Normar y vigilar el mercado para reducir los precios
El domingo 11 de noviembre de 2018 el programa televisivo “Cuarto Poder” puso en evidencia el alto precio de los medicamentos en el Perú, en comparación con España. Pero no se mencionó que el 17 de octubre el Ministerio de Salud (Minsa), según declaraciones de la propia ministra, ha presentado denuncia ante Indecopi por presunta concertación de precios de medicamentos en cuatro casos detectados. Además, detuvo el proceso de compra e inició uno nuevo para asegurar que los precios sean justos.
La pregunta sería ¿por que en el Perú un medicamento, producido por un mismo laboratorio, varia de precio en diversas farmacias y boticas? Además, ¿qué relación tiene el alto precio con la existencia de una posición dominante empresarial en el mercado de cadenas farmacéuticas con integración vertical? Es decir, ¿la misma cadena posee laboratorios, distribuidora mayorista y venta al menudeo en boticas y farmacias? Es obvio que la dificultad para las compras conjuntas corporativas que realizan el Minsa, Essalud, los gobiernos regionales, las sanidades militares y policial, para obtener mejores precios y calidad, radica, entre otras cosas, en la dificultad de abrir competencia en este tipo de mercado.
El simple hecho de facilitar el ingreso de nuevos fármacos ayudaría a solucionar el problema. Sin embargo, es poco lo que se puede hacer si se mantiene la concentración y la posición de dominio a través de cadenas de farmacias y boticas con integración vertical. Además, como se ha observado a lo largo de los últimos años, la mayor concentración y posición de dominio empresarial en el mercado de medicamentos ha relativizado la receta médica, ha incrementado el ejercicio ilegal de la medicina (intrusismo en la prescripción de fármacos) y ha incrementado la venta libre (sin receta médica) en boticas y farmacias.
Más competencia implica mayor ingreso de medicamentos al mercado, con mecanismos de comercialización que aseguren la libre competencia. Es decir, mayor celeridad en el otorgamiento de los registros de comercialización y, sobre todo, la custodia de la libre competencia en el mercado mayorista y de menudeo. Es clave el funcionamiento de los organismos reguladores de la competencia, como Indecopi.
El mercado de medicamentos, en modo genérico, engloba mercados específicos de cada producto farmacológico, con el agravante de que este puede convertirse en un producto monopólico. Es decir, en la única posibilidad que tiene el paciente para curarse o salvarse. Cuando eso ocurre es necesario que el Gobierno genere mecanismos de regulación para evitar que el medicamento, convertido en monopólico, suba en modo arbitrario sus precios, al margen de relación alguna con los costos de producción. Esta es la característica que mejor explica la esencia del medicamento como bien social. Eso implica que el Estado intervenga en los casos de fármacos considerados monopólicos y de extrema necesidad, e inclusive que se recurra al mercado internacional.
La exoneración de impuestos o aranceles a la importación de medicamentos es una decisión política constitucional que busca mejorar el acceso de medicamentos a los usuarios y pacientes, lograr adhesión y continuidad en el tratamiento, sobre todo de los más pobres. Sin embargo, este mecanismo debe ser fiscalizado para que la exoneración se traduzca en disminución del precio y favorezca a los usuarios; y además evite que la exoneración de aranceles favorezca a los importadores, distribuidores y cadenas de farmacias y boticas. No es un mal mecanismo, pero necesita monitoreo cercano para evitar que se distorsionen sus objetivos.
Además, se ha demostrado que no solo son útiles los mecanismos de exoneración de aranceles a la importación de medicamentos, sino también la elevación de aranceles o impuestos a productos o mercancías que tienen alta externalidad negativa para la salud. Es decir, gravar más a aquellos productos que dañan la salud. El dinero recaudado luego se transfiere al sector salud para que sea empleado en la promoción de estilos de vida saludable, y en la prevención, curación y rehabilitación de los ciudadanos.
El mercado farmacéutico está normado por la Constitución Política del Estado, por la Ley N° 29459 (Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios) y por las normas conexas, tanto nacionales como internacionales, según los acuerdos de los que nuestro país forma parte. Y es obvio que hay mecanismos constitucionales y legales para mejorar la competencia y reducir los precios; pero en ningún caso, sería aceptable legalmente el control de precios por parte del Estado. Además, es necesario que las empresas farmacéuticas cumplan con las buenas prácticas empresariales y comerciales, y que las instituciones del Estado custodien las reglas de mercado y la libre competencia. Y también que se combata y erradique, con celeridad, el abuso de la posición de dominio y la existencia del monopolio.
Es necesario que Indecopi tome las acciones y, de ser el caso, sancione en el más breve plazo que la ley permite. El rol fiscalizador del Congreso de la República es imprescindible, porque la demora perjudica a los miles de pacientes de nuestro país.