se ha incrementado el número de médicos (en las próximas semanas se sobrepasará la cifra de 100,000 colegiados). Por otra parte, desde el 2001 se ha iniciado el proceso de descentralización y regionalización en el Perú, sobre la base de la Constitución Política de 1993 que, en su artículo 20, señala que “los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”.
Además, el año 2014, se promulgó una nueva Ley Universitaria (Ley 30220), que en su artículo 15.9, señala que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) “administra el Registro Nacional de Grados y Títulos” Como es obvio, era imprescindible adecuar la estructura y funcionamiento del Colegio Médico a esa nueva realidad. Para evitar malas interpretaciones e incluso, críticas inapropiadas por desconocimiento durante el proceso de aprobación de la nueva ley del CMP, que, según el Tribunal Constitucional (Sentencia recaída en el Expediente 0027-2005-PL-TC), “los colegios profesionales, de acuerdo con nuestra Constitución, se definen como instituciones autónomas de derecho público, lo que quiere decir que su creación, a diferencia de las asociaciones y sindicatos, está sujeta a la decisión del legislador a través de una ley”.
Durante el procedimiento de creación de nueva ley, las comisiones dictaminadoras, estudian el proyecto y recogen opiniones de una serie de instituciones y personas, pero sin efecto vinculante. Son los congresistas, los que toman las decisiones mediante el voto. Eso ha ocurrido con la nueva ley del CMP. Es cierto también que los colegios profesionales tienen iniciativa legislativa, como si fueran congresistas, aunque eso no asegura que el proyecto se convierta en ley tal como ha sido presentado por el colegio profesional. En el presente caso, los directivos del Colegio Médico del Perú, de las gestiones de los decanos Miguel Palacios Celi y Raúl Urquizo, “bregaron” con insistencia para la aprobación de una nueva ley que adecua el CMP a la nueva realidad y que mejore su gobernanza y su calidad. Es probable, que, a pesar de sus esfuerzos, la nueva ley, no haya satisfecho por completo sus expectativas, pero es un avance.
Al culminar las funciones del Congreso Complementario en julio del 2021, el proyecto de la nueva ley del CMP, pasó al archivo. Sin embargo, fue desarchivado como PL 740-2021-CR, por la Comisión de Salud y Población del Congreso, del periodo 2021-2022 y aprobado por el Pleno del Congreso en octubre del 2022, sin embargo, la autógrafa fue observada por el presidente de la República y por tanto retornó al Congreso. Las justificaciones para la observación fueron de forma sobre el proyecto y no sobre la autógrafa, como debería haberse realizado. Es cierto que hubo un pequeño detalle con relación a la igualdad que debería existir en las licencias de algunos directivos del Consejo Nacional y los consejos regionales, que con buen criterio se ha corregido, pero que, no alteraba la esencia de la norma. Por tanto, ha sido adecuado y correcto que la Comisión de Salud y Población y que el Pleno del Congreso se hayan allanado (aceptado) a las observaciones del Ejecutivo.
Como se puede apreciar, parece que las motivaciones para observar la norma por parte del expresidente, a pesar de la promesa a favor del ministro de Salud de ese periodo, fueron las críticas de algunos médicos, que han sido recurrentes, cada vez que se había querido modificar la Ley de creación del CMP, porque, como es evidente su desfase y desactualización, eran usados como tema o promesa de campaña electoral dentro del Colegio Médico. Esta vez, no fue la excepción, aunque, todavía podría existir un argumento electoral para corregirla porque, a pesar de ser un avance luego de una espera de 59 años, siempre es susceptible de mejora.
Un aspecto que mereció algunos comentarios es que la nueva ley señale que “el Consejo Nacional regula la distribución de las rentas para el adecuado funcionamiento del Colegio Médico sobre la base de sus políticas, planes y presupuesto.” Esta norma corrige la principal fuente de conflictos que tenía la ley anterior (Ley 15173 modificada por Decreto Ley 17239), porque el Consejo Nacional era un organismo superior que tenía rentas del certificado médico y de las cuotas que debería pagar cada uno de los consejos regionales, pero, además, no se aseguraba por ley la participación de los presidentes (decanos) regionales en el Consejo Nacional.
Ahora todos los decanos regionales participan en la elaboración de las políticas, planes y presupuesto del Colegio Médico y, por tanto, en la distribución de las rentas del Colegio Médico a nivel nacional y por regiones. Asimismo, se ha legalizado la recaudación de rentas por la venta del certificado médico, que hasta la fecha no tenía base legal ni jurídica, y en consecuencia, había recibido observaciones de Indecopi y el incumplimiento de su uso por las diversas instituciones de salud públicas y privadas.
La nueva ley señala que, en un plazo, de 180 días, el Colegio Médico adecua su Estatuto y sus reglamentos y, en consecuencia, se espera un amplio debate en el seno del gremio para “establecer la naturaleza, composición y funciones de los órganos ejecutivos, de control, asesores, consultores, electorales y otros para el logro de los fines del Colegio.” La población exige y la nueva ley da las herramientas para que el Colegio Médico vele, por delegación de la autoridad y en representación del Estado, del adecuado e idóneo ejercicio de la profesión médica.