Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Sarampión, muerte y sensibilidad religiosa


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Diálogo para vacunar y proteger vidas

El fallecimiento de un adolescente de 16 años en el centro poblado de Alto Monte, distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto, ha sido confirmado por el Ministerio de Salud (Minsa) como la primera muerte asociada al sarampión luego de más de dos décadas. Según el Minsa, el menor no se encontraba vacunado. La Dirección Regional de Salud de Loreto informó que en esa comunidad se confirmaron 23 casos y que se han desplegado 23 brigadas de vacunación y atención integral en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud. Esta es una comunidad religiosa de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, fundada en la década de 1990 por el peruano Ezequiel Ataucusi Gamonal. Los miembros de la Asociación se definen como una comunidad campesina o centro poblado religioso, no como comunidad nativa indígena, y se caracterizan por su vestimenta y presentación personal, ya que visten túnicas; los varones se dejan crecer la barba y el cabello, y las mujeres usan velo, entre otras características.

El impacto social de esta muerte pone en evidencia, en primer lugar, las dificultades de acceso y aceptación de las intervenciones sanitarias por parte de las comunidades, que limitan el ingreso del personal de salud. Según algunas fuentes, la negativa a la vacunación se debió a convicciones religiosas. Según el director regional de Salud de Loreto, la falta de vacunación se debe a que “la comunidad no permitía el ingreso del personal de salud por razones religiosas”.

En segundo lugar, hay un vacío normativo específico que permita al Minsa o a los servicios de salud interactuar con el adecuado respeto a las creencias religiosas. El fallecimiento del adolescente no se ha producido en una comunidad nativa indígena o “pueblo originario amazónico” protegido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la legislación peruana sobre comunidades nativas, sino en una comunidad religiosa. Por tanto, no se pueden extrapolar o aplicar las políticas de salud con pertinencia intercultural. En esa línea, corresponde implementar el enfoque de sensibilidad cultural y religiosa. Para tal fin, el Minsa debe elaborar la normativa correspondiente.

En tercer lugar, el enfoque de sensibilidad cultural y religiosa es recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a nivel internacional, sobre todo para la salud pública y la vacunación, y está respaldado por múltiples organizaciones internacionales de salud. Este enfoque promueve el uso de “conocimientos conductuales y culturales para adaptar las políticas, servicios y comunicaciones a las necesidades y circunstancias de las personas y comunidades”. Incluso la OMS ha publicado una guía. Otras organizaciones han producido materiales específicos: la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha producido materiales sobre vacunación y fe cristiana; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) publicó en 2026 la guía “Fortalecimiento del compromiso religioso para la respuesta a brotes de poliomielitis y la vacunación infantil”; y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) ha publicado “Directrices para involucrar a las organizaciones basadas en la fe como agentes culturales de cambio”.

Otras organizaciones han hecho lo propio; eso sí, en cada caso, deben adaptarse a la legislación nacional. Estas experiencias señalan una serie de herramientas, como el compromiso basado en la fe, la humildad cultural o autorreflexión, el diálogo interreligioso y los mensajes conjuntos, los conocimientos conductuales y culturales, el diseño conjunto de intervenciones sanitarias, el uso de la infraestructura religiosa y otras. Hay que tomar en cuenta que los líderes religiosos influyen de manera decisiva en las normas sociales, la percepción del riesgo y las decisiones que asumen los profesionales y técnicos de la salud.

En cuarto lugar, hay que tomar en cuenta que las recomendaciones de la OMS y otros organismos internacionales sobre sensibilidad cultural y religiosa se presentan con una “discreta ambigüedad” frente a la ética médica y a la bioética. Es decir, no existe una mención explícita a favor del principio “primum non nocere” (no hacer daño) de la ética médica, como tampoco una defensa abierta de la bioética que coloca la autonomía como principio fundamental, que relativiza la vida. Sus recomendaciones usan el lenguaje de los derechos humanos y de los determinantes sociales de la salud. Sin embargo, esta controversia debe ser trasladada al plano nacional para que sea tratada conforme al marco legal vigente del Perú. Al priorizar el respeto a las creencias comunitarias (autonomía) sin establecer con suficiente claridad la primacía del derecho a la vida del menor, se colisiona con el principio de no maleficencia (no hacer daño) y se pone en riesgo la vida humana.

En quinto lugar, el enfoque de sensibilidad cultural y religiosa no solo involucra aspectos éticos, sino también jurídicos. Las recomendaciones de la OMS son orientaciones técnicas de carácter general dirigidas a todos los países; no tienen fuerza de ley. Son sugerencias, buenas prácticas y enfoques que cada Estado puede adaptar, aceptar o limitar según su propio ordenamiento jurídico interno. En esa línea, la situación jurídica del Perú es concordante con el principio “primum non nocere” de la ética médica; por tanto, la bioética, con su “principio central de la autonomía”, es ajena a la legislación peruana. Por ejemplo, la Constitución Política del Perú establece un orden de prelación de derechos, ya que el artículo 1 declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Además, el artículo 2, numeral 1, reconoce el derecho a la vida como el primero de los derechos fundamentales. Recién el artículo 2, numeral 3, reconoce la libertad de conciencia y de religión, pero la sujeta a que “su ejercicio no ofenda la moral ni altere el orden público”.

Otro ejemplo es el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que consagra el interés superior del niño como principio rector. Este principio prevalece sobre cualquier otro interés, incluido el de los padres o el de una comunidad religiosa. Los padres tienen el derecho y el deber de orientar a sus hijos, pero ese derecho tiene límites cuando su ejercicio pone en peligro la vida o la salud del menor. Por tanto, el Estado tiene el deber de intervenir para proteger al menor cuando existe un peligro real y prevenible, como ha sido y es el caso del sarampión y otras enfermedades inmunoprevenibles.

En sexto lugar, el fallecimiento pone en evidencia la vulnerabilidad de la población adolescente y joven, ya que es el grupo etario que concentra la proporción más importante de los casos del brote nacional. También demuestra que el abandono es estructural y de larga data, ocasionado por las oportunidades perdidas a lo largo de los años, debido a que se trata de una vacunación infantil.

En séptimo lugar, pone en duda la confianza en el sistema de inmunizaciones y en la capacidad del Estado para proteger a las poblaciones de frontera y de difícil acceso, como las de la selva, las comunidades dispersas en la selva y las zonas altoandinas y rurales. Además, coincide con la amenaza del fenómeno El Niño. El factor que debilita la efectividad de las intervenciones sanitarias es la limitada adhesión de la población a las medidas preventivas. Por ejemplo, las coberturas de la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola se mantuvieron por debajo del umbral del 95 % recomendado por la Organización Mundial de la Salud, según datos del Repositorio Único Nacional de Información en Salud.

Los Comités Distritales de Salud constituyen instancias de articulación entre los gobiernos locales, los establecimientos de salud, otros sectores estatales y las organizaciones e instituciones de la propia comunidad y gestionan los determinantes sociales de la salud. Su rol es clave para la búsqueda activa de casos y el seguimiento de contactos, la vacunación y, en general, todas las estrategias de intervenciones en salud, siempre que cuenten con recursos y liderazgo local efectivos.

En este caso, el Comité Distrital de Salud del distrito de San Pablo, región Loreto, está legalmente constituido, se reúne, toma decisiones y realiza el seguimiento de las prioridades de salud aprobadas en la Agenda Distrital y Nacional. La tarea pendiente es la aplicación del enfoque de sensibilidad cultural y religiosa; para tal fin, se deberá elaborar la normativa y los procedimientos correspondientes. Además, no basta con tener las normas técnicas y los planes de respuesta actualizados, sino que se necesita la capacidad de ejecutarlos. ¡Ni un muerto más!

Por Herberth Cuba

 

Publicado en: El montonero

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Médico. Analista en temas de Salud.