Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Médicos, Examen Nacional de Medicina y Serums


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Para la mejora de la formación médica en el Perú

El 11 de abril del 2024 se promulgó la RM 263-2024-Minsa que “dispone que excepcionalmente, en el proceso del Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums) 2024-I, participen también aquellos médicos cirujanos titulados, así como otros profesionales de salud que no han aprobado su correspondiente examen de suficiencia profesional”, en el proceso de adjudicación de plazas para la realización del Serums, pero solo para la modalidad equivalente. Esta norma ha generado polémica, con debates enconados, incluso con descalificaciones al Gobierno. La argumentación la mayoría de las veces ha sido superficial, con bajo nivel de conocimientos, y en algunos casos incluso sólo como posición y aprovechamiento político. 

En cuanto a la Ley del Serums (Ley 23330) es necesario resaltar que fue promulgada el 10 de diciembre de 1981. Como se puede intuir por el tiempo transcurrido, la Ley ya no se ajusta a la actual realidad sanitaria. Señala que “la prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos y entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento”. Asimismo, que la duración es de un año y que se realiza inmediatamente después de la graduación del “obligado” y que el número de vacantes está sujeto con la disponibilidad presupuestal. 

Por último, el tercer párrafo de la primera disposición transitoria de la Ley dice que los profesionales que no alcancen vacantes (presupuestadas) convalidarán dicho servicio con un programa con valor equivalente (ad honorem). Nótese la diferencia que realiza la Ley entre las plazas vacantes “rentadas” o con presupuesto y las plazas “equivalentes” (no remuneradas). El Reglamento de la Ley 23330 (Decreto Supremo 005-97-SA), aprobado el 20 de junio de 1997, señala que ”por resolución ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al presente reglamento”. Esta norma autoritativa ha permitido amplia flexibilidad y sucesivas modificaciones, a veces, sin la debida motivación. El reglamento, al inicio, utilizó al sorteo como mecanismo para distribuir las plazas rentadas y equivalentes. Aún ocurre así con 6 carreras profesionales de la salud, que no tienen su correspondiente examen de suficiencia profesional. Desde el 2016, (RM 785-2016/Minsa) se instituyó que la nota obtenida en el ENAM (médicos) representa un 70% de la calificación empleada para la distribución de las plazas Serums. Eso ocurre ahora con seis carreras profesionales.

En cuanto al Examen Nacional de Medicina (ENAM) es “planificado, organizado, conducido y validado por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (Aspefam) y está dirigido para los estudiantes que cursan el último año de medicina (internado médico) y para los médicos titulados en el Perú y en el extranjero». Eso implica, que hay estudiantes que aún no han obtenido el título de médico, porque no han concluido con los requisitos que exige la Ley Universitaria, como la tesis, pero que ya han aprobado el ENAM. Por otro lado, hay médicos titulados, en el Perú o el extranjero, con colegiación profesional, que, sin embargo, o bien no han dado el examen o lo han reprobado. Este examen, cuyo origen ha sido voluntario, con la finalidad de facilitar la mejora continua de la calidad educativa en medicina, se ha convertido casi en obligatorio, por ser un requisito para el Serums y el Residentado Médico (programa financiado de especialización médica).

En cuanto a las sucesivas modificaciones del Reglamento del Serums, mediante resoluciones ministeriales, es necesario aclarar que desde el 2016 se ha abordado el tema del ENAM. Por ejemplo, hasta la RM 264-2016-SA, solo se exigía “rendir el examen” sin mencionar que sea aprobado y solo para la profesión médica. Es recién en la RM 785-2016-SA que se señala que “es requisito para todos los profesionales de las ciencias de la salud haber aprobado el examen nacional correspondiente a cada carrera». Es así como durante la gestión de siete ministros se ha “exceptuado por única vez” la aprobación del examen como requisito para realizar el Serums, tanto en la modalidad rentada como en la equivalente. La novedad es que la actual gestión, sólo lo ha exceptuado para la modalidad Equivalente (ad honorem). 

El sentido común señala que nadie se dejaría atender por un médico o profesional de la salud, sí es que supiera que éste no ha aprobado el examen de suficiencia profesional de su correspondiente carrera universitaria. Sin embargo, este requisito, que debería ser exigible para ejercer todas las profesiones, como ingeniería, derecho, economía y otras decenas de carreras profesionales existentes, hasta la fecha, solo se exige a seis profesiones ligadas a la salud. (Medicina, enfermería, farmacia y bioquímica, odontología, nutrición y obstetricia). Cabe resaltar que la profesión médica ha sido la primera en establecer el Examen Nacional de Medicina, y con buen criterio, esa experiencia ha sido continuada por las otras profesiones aludidas. 

Un segundo aspecto es que el requisito del examen de suficiencia profesional no está normado en la Ley Universitaria, que es la que señala las pautas o requisitos para el otorgamiento del título universitario. A pesar de eso, hay quienes señalan que las universidades no deberían otorgar el título profesional, si antes, sus egresados no aprueban el examen de suficiencia profesional, obvian, que sería necesario incluir este requisito en la Ley Universitaria u en otra nueva ley. 

Un tercer aspecto, es que el Examen Nacional de Medicina, convierte en obsoleto el concepto de diferenciación entre las universidades, porque, su aprobación otorga el estándar necesario para ejercer en el país, indiferente de la procedencia universitaria, sea nacional o extranjera. En consecuencia, las universidades más interesadas en promover el ENAM, deberían ser las de reciente creación o las que son consideradas “con menos prestigio”.

Un dato relevante es que el nivel de aprobación del examen ha crecido progresivamente en el último lustro, a pesar de las continuas renovaciones de la exoneración de su aprobación para realizar el Serums. Por ejemplo, ha mejorado de casi un 48% de desaprobados a 23% en el 2023. Este dato se ve reflejado en las cifras de la presente adjudicación de plazas para Serums 2024-I, se han presentado 3151 postulantes que ya han aprobado el ENAM y 552 desaprobados, que deberán volver a rendir, hasta aprobarlo, antes de culminar el Serums, ya que es solo el primer filtro, el siguiente, es el concurso para la especialización profesional o Residentado Médico (Ley 30453), según el artículo 16.3. ¡La mejora en la formación médica requiere decisión política, esfuerzo y tiempo!

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Médico. Analista en temas de Salud.