Deben tener servicios de salud adecuados
Los puntos de entrada, según el Reglamento Sanitario Internacional, son los lugares de paso, de entrada, o salida internacional de “viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales, así como los organismos y áreas que presten servicios para dicha entrada o salida”. Como es obvio, estos pueden ser por vía marítima, aérea, por los ríos y lagos o incluso, canales. En ese contexto, los puntos de entrada se establecen, en puertos, aeropuertos y en pasos fronterizos terrestres, en función del riesgo y del volumen del tráfico para prevenir, detectar y responder ante eventos de salud pública, como consecuencia, de los viajes y del transporte internacional.
Los puntos de entrada deben tener, por un lado, servicios de salud adecuados y con capacidad de brindar servicios médicos, de medios de diagnóstico auxiliares y personal, así como, equipos de traslado de viajeros enfermos. Por otro lado, gestionar los determinantes sociales de la salud, la prevención y la detección precoz de enfermedades, control de vectores y reservorios, con personal capacitado para la inspección de los medios de transportes, con la elaboración de programas de inspección, formatos, guías, entre otros. La situación en que funcionan los puntos de entrada en el Perú no es adecuada, porque tienen capacidades escasas. Por ejemplo, el informe de evaluación de las capacidades básicas de los puntos de entrada al país presentado por el CDC-Perú en el 2022, muestra “inexistencia de capacidades” en el paso transfronterizo terrestre de Desaguadero, en Puno.
Pero lo ocurrido durante la pandemia de covid-19 sobrepasa la imaginación más perversa, por la incapacidad de los puntos de entrada para prevenir, detectar y evitar el ingreso del virus al país. La imagen que quedó en la mente de los peruanos fue el intento de impedir el ingreso del virus Sars-Cov-2 con carpas improvisadas y personal a la salida del aeropuerto internacional Jorge Chávez. Como ya es conocido, ante la ineficacia gubernamental, se apeló al “cierre formal” del Perú con el consecuente aislamiento de la comunidad internacional.
El 2005, en momentos en que la comunidad internacional en el seno de la Organización Mundial de la Salud (OMS) debatía el Reglamento Sanitario Internacional, el Ministerio de Salud Promulgó la Resolución Ministerial 898-2005-Minsa que reconoció a la Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales de la Dirección de Salud I Callao (Disa I Callao), como instancia Técnica de Referencia Internacional para “la atención de consultas, elaboración de propuestas de procedimientos técnicos y participación en el proceso de acreditación de puertos y otras acciones que contribuyan a la implementación de la vigilancia epidemiológica internacional en salud pública del Perú”.
Esta decisión parecía apropiada entonces debido a que en el Callao están ubicados el aeropuerto y el puerto, ambos de naturaleza internacional. Como es obvio, se soslayaron el paso transfronterizo terrestre, lacustre y pluvial. Esta situación se mantuvo hasta el 8 de abril del 2024, en que esa resolución fue derogada mediante la Resolución Ministerial 250-2024/Minsa. Aunque parezca increíble, más aún luego de la pandemia, se avanzó muy poco por fortalecer la vigilancia y la inteligencia sanitarias en los puntos de entrada al país. Por ejemplo, el 2006, se creó el Centro Nacional de Enlace a cargo de la Dirección de Epidemiología del Minsa para el Reglamento Sanitario Internacional, entonces ya aprobado, pero que entró en vigor el año 2007. En 2009 se designaron 7 puertos para emitir certificaciones sanitarias, según el Reglamento Sanitario Internacional.
En 2014 mediante el Decreto Supremo 011-2014-SA se conformó una Comisión Multisectorial a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros que incluía 10 ministerios, entre los cuales, estaba el Minsa y el Ministerio Público, así como, la Autoridad Portuaria Nacional (ANP), el Instituto de Defensa Civil (Indeci) y el Instituto de Energía Nuclear (IPEN). El 2022, luego de la pandemia Covid-19, se reactivó la Comisión Multisectorial, sin embargo, el hecho que marcó la diferencia fue la Ley 31961, promulgada el 23 de diciembre del 2023 que “fortalece la rectoría del Minsa en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria”. En ese contexto, el Minsa ha retomado la rectoría en la sanidad internacional, el CDC-Perú es el Enlace Internacional para el Reglamento Sanitario Internacional. Sin embargo, la Ley 31961 para su implementación requiere una serie de normas, procedimientos, incluso, decisiones políticas, en conjunción con el Reglamento Sanitario Internacional, que también ha sufrido algunas enmiendas en la última Asamblea Mundial de la Salud.
Es así que el 20 de junio se promulgó la Resolución Ministerial 432-2024/Minsa que ha aprobado la autorización a 11 puertos peruanos para que “expidan certificados de control de sanidad a bordo o certificados de exención del control de sanidad a bordo o la prórroga del certificado de exención del control de sanidad a bordo”, asimismo, señala las responsabilidades de los gobiernos regionales en los que están ubicados los puertos en la implementación y mantenimiento de las capacidades básica del Reglamento Sanitario Internacional vigente aprobado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de detectar y dar respuesta inmediata ante cualquier evento que suponga una emergencia de salud pública de importancia internacional. Los once puertos autorizados son: Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Matarani, Paita, Pisco, Salaverry, San Nicolás e Iquitos.
La Resolución, también, señala, en primer lugar, que ésta recién regirá para los puertos de Chancay, San Nicolás e Iquitos, luego que hayan implementado los requisitos de capacidad necesarios para su funcionamiento, previo informe de validación por parte del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de enfermedades (CDC-Perú). En segundo lugar, que, de manera excepcional, el CDC-Perú dispondrá la atención y control sanitario de las naves en tránsito internacional en los puertos que no se encuentren autorizados en esta resolución ministerial. Esta precisión es pertinente, para evitar la desprotección en el control de sanidad en aquellos puertos, que, aunque no son muy transitados, podrían serlo en determinadas circunstancias. En tercer lugar, encarga al CDC-Perú la comunicación oficial a la Organización Mundial de la Salud de la lista de puertos autorizados para emitir las certificaciones sanitarias de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional.
La buena noticia de la próxima inauguración del Puerto de Chancay no puede verse empañada por el retraso en el cumplimiento de los requisitos para acreditar las capacidades de los puntos de entrada para brindar servicios médicos y de salud, para realizar medidas de prevención, detección precoz de enfermedades, control de vectores y reservorios, así como la dotación de personal capacitado para la inspección de los medios de transportes, la expedición de certificados y otros documentos que exige el comercio y los viajes internacionales. ¡Cuidado con aislar al Perú!