Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Ardid y oxígeno medicinal


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El oligopolio que ha costado tantas vidas de peruanos

El 27 de febrero del 2021 se ha promulgado el Decreto Supremo 010-2021-SA, que reglamenta la Ley 31113, “que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional”. Una norma esperada debido a la escasez del oxígeno medicinal y los ribetes de escándalo que produjo el hallazgo de un oligopolio creado mediante la Resolución Ministerial 062-2010/Minsa, promulgada en su anterior gestión por el actual ministro de salud, Oscar Ugarte.

El mecanismo para restringir el mercado y crear el oligopolio del oxígeno medicinal fue práctico y sencillo, porque solo bastó introducir la precisión de 99% de concentración al oxígeno dentro del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (PNUME) que, como se sabe, contiene el listado de medicamentos e insumos que el Sistema Nacional de Salud está obligado a adquirir para poner a disposición de los ciudadanos. En consecuencia, en el Perú en lugar de ampliar el mercado se restringió, al excluirse del uso medicinal al oxígeno con concentración superior al 93% y menor a 99% que, además, es de uso corriente en los establecimientos de salud a nivel mundial. 

Es necesario tomar en cuenta que el oxígeno medicinal al 99% es separado del aire a temperaturas de menos 200 grados centígrados (-200 ºC) y es líquido. En cambio, el oxígeno al 93% es extraído del aire a través de un tamizaje molecular y es gaseoso. Cómo se puede apreciar, son procesos tecnológicos distintos. El problema es que para el oxígeno medicinal al 99% solo existen dos grandes empresas que abastecen al sector Salud. Solo basta recordar, para graficar el mercado del oxígeno medicinal, la Resolución 051-2010-Indecopi que señaló que “las empresas cometieron infracción calificada como muy grave, consistente en prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado en los procesos de selección convocados por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso a nivel nacional durante el período comprendido entre enero de 1999 y junio del 2004”.

El ministro Oscar Ugarte ha señalado que, vista en retrospectiva, la Resolución Ministerial 062-2010/Minsa que excluyó al oxígeno medicinal al 93%, y que agravó la concentración oligopólica, ha sido un error. Pero a manera de descargo, afirma que la resolución ha sido modificada varias veces desde el 2010, y que otros ministros no la corrigieron. Sin embargo, no señala que la inclusión del oxígeno medicinal al 93% en el PNUME requiere una fundamentación técnica y científica que demuestre su inclusión, así como la armonización con la legislación internacional mediante la prepublicación de la norma. Además, en el 2010 no existía el requisito de la transparencia para la inclusión o exclusión de los medicamentos e insumos, como ahora lo exige la Ley 31013. 

Hay que señalar que a pesar de la Ley de transparencia 31031 y de la pandemia, ha demorado casi nueve meses introducir el oxígeno medicinal al 93% en el PNUME para romper, aunque sea en modo normativo, el oligopolio del oxígeno. Además, ha sido necesario promulgar la Ley 31113 con la finalidad de incluir el oxígeno medicinal con concentración al 93% en el PNUME; sin embargo, el reglamento de reciente promulgación, mediante Decreto Supremo 010-2021-SA, no lo ha hecho. Además, cuando se refiere al oxígeno medicinal del 93%, incluye el concepto de pureza, que no está incluido en la Ley 31113.

No queda claro por qué no existe la mención expresa de la concentración al 93%. Parece increíble que en el artículo 4.1 del reglamento se utilice la frase “con concentración de 93% de pureza. Además, se hace hincapié en el oxígeno con concentración del 99%. Por otro lado, es necesario recalcar que los conceptos de concentración e impurezas son distintos. En ese sentido, la redacción genera dudas, porque si se refiere a las impurezas debería incluirse los rangos permitidos. En ese contexto, no está de más recordar que el presidente de la República, por mandato constitucional, “ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas, ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.”

El Gobierno está en la obligación de comportarse con pulcritud con relación al oxígeno medicinal. El actual ministro carga con el “error”, de haber impedido una mayor inversión, desde el 2010, en tecnología y plantas para la producción de oxígeno con concentración al 93%; no solo en el sector público, en los centros de salud y hospitales, sino también en el sector privado. Ahora, la pandemia no da tregua ni tiempo suficiente para realizar inversiones y, por tanto, sus consecuencias son el agravamiento y muerte por falta de oxígeno.

Al mismo tiempo, es necesario recordar que el expresidente Martín Vizcarra, promulgó el Decreto de Urgencia 066-2020, que autorizaba el uso de oxígeno medicinal con concentración al 93% solo hasta diciembre del 2020. Es decir, luego de pasada la emergencia sanitaria se debería retornar al oligopolio. En ese sentido, se comprende que en tan corto periodo tampoco era posible realizar inversiones en plantas y equipos, sobre todo con las posibilidades de que luego del mes de diciembre sean inservibles. 

La falta de oxígeno para enfrentar la pandemia, y la incapacidad del Gobierno y del sector privado para cerrar la brecha existente, a pesar de la colaboración de los países vecinos, exigen subsanar las deficiencias normativas. ¡Urge corregir el reglamento!

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Médico. Analista en temas de Salud.