Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Entrevistas

El decreto legislativo 1161 – Sobre el recorte de la rectoría y regulación del Sistema Nacional de Salud


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El decreto legislativo 1161 reemplaza a la Ley 27657, ley del Ministerio de Salud (Minsa) y modifica la Ley 26842, Ley General de Salud y modula la transferencia de los establecimientos de salud a la Municipalidad de Lima Metropolitana, precisa el régimen laboral, mientras se implementa la Ley del Servicio Civil.

También reactiva la Escuela de Salud Pública del Perú. En relación a la modulación de la transferencia de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud de Lima Metropolitana, a la Municipalidad, señala que en tanto dure el proceso de transferencia estos estarán a cargo de las dependencias del Minsa.

La inclusión de esta disposición complementaria transitoria señala la voluntad subsistente de completar la transferencia y deshacerse totalmente del componente prestador del Ministerio de Salud. De igual forma precisa que todos los servidores del Minsa se regirán por la Ley del Servicio Civil, pero mientras se implementa, se mantendrán en el régimen laboral actual. Esta disposición señala la voluntad expresa del Minsa de implementar y cumplir la Ley del Servicio Civil.

 La modificación de la Ley General de Salud resalta al Minsa como máxima autoridad normativa en materia de salud y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud. Es decir, ya no es órgano especializado del poder ejecutivo y por tanto, relativiza al máximo las atribuciones, normativas, de dirección, gestión y competencias de la autoridad sanitaria del país.

 La reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública (Ensap) con rango, categoría universitaria y autonomía académica, es la responsable de proponer y generar políticas en materia de formación de recursos humanos en salud. Como se sabe la clausurada Ensap había sido creada por ley en el año de 1964 y en el gobierno de transición del 2001 fue desactivada con gran algarabía para las universidades privadas. El epónimo de dicha Escuela Nacional de Salud Pública fue Mario León Ugarte, destacado salubrista peruano. Esta reactivación puede ser un gran acierto.

 El decreto legislativo 1161 contiene 4 títulos: disposiciones generales, competencias y funciones, organización así como articulación y coordinación. En el primer título: de las disposiciones generales, se abandona el concepto de rectoría, regulación y promoción del Sistema Nacional de Salud y solo se reduce a sus competencias, funciones y la estructura orgánica del propio Minsa. Estas disposiciones complementarias se enlazan con el título cuarto en relación a la articulación y coordinación con las entidades del poder ejecutivo, los gobiernos regionales y locales a través de convenios interinstitucionales, asistencia y cooperación mutua. Es decir que la rectoría del Minsa se plasma a través de estos convenios y aunque parezca increíble están ausentes el sector privado y los otros sectores.

 El título segundo enumera la conformación del sector salud, contrariando la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que además tiene mayor jerarquía, y señala al Minsa, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley. Es decir, es ente rector de sí mismo y de las instituciones con convenios y contratos. Como sabemos, éstos acuerdos son voluntarios y la rectoría es una función de gobierno. Además, cuando las actividades de salud traspasan en modo transversal varios sectores, como Trabajo, Defensa, Interior, Gobiernos Regionales y Locales y otros, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) exige la creación de un sistema, y éste debe ser adscrito a un sector que se constituye en su órgano rector. El Sistema de Salud ya está creado, funciona y adscrito al Minsa que le asegura la rectoría.

 La desaparición de la rectoría del Minsa sobre el Sistema de Salud, así como, la reducción y mediatización de la rectoría del propio Minsa a través de convenios y contratos genera la desregulación de los mercados de la salud en el Perú.

Para cumplir 9 competencias, 5 funciones rectoras y 12 funciones específicas, de las cuales el Minsa, sólo conduce dos, no es necesaria una gran estructura orgánica.

 El título tercero se refiere a la estructura orgánica, con un ministro, dos viceministros, un secretario general y el gabinete de asesores. Las funciones del ministro son 5 y la de los viceministros son cuatro, pero en realidad ninguna de ellas se refiere a la rectoría, al sistema de salud y a la regulación sanitaria. Son funciones de coordinación, de representación y relación, salvo la primera que es la de aprobar y ejecutar la políticas nacionales y sectoriales. En el caso de los viceministros el caso es parecido, sólo una función plantea ejecutar, evaluar la política de salud publica y el otro viceministerio tiene función en la gestión de la prestación de los servicios y el aseguramiento en salud. El secretario general es el encargado de la administración. A tamaña función, tamaña estructura organizacional. Este no es un Estado fuerte y pequeño, sino, en salud: solo un Estado pequeño.

 En conclusión, la Ley 30073 que otorgó facultades al Ejecutivo para legislar en materia sanitaria encargó el fortalecimiento del Sistema de Salud y la reorganización del Minsa y sus organismos públicos para el fortalecimiento de la rectoría. Mandato que no se ha cumplido, peor aún, se ha legislado en sentido opuesto. Con el pretexto de adecuar la rectoría al contexto de la descentralización, se le ha debilitado y distorsionado a través de convenios y contratos. Además, contraviene la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) al desactivar en la práctica el Sistema Nacional de Salud.

 Por todo lo dicho, el decreto legislativo 1161 al diseñar la estructura organizacional del Minsa ha asumido pautas ideológicas cuya finalidad es desregular los mercados de la salud, maniatar la función básica del Estado en la regulación necesaria para una economía social de mercado que impida la concentración, posición de dominio y/o monopolio. Frente a la concepción liberal clásica de crear un Estado árbitro, fuerte y pequeño, se han enfrascado en la concepción mercantilista del Estado débil y pequeño.

Herberth Cuba

Asociación Médica Peruana.


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Médico. Analista en temas de Salud.