El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas
En momentos de transferencia, cuando se espera cooperación del gobierno saliente –sobre todo en aspectos señalados como prioritarios por el entrante, como es el caso de la telemedicina–, el aún ministro de Salud Juan Carlos Velasco ha promulgado el 26 de julio del 2026 la Resolución Ministerial 647-2026/Minsa “que establece disposiciones para la implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas”. El título da la impresión de ser algo favorable para el país; pero no lo es, porque retrocede y consolida la fragmentación digital, renuncia al estándar nacional único, fortalece el sistema de islas digitales y complica la interoperabilidad de la Historia Clínica. En suma, representa una clara violación de los derechos de los pacientes y de la legalidad, que exige que todo acto médico debe constar en una historia clínica. Esta resolución representa “un cabe” para el futuro gobierno, porque sin historias clínicas electrónicas interoperables no es posible crear un sistema de telemedicina en todo el territorio nacional, que es la propuesta de la nueva presidenta de la República.
Además se deroga la Resolución Ministerial 553-2025/Minsa, del 28 de agosto del 2025, que establecía la implementación y el uso obligatorio del sistema de información de historias clínicas electrónicas y cuya titularidad correspondía al Ministerio de Salud en todos los establecimientos de salud del primer nivel de atención, tanto del propio Minsa, como de los gobiernos regionales. Hay que tomar en cuenta, en primer lugar, que, para el caso del Minsa, dicha implementación y uso se vuelven de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente a la publicación, eran de carácter obligatorio. En el caso de los pertenecientes a los gobiernos regionales, la adopción se realizaría de manera progresiva, tomando en cuenta las capacidades tecnológicas disponibles en cada uno de ellos. Eso sí, se convertiría en obligatorio una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la publicación de la Resolución. Además, se promovía el uso para que otras entidades públicas y privadas del sector salud puedan implementar y utilizar el sistema de historias clínicas, siempre que cuenten con la opinión técnica previa y favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Minsa (OGTI) mediante convenio, con la titularidad del sistema en manos del Minsa.
En segundo lugar, reconoce al Minsa como responsable de normar, supervisar y fiscalizar la prestación de servicios, así como de conducir el registro nacional de historias clínicas electrónicas. Además, el Reglamento de dicho registro ya contemplaba la progresiva transición desde las historias manuscritas hacia las electrónicas. Es decir, se promovía la unificación de la información clínica de los pacientes atendidos en el primer nivel, lo que favorece la continuidad de la atención y la reducción de la pérdida o duplicación de datos. Asimismo, la centralización del registro electrónico bajo un sistema de titularidad estatal fortalece la capacidad de generar información estadística y científica confiable para la toma de decisiones de salud pública.
En ese contexto, la Resolución Ministerial 647-2026/Minsa derogó la obligación general de implementar y usar el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del primer nivel de atención. La justificación ha sido presentada como un ajuste pragmático ante las dificultades de despliegue de la Historia Clínica Electrónica. Es un golpe contra el esfuerzo realizado para enfrentar los desafíos de la realidad nacional que posee una geografía accidentada, profundas desigualdades regionales, conectividad intermitente en zonas rurales y de la selva y un historial de promesas de modernización sanitaria que rara vez se consolidan, debido a que las obras se empiezan siempre desde cero o se mezquina el trabajo de los antecesores. En ese sentido, es necesario darse cuenta, en primer término, que sacrificar la meta de estandarizar, para consolidar las excepciones, es consolidar la fragmentación y fomentar las islas digitales. Es decir, sacrificar a más de la mitad de la población rural que depende de los centros de salud del primer nivel y permitir que cada dirección o gerencia regional mantenga su propio sistema de historia clínica electrónica que no interopera, es perpetuar la imposibilidad de intercambiar información clínica de manera ágil entre regiones.
En segundo término, la Resolución Ministerial normaliza la desigualdad tecnológica. Acepta que hay brechas de equipamiento y conectividad, pero en vez de comprometer recursos y plazos concretos para cerrarlas, las convierte en justificación para no avanzar. Es un maltrato a los establecimientos de salud de las zonas andinas y amazónicas y las más desfavorecidas. Más aún, desmotiva a los médicos, profesionales y técnicos que han avanzado con el despliegue de la historia clínica electrónica.
En tercer término, a pesar de que la Resolución apela a la progresividad de la implementación, con un sistema de libre elección de las regiones no señala metas, indicadores, financiamiento ni plazos. Es decir, es un retroceso en toda línea. Tampoco importa la Ley que creó el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas o que permitir múltiples sistemas sin exigir interoperabilidad obligatoria es debilitar el cumplimiento de los derechos a la salud y seguridad social de millones de peruanos.
En cuarto término, hay aspectos que preocupan, por ejemplo, que se derogue la obligatoriedad sin antes haber dado a conocer un estudio de evaluación del despliegue e implementación de la Historia Clínica Electrónica, o que se protejan las inversiones regionales a costa del interés regional, que aún no han acreditado sus estándares ni la interoperabilidad, o que se consoliden las islas digitales de las regiones.
En quinto término, tiene relación con la seguridad de los datos. La realidad es que existe una alta rotación de personal de salud y débil supervisión en zonas alejadas; la ausencia de un marco único aumenta el riesgo de registros incompletos, duplicados o vulnerables a vulneraciones de confidencialidad.
En sexto término, el Minsa muestra incoherencia y contradicción flagrante frente a la política general de gobierno de impulsar las plataformas nacionales únicas, la rendición de cuentas o la motivación del personal hacia el gobierno digital. En un país con recursos limitados y necesidades sanitarias urgentes, el costo de la incoherencia, que es disperso a nivel nacional, podría, al contrario, destinarse a cerrar las brechas de conectividad y equipamiento.
En séptimo término, el Minsa ha renunciado a verificar y acreditar los estándares de interoperabilidad de los sistemas propios de las regiones u otras entidades y el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas. Se cierran las vías para que los pacientes puedan ser atendidos en cualquier establecimiento a nivel nacional, y que la historia clínica electrónica y su financiamiento lo acompañen, sea mediante el Seguro Integral de Salud u otra aseguradora pública o privada. Es una barrera para el intercambio prestacional de atenciones médicas y de salud.
Como se puede apreciar, es un cabe al gobierno entrante; pero sobre todo al país. La nueva presidenta ha prometido generalizar la telemedicina en todo el territorio nacional; sin embargo, su cumplimiento tiene como condición indispensable el acceso inmediato y seguro a la historia clínica electrónica del paciente. Además, el ministro saliente promueve la coexistencia de sistemas cerrados y no acreditados de manera rigurosa, con lo que se genera una desconexión entre el compromiso político del nuevo gobierno y la capacidad operativa real. ¡A falta de voluntad, sobran las excusas!
Por Herberth Cuba





