Iniciativa despierta críticas por contradicciones legales, superposición de funciones y dudas sobre su viabilidad.
El 23 de diciembre del 2025, el Ministerio de Salud (MINSA), ha promulgado la Resolución Ministerial (RM 947-2025/Minsa) que aprueba la “Iniciativa denominada Hospital Digital como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales, con operación continua de 24 horas, los siete días de la semana, cuya gestión, implementación y operativización está a cargo de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (Minsa Móvil)”. Asimismo, la norma señala que “brinda teleconsulta médica especializada; teleinterconsulta como soporte clínico para el primer nivel de atención; teleapoyo al diagnóstico, incluyendo la lectura remota de ayudas diagnósticas (como radiografías, análisis y otros) y telemonitoreo de pacientes con enfermedades crónicas o dependencia funcional”.
Se realiza la atingencia que estos servicios “se prestan de manera complementaria a la oferta física desplegada por Minsa Móvil, con la finalidad de asegurar la continuidad de la atención,” también, que la “Dirección General de Telesalud, Referencia y urgencias (DIGTEL) brinda asistencia técnica, supervisa el uso de las plataformas tecnológicas y de la normatividad aplicable.” Con relación al financiamiento, la resolución ministerial señala que se realiza con cargo al presupuesto institucional del MINSA, que se deberá aprobar un plan de implementación en un plazo máximo de 60 días y que la información y el registro es responsabilidad de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (Minsa Móvil) en los sistemas institucionales del Ministerio de Salud.
Como se puede apreciar es una norma genérica, con contradicciones normativas y de legalidad en el manejo de la cosa pública, que se exacerbarán al momento de la implementación. En primer lugar, según la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Decreto Legislativo 1161 y sus modificatorias, el MINSA es un ente normativo. No tiene funciones prestacionales, ya que están descentralizadas y desconcentradas mediante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. (Establecimientos de Salud, públicos o privados). La iniciativa del Hospital Digital dentro del MINSA, al ser una unidad funcional prestacional contraviene la esencia del MINSA. En segundo lugar, para resolver este impase legal, ya evidenciado con el SAMU y la Unidad Funcional Minsa Móvil, la Ley 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025 en su septuagésima disposición complementaria final creó la unidad ejecutora Minsa Móvil, otorgándole las facultades y responsabilidades al MINSA para su implementación. En esa línea el 30 de abril del 2025 se promulgó la Resolución Ministerial 305-2025/Minsa que aprueba el Reglamento Interno de funcionamiento del Minsa Móvil (Unidad Ejecutora 151), como Institución Prestadora de Servicios de Salud, que incluyó al SAMU y en los artículos 22 y 23 creó el hospital digital, dentro de las funciones de la Dirección de Atención Médica Digital.
En tercer lugar, la Unidad Funcional Minsa Móvil, creada en la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias (DIGTEL), estaba referida solo para la oferta flexible del Plan de Desembalse Médico y Quirúrgico, con serias limitaciones, no solo para el contrato de personal, sino, también, para el uso de los medicamentos e insumos médicos, debido a que estas son actividades prestacionales. En ese sentido, la unidad funcional Minsa Móvil y ahora con la inclusión del Hospital Digital deben ser desactivadas, puesto que, sobrepasaban las funciones normativas del MINSA. Hay que tomar en cuenta que la Unidad Funcional Minsa Móvil fue creada provisionalmente por “necesidades urgentes” de las regiones. Una auditoría detallada podría poner en evidencia los vericuetos administrativos de esta forma de gestión, quizá, entendible por las brechas urgentes en la atención de salud. Sin embargo, ya creada la Unidad Ejecutora 151 Minsa Móvil, como órgano desconcentrado con funciones prestacionales, insistir en esta forma de gestión o modelo, genera suspicacias.
En cuarto lugar, el MINSA es un ente de la administración pública, por tanto, la jornada máxima de trabajo está regulada mediante normas de la administración pública DL 800, DL 854, DL 1057 y la Ley 30057, que estipulan una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En el caso del MINSA, la jornada laboral es de 7.45 horas diarias de lunes a viernes. Sin embargo, en el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud (hospitales y centros de salud) se aplica las jornadas de las carreras profesionales de la salud. En este caso, la jornada es de 6 horas diarias o 36 semanales o 150 horas mensuales. Además, dentro de la jornada laboral se incluye el horario de guardias, de 12 o incluso de 24 horas. Encima, los servidores poseen bonos adicionales, por ejemplo, de atención primaria, de especialidad, de establecimiento estratégico, zonas de frontera, entre otros. Insistir en la creación del Hospital Digital, dentro de la sede central del MINSA, implica entonces, que sería válido que los profesionales de la salud que trabajan en la sede central del MINSA, también, soliciten incorporarse a los horarios laborales de sus respectivas carreras profesionales, junto con sus respectivos bonos o beneficios sociales, tal como lo hará el Hospital Digital, sin embargo, parece ilógico e incluso ilegal.
En quinto lugar, el nuevo modelo de hospital digital, institución prestadora de servicios de salud, cual lunar dentro de una institución normativa como es el MINSA, necesita conjugar esfuerzos con laboratorios, diagnóstico por imágenes, farmacias, centros de suministro logísticos, ya que a pesar de que las consultas médicas pueden realizarse en línea, requieren para consumarse que haya trabajo físico, a veces presencial. En consecuencia, no basta con la creación del denominado hospital digital, sino que necesita que se despliegue todo un conjunto de prestadores, que ya se encuentran normados al interior de la Unidad Ejecutora 151 MinsaMovil, que ya debe funcionar con prisa y sin temor, como son el rol de las ambulancias (SAMU), las visitas médicas domiciliarias (Salud en Casa), las farmacias FarmaMinsa, las atenciones médicas, quirúrgicas y de apoyo al diagnóstico itinerantes (Salud en Acción) y el aludido Hospital Digital.
En sexto lugar, en modo genérico, la norma señala que el financiamiento proviene del propio MINSA, y que otorga un plazo de 60 días para elaborar el Plan de implementación. Es decir, aún no hay dinero ni plan, por tanto, entrará en funcionamiento recién a partir de mediados de marzo del 2026. Además, la norma solo apunta al registro de las atenciones, cuando se debió precisar que se trata de actos médicos que por Ley 26842 y la Ley 30024 y sus modificatorias deben estar dentro de un documento médico legal denominado Historia Clínica Electrónica. ¡Hospital digital sí, pero no así!
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…Es como si al monstruo de Victor Frankenstein de la autora británica Mary Shelley, por medio de una Resolución Ministerial, se estableciera que los pies deberian estar en lugar de las orejas y estas ubicarlas en los pies, originalidad o las interrogantes que plantea el Dr Herberth Cuba.
Ello explicaria que del segundo puesto de ejecucion presupúestal en el Gobierno Nacional durante el 2024, haya descendido al decimo puesto en este 2025.
Para muestra un botón, no han adquirido los dos ascensores que requería con urgencia un Hospital Materno Pediatrico III-E en Lima, por incapacidad de gestión y NO PASA NADA!
En el 2025 en el MINSA se dejó de ejecutar 871 millones de soles, que bien pudo financiar la compra de los terrenos para los Hospitales e Institutos Emblemáticos.