Sobre el Petitorio Nacional Único de Medicamentos (PNUME)
Desde los primeros días de septiembre del 2020 los representantes de cada uno de los componentes del Foro del Acuerdo Nacional han trabajado para lograr consensos ante la propuesta del Gobierno de construir el Sistema Unificado de Salud. Como sabemos, el Gobierno ha planteado cinco puntos en el Pacto Perú, que incluyen –además, del Sistema Unificado de Salud– “la calidad educativa que elimine la brecha entre la educación urbana y la rural, la promoción de crecimiento económico sostenible que desmantele las prácticas anticompetitivas, la continuación de la reforma política y del Sistema de Justicia, y la lucha contra la pobreza para cerrar brechas sociales”. Cada uno de los cinco puntos ha merecido un grupo de trabajo, con expertos de los partidos políticos, de la sociedad civil y de los gremios empresariales y sindicales que forman parte del Foro del Acuerdo Nacional.
El Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (PNUME) es una lista de medicamentos seleccionados con gran impacto en la atención de salud, que facilita la gestión y el uso racional y eficiente de los recursos económicos, en función de las prioridades sanitarias. El Petitorio tiene un fundamento científico, farmacológico, orientado a la salud pública; pero también en función de los recursos económicos del país. Además, norma las condiciones del uso de los medicamentos esenciales en los centros y puestos de salud, así como en los establecimientos hospitalarios. El Petitorio cumple un rol importante en el proceso de abastecimiento y suministro del sector Salud, y en ejercicio del derecho a la salud de los ciudadanos. Por tanto, es un componente fundamental de la Política Nacional de Medicamentos.
La Ley 29459 –Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios– en su artículo 34 señala que el Petitorio “se actualiza bianualmente” y se aprueba por resolución ministerial del Minsa, con la debida “sustentación técnica que fundamente las razones para la “inclusión o exclusión” de los fármacos. Sin embargo, debido a las implicancias sobre la salud pública y sobre el ejercicio de los derechos a la salud de los ciudadanos, la sola “sustentación técnica” resulta insuficiente. El frío análisis burocrático marchaba a veces a contracorriente de las necesidades de la gente. Es así que el 27 de marzo del 2020 se promulgó la Ley 31013, que modifica a la Ley 29459 e incorpora en su artículo 34 la participación ciudadana en la elaboración del Petitorio. Y el 16 de octubre del 2020 se ha promulgado la Resolución Ministerial 847-2020/Minsa, que dispone la publicación del Proyecto de Documento Técnico: “Manual de participación ciudadana en la elaboración del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME)”, y otorga un plazo de 15 días calendario para recibir los comentarios y sugerencias, para proceder luego a su aprobación.
Como sabemos, el proyecto que dio origen a la Ley 31013, que incorpora la participación ciudadana en la elaboración del PNUME, no ha tenido opinión favorable por parte de Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) ni del Ministerio de Salud. Además ha sido una norma promulgada por el Congreso de la República, en vista de que se vencieron los 15 días en que el presidente de la República podía hacerlo. La negativa del Minsa a aceptar la participación social tenía el pretexto de que se trataba de un documento técnico y que debería estar ajeno a las controversias de la competencia empresarial y del mercado. Sin embargo, por esas mismas razones, es cierto lo contrario. Es decir, la debida motivación científica y técnica, la consideración de los aspectos de salud pública y del ejercicio del derecho a la salud y seguridad social, como parte de los derechos humanos, exige como antídoto la más amplia participación social. La nocturnidad en la toma de decisiones no es la mejor forma de resolver las presiones de los “grupos interesados” para incluir o excluir fármacos del Petitorio.
La prepublicación es tardía porque los plazos otorgados por la ley se vencieron el 27 de julio y la actualización del PNUME se deberá efectuar a más tardar en diciembre del 2020. Además, existen actos administrativos preparatorios que aún no se han dado a conocer. Es necesario tomar en cuenta que en los consensos logrados por los expertos en el Foro del Acuerdo Nacional se ha resaltado la importancia de “optimizar los mecanismos de mejora, desarrollo y actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos, con transparencia y participación social, sobre la base de las necesidades de salud, incluyendo a las enfermedades locales y raras, con actualización periódica en base a la medicina basada en evidencias científicas y del desarrollo de las ciencias médicas”. Un gran aporte.
Es un acierto que el documento prepublicado incluya cuatro definiciones operativas, referidas a lo que se entiende por conflicto de interés, exclusión, inclusión y medicamentos esenciales. Es obvio que la participación social debe estar alineada con el objetivo del Petitorio y no en obtener “beneficios propios o de terceros”, ya sean estos privados o empresariales. Por ejemplo, queda aún pendiente esclarecer cuáles han sido los estudios técnicos que sustentaron, en su momento, la inclusión en el PNUME solo del oxígeno medicinal con concentración del 99%, y que se excluya al oxígeno de más del 93%. Pero, lo más grave, ¿cuánto tiempo esperará el Minsa para resolver esta equivocada exclusión?
Por Herberth Cuba