La inversión de la pirámide de la meritocracia, con fines «igualitarios»
El 6 de febrero del 2023 se ha promulgado la Resolución Secretarial 029-2023/Minsa que “modifica el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud” (Minsa), con relación a los cargos de directores de hospitales tipo I, II y III, que tendrá enorme impacto en la conducción de los hospitales públicos, con resultados imprevisibles en la gestión y en la exacerbación de la conflictividad laboral. Según la propia resolución, el Manual de Clasificador de Cargos “es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad”.
También, se toman en cuenta la Ley 28175, “Ley Marco del Empleo Público”, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, en este caso, del Minsa (DS 008-011-2017-SA). Asimismo, se considera la Ley 31419 que “establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción” que se promulgó en febrero del 2022, con la finalidad de subsanar las serias falencias, en la calidad e idoneidad en las designaciones de funcionarios de confianza durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo.
La aludida Resolución Secretarial recoge 12 funciones del cargo estructural de director de Hospital I. Las 12 funciones están enfocadas en temas de gestión de la calidad, vigilancia epidemiológica hospitalaria, documentos de gestión, entre otros aspectos relacionados. Asimismo, en temas de la gestión de recursos humanos, financieros y presupuestales, tecnológicos, medicamentos e insumos, inversión pública, de equipamiento e infraestructura. También, en la implementación de una gestión transparente, rendición de cuentas y ética, así como, supervisar y evaluar los órganos y unidades orgánicas, gestionar planes de emergencia y desastres y por último, ejercer las atribuciones de representación del hospital, expedición de resoluciones directorales y suscripción de convenios, contratos y acuerdos.
Es increíble que las funciones de un hospital se hayan reducido a tal punto que ha quedado fuera su razón de ser. Se han dejado de lado los actos médicos en la función asistencial, la docencia y la investigación científica y tecnológica. Además, los hospitales brindan no solo actos médicos y de salud, sino también, prestaciones económicas y sociales, por tanto, dentro de sus funciones debe reflejarse esas tareas. Por ejemplo, la primera función señala: “gestionar condiciones organizacionales y de recursos para garantizar las prestaciones de salud de manera articulada coordinada y complementaria en el territorio, a través de la cartera de servicios de salud integrada y la continuidad de los cuidados para atender las necesidades de salud de la población de la Red Integrada de Salud.” La redacción no podía ser más confusa y ambigua, encima de equivocada. Resaltar que el hospital solo debe “garantizar” prestaciones de salud es incorrecto, porque se excluye al “acto médico” y a las prestaciones económicas y sociales, así como, a las otras funciones ya acotadas. Especificar que las prestaciones de salud serán “de manera articulada coordinada y complementaria en el territorio, a través de una cartera de servicios de salud integrada,” conduce a una mezcla de conceptos que impide comprender la función del hospital. Por un lado, primero se debe coordinar para luego articular esfuerzos.
Por otro lado, no se aclara qué ocurrirá con aquellos pacientes, cuyas necesidades de actos médicos, se encuentran excluidos de la cartera o “listado de atenciones y cuidados”. En consecuencia, se espera que el director del hospital se encuentre obligado a excluirlos, sin cargo de conciencia, “porque no sería su función.” Además, la definición de “cartera de servicios,” es compleja, porque el concepto de servicios tiene demasiadas connotaciones en la gestión hospitalaria y sanitaria. Por último, la referencia a la Red Integrada de Salud es de carácter aspiracional, porque, recién se encuentran en proceso de conformación y es probable que la estructura definitiva de las mismas, sean distintas a estas primeras.
La Resolución Secretarial también enumera los requisitos que debe exigirse para ocupar el cargo de director de Hospital I. Si se sigue la lógica “anómala” del Minsa, con la reducción de las funciones del cargo, es coherente que también se hayan rebajado los requisitos. En ese sentido, se exige formación universitaria completa, con título en carreras universitarias de ciencias de salud. Es decir, ya no se necesita ser médico, y menos aún, poseer la especialidad en los actos médicos que configuran la función esencial del hospital. Por ejemplo, en un hospital materno infantil, el requisito de especialista en pediatría o en gineco-obstetricia. La profesión que tiene una formación académica de 7-8 años, dedicada a realizar actos médicos, es igualada con otras profesiones de la salud cuya duración universitaria es de 5 años y cuya función central son los “actos de salud”.
Por otro lado, ya no se consideran los estudios de especialización, que en la profesión médica son de tres a cinco años luego de obtenido el título profesional. Un segundo requisito son los estudios concluidos de doctorado o maestría o segunda especialidad en administración o gestión de salud, y otros similares, incluso, basta solo el diplomado en gestión o gerencia en salud, hospitalaria o gestión o gobernabilidad y otros afines. En el rubro de experiencia, solo se exige cuatro años en el sector público o privado y dos años en la “función o materia” o un año en “puestos o cargos de especialistas, ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores y asesores de Alta Dirección y cumplir con la Ley 31419.” Por último, haber realizado el Serums y estar colegiado y habilitado. Para los hospitales II y III, las funciones y requisitos son casi las mismas.
La inversión de la pirámide de la meritocracia, con fines “igualitarios” desmotiva, ahuyenta vocaciones para nuevos médicos y perjudica la salud y la vida de la población. No debe repetirse la acción del presidente Sagasti de rebajar los requisitos para ocupar el cargo de la Secretaría General de Palacio de Gobierno para beneficiar al gobierno castillista en detrimento del país.