Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Déficits de médicos especialistas


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Gobierno engaña a los médicos jóvenes

La presidente de la República –mediante Oficio 178-2023-PR del 05 de junio del 2023– ha observado, con acierto, la autógrafa de la “Ley que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico (Sinareme)”. La aprobación por parte del Pleno del Congreso el 27 de abril del 2023 había generado el rechazo de la Asociación de Facultades de Medicina (Aspefam), de los médicos jóvenes y de la Asociación Nacional de Médicos Residentes porque violaba la autonomía universitaria, creaba discriminación contra los médicos recién egresados y dejaba de lado la meritocracia en el proceso de ingreso a la especialización médica. Sin embargo, el Gobierno ha observado la norma debido a consideraciones cuya solución legislativa sobrepasa las funciones de la Comisión de Salud y Población del Congreso.  

La primera observación de la autógrafa se refiere al uso de la denominación de la institución en las que se encuentran los “campos clínicos” o “sedes docentes” donde realizan sus estudios de especialización los médicos legistas.  Señala que es equivocado incluir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses porque es una unidad ejecutora presupuestal 010 de la Fiscalía de la Nación; en lugar de incluir solo al Instituto de Medicina Legal, que sí es una institución prestadora de servicios médico legales y, por tanto, poseedora de los campos clínicos o de las sedes docentes. Como revisaremos luego, esta observación es equivocada porque los médicos que cursan la especialidad (médicos residentes) están bajo el régimen de contrato laboral a plazo fijo y, por tanto, corresponde que se encuentre inmersa la unidad ejecutora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

La segunda observación señala que la autógrafa ha omitido “quien ejerce la presidencia del Consejo Regional de Residentado Médico (Corereme).” Es cierto. Sin embargo, la corrección de esta omisión podría poner en debate, una vez más, el proceso de formación de especialistas en forma descentralizada, así como, el rol de los gobiernos regionales y de las universidades de cada una de las regiones.  

La tercera observación a la autógrafa está referida al artículo que regula el régimen de infracciones y sanciones, “porque plantea una cláusula general que vulnera el subprincipio de tipicidad en materia sancionadora”. Además, recuerda que la tipicidad es un subprincipio del principio de legalidad y cita al Tribunal Constitucional (Expediente 00020-2015-PI/TC) al señalar “que dicho subprincipio consiste en que las prohibiciones que definen sanciones sean estas penales o administrativas, están redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal”. Además, rechaza, por general y ambigua, la frase: “es pasible de sanción del médico que no cumpla las normas que regulan el SINAREME”. En este caso, la observación del Poder ejecutivo es pertinente y contundente. Además, la subsanación de esta omisión estaría a cargo, ya no de la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, sino, también, de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y de otras conexas, porque implicaría la creación de un nuevo régimen laboral.  Y este no es el caso.  

Ha sido, un gravísimo error por parte de la Comisión Dictaminadora, incluir el tema de las sanciones bajo el ámbito del Sinareme. Además, esta “inapropiada frase” pretende cambiar la esencia del Sistema de Residentado Médico, que, hasta la fecha, ha sido un sistema funcional para convertirlo en uno administrativo, que según la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Lope), no le corresponde. Como es obvio, el Sistema Nacional de Residentado Médico calza con la definición del artículo 45 de la Lope que señala que “los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado”. En consecuencia, cada entidad tiene su propio régimen disciplinario, de tipificación de faltas y delitos, así como, la reglamentación de la aplicación de sanciones.  

En ese sentido, hay que tomar en cuenta que según la Ley 30453 “Ley de Residentado Médico” vigente, que el médico que se encuentra en el proceso de especialización en servicio labora al mismo tiempo que se capacita, por tanto, tiene una doble responsabilidad, por un lado, como estudiante ante la universidad y, por otro lado, como profesional contratado a plazo fijo, por el periodo que dure la especialidad escogida (2, 3 o 4 años), bajo los regímenes laborales 276 o 728. El tipo de contrato se define según el régimen laboral que utiliza el establecimiento de salud con el que firma su contrato.  Los contratos a plazo fijo por el régimen laboral DL 728, corresponden por ejemplo a EsSalud. El régimen laboral DL 276 corresponde a los establecimientos de salud de Minsa y de los gobiernos regionales, así como, de las sanidades militares y de la Policía Nacional. 

En consecuencia, el número de plazas que se ofrece para el concurso de Residentado Médico debe coincidir con el número de plazas creadas presupuestalmente para contratos a plazo fijo, con los correspondientes beneficios sociales.  Esta falencia en la provisión presupuestal ha llevado a que se incumpla con los derechos remunerativos y laborales de los médicos residentes, con las condiciones de trabajo, con los uniformes y la alimentación –sobre todo en los periodos de guardias– e incluso con el descanso. Por ejemplo, en la Resolución Directoral 152-2022-OGGRH/Minsa, del 23 de febrero del 2022, el propio Ministerio de Salud, incumple a cabalidad la Ley de Residentado Médico vigente (Ley 30453) porque en lugar de afectar a la partida específica de gastos (2.1.11.13) para personal con contrato a plazo fijo, afecta la partida de gastos (2.1) de personal y obligaciones sociales, pero para la meta (0111) de políticas y regulación de programas de formación de los recursos humanos.  La diferencia es enorme. Incluso los funcionarios del Minsa se permiten afirmar que los médicos residentes no laboran, sino que solo están en formación, a pesar de que se benefician del producto de su trabajo a plenitud. 

En ese sentido, ante el flagrante incumplimiento de la Ley, el Congreso de la República debe asumir su rol fiscalizador y asegurarse de que la provisión presupuestal para el año 2024 contenga cláusulas claras de su ejecución, así como un incremento de plazas presupuestadas a plazo fijo para cerrar la brecha de médicos especialistas.  ¡Basta de engañar a los médicos jóvenes y desproteger por falta de especialistas a la población! 

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Médico. Analista en temas de Salud.