Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Precipitación y calidad en Salud


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Sobre el Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente

El 26 de febrero del 2026 ha sido promulgada la Resolución Ministerial 156-2026/Minsa que aprobó el documento técnico Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030, que tiene ocho capítulos. Según una nota periodística del propio Ministerio de Salud (Minsa) es un documento que por “primera vez en la historia de la salud pública del Perú… establece la hoja de ruta para fortalecer la calidad de atención y garantizar la seguridad del paciente en todos los establecimientos de salud del país». Esta afirmación es un eufemismo, porque Perú ya tiene desde el 2006 un Sistema de Gestión de la Calidad en Salud. En segundo lugar, define objetivos estratégicos, lineamientos y acciones orientadas a optimizar los procesos asistenciales, reducir los riesgos durante la atención y consolidar una cultura institucional basada en la mejora continua, la seguridad del paciente y el respeto a la dignidad de las personas». Como se puede apreciar, se enfoca solo en el aspecto curativo individual. En tercer lugar, “atiende de manera concreta las recomendaciones formuladas en la hoja de ruta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de calidad de la atención». Estos tres aspectos obligan a analizar la oportunidad y la modalidad en que se planteó el Plan.

Al juramentar el exministro Luis Quiroz planteó como lineamiento de su gestión la calidad de la atención en salud y la seguridad del paciente. La crítica a ese lineamiento se debió a que reducía la función del Minsa, solo a los aspectos curativos, y dejaba de lado, los aspectos de promoción de la salud, prevención y detección precoz de las enfermedades, la salud pública, la Atención Primaria de Salud y la gestión de los determinantes sociales de salud a través de la Redes integradas de Salud (Inciso 2 del artículo 5 de la Ley 30885). Incluso, en sorna se comentó que planteaba reorientar la función del Ministerio de Salud a un ministerio de las enfermedades. En consecuencia, los funcionarios del Minsa se han visto compelidos a trabajar bajo esa orientación, en clara contradicción con los nuevos avances del estudio de la calidad, al reducirla solo a la calidad la atención y seguridad del paciente. Es decir, este aspecto puntual, no es que no sea importante, que lo es, sino que debe estar enmarcado en un concepto mayor dentro de un sistema integral de calidad en salud. 

Con relación a la modalidad del Plan, se aprecia la necesidad de calzar el lineamiento minimalista del exministro con la normativa nacional y las recomendaciones y experiencias internacionales. Por ejemplo, el capítulo I de Introducción del Plan asume estas recomendaciones y experiencias de un sistema integral de calidad, aunque, minimiza o no toma en cuenta la normativa nacional correspondiente, como es el caso del Reglamento (DS 024-2019) de la Redes Integradas de Salud. En ese sentido, resalta la contradicción entre el capítulo I de la Introducción con el capítulo II de la Finalidad, para “contribuir a garantizar los resultados en salud mediante la implementación de acciones en calidad y seguridad del paciente con la participación de los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud…centrada en la persona” y la misma línea con el capítulo III de los objetivos del Plan que señala “la atención centrada en las personas». El resto del Plan es solo la implementación de esa línea en los tres niveles de gobierno y solo para aspectos curativos. Asimismo, el Plan asigna 1.2 millones de soles a la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud para su implementación. 

En el capítulo VI, referido a los aspectos técnicos y conceptuales, reitera una serie de definiciones conocidas referidas exclusivamente a la atención individual del paciente. Incluso, excluye del glosario al concepto de establecimiento de salud, que es el punto estratégico, para el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud. Además, estas últimas, tampoco han sido definidas. Eso sí, destaca su aspecto curativo, por eso, reitera la definición de IPRESS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) y fomenta en los funcionarios del Minsa la controversia en la implementación del área de calidad en las Redes Integradas de Salud, cuya conformación se basa en la definición de Establecimiento de Salud. 

Asimismo, en el punto 6.2, “Análisis de la situación actual del aspecto sanitario o administrativo”, revisa una serie de recomendaciones y normas internacionales y los aspectos normativos nacionales. El Plan confunde espacios. Por ejemplo, se refiere a los “fundamentos normativos nacionales sectoriales en calidad y seguridad del paciente” para referirse a los aspectos multisectoriales en salud. Un sector es un ministerio, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158). Esta misma Ley desarrolla el concepto de Sistema para referirse a las actividades de la misma naturaleza que realizan varios ministerios o sectores. En ese contexto, es que existe el Sistema Nacional de Salud. Además omite por completo al Consejo Nacional de Salud (CNS) del Sistema Nacional de Salud (SNS), presidido por el ministro y que, en su seno, tiene al Comité permanente de Servicios de Salud y Calidad, que es quien pone en agenda, debate y propone los documentos normativos de calidad. 

En ese sentido, la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial (RM 877-2025-Minsa) al margen del Consejo Nacional de Salud, representó una acción paralela y de desconocimiento de las funciones del CNS. Hay que tomar en cuenta que este comité permanente de calidad (excluido) tiene una composición intersectorial y social normados por Ley (DL 1504 y su Reglamento) y por tanto, recoge las opiniones de cada una de las instituciones (empresariales en salud, sindicales, sociedad civil, etc.) o de otros sectores representados. Asimismo, el Plan resalta “el debilitamiento de la rectoría de la calidad en salud” desde el 2017, cuando el decreto supremo 008-2017-Minsa suprimió la Dirección de Calidad, por eso, el Plan resalta la tarea de crear dentro del Minsa, la Dirección de Calidad, sin justificación valedera y aunque, según el Plan, se culminará la sustentación de su necesidad recién el 2027. A estas alturas, es obvio que cada Comité Nacional Permanente del Consejo Nacional de Salud, debe tener una dirección del Minsa involucrada y que le corresponda. El Minsa no debería normar para todo el Sistema Nacional de Salud si antes no recibe opiniones y debate los documentos técnicos con todos los actores y componentes del Comité de Calidad y del Consejo Nacional de Salud (CNS). 

El Plan, es un documento técnico, referido al proceso de curación, enfocado en el ISO 7101, Lean Healthcare, tableros de mando, certificación de profesionales y acreditación de instituciones, entre otros, pero, ha dejado de lado las ocho dimensiones que constituyen un sistema integral de calidad y de alto rendimiento. Por ejemplo, no solo hay que trabajar en la seguridad del paciente, sino también en la seguridad integral en salud. También hay ausencia de la participación social y de los comités distritales de salud, así como, de las Redes Integradas de Salud. La agenda pendiente consiste en revisar y actualizar la RM 519-2006/Minsa que crea el Sistema de Gestión de Calidad en Salud, luego, replantear el presente Plan y asignar mayor presupuesto. ¡Por un Sistema Integral de Calidad en Salud!

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Médico. Analista en temas de Salud.