Es necesaria una Dirección General de Sanidad Internacional
El Gobierno Regional del Callao tiene bajo su jurisdicción sanitaria al Puerto Internacional (Terminal Portuario) del Callao y al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Por tanto, realiza funciones de Sanidad Internacional, mediante atenciones de urgencia y emergencias clínicas, así como vigilancia, prevención y control de los eventos de salud pública de importancia internacional. En ese sentido, da cumplimiento a la Ley General de Salud (Ley 26842) que señala, en el artículo 83, que “la autoridad de salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional. Además, el artículo 85 señala que “los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta ley, su reglamento y las normas técnicas que dicta la autoridad de salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte”.
También da cumplimiento al Reglamento Sanitario Internacional aprobado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que entró en vigor el 2007, con efecto vinculante en 194 países, incluido el Perú, con la finalidad de prevenir la propagación internacional de enfermedades. Uno de los aspectos esenciales a los que obliga el Reglamento Sanitario Internacional es que el gobierno (Estado Parte) “debe crear, reforzar y mantener las capacidades básicas de salud pública necesarias para las tareas de vigilancia y respuesta, utilizando los recursos nacionales existentes». En ese contexto, mediante el artículo 20 del Reglamento Sanitario Internacional antes aludido, la Organización Mundial de la Salud debe evaluar y certificar que el puerto y el aeropuerto del Callao hayan implementado las capacidades básicas necesarias de comunicación, rutina y de emergencia de salud pública de importancia internacional. Sin embargo, aún está pendiente la aplicación del instrumento de evaluación de la OMS y, por tanto, aún no están certificados. Esta es una primera falencia, que no solo compromete al Puerto y al Aeropuerto y a las instituciones públicas y privadas involucradas directamente, sino también, al gobierno Regional del Callao, al ministerio de Salud, de Transportes y Comunicaciones, de Economía y Finanzas, así como, al ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Interior, Defensa, relaciones exteriores y otros ministerios más.
La segunda falencia, consiste en que durante el proceso de transferencia de las funciones de los órganos que integraban la Dirección de Salud I Callao del Ministerio de Salud (Minsa) al gobierno Regional del Callao, (RM 772-2008/Minsa) se incluyó en la transferencia a la Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales (Marítima y Aérea). Es decir, el Minsa se deshizo del órgano ejecutivo de alcance nacional, en materia de sanidad internacional, como, si no fuera necesario normar, ejecutar y supervisar, así como, articular a todas las sanidades marítimas, aéreas y terrestres internacionales, que están a cargo, de los diversos gobiernos regionales ubicados en las fronteras del país. En ese sentido, es necesario modificar, una vez más, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. (DL 1161).
La tercera falencia se refiere a que las diversas sanidades internacionales, son casi autónomas unas de otras. El proceso de descentralización de la salud a los gobiernos regionales ha transferido las funciones de Salud, a contracorriente de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867), que señala que “son compartidas”. Como es obvio, lo que se comparte, no se transfiere. En consecuencia, el gobierno adolece de una respuesta unitaria frente a las amenazas sanitarias que provienen de otros países.
La cuarta falencia se originó con la exclusión de las sanidades internacionales en la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para seguimiento del Plan de Mejoramiento de capacidades básicas de la vigilancia y respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada en el marco del proceso de implementación de Reglamento Sanitario Internacional, creada por la Resolución Suprema 011-2014-SA, más aún, cuando el Ministerio de Salud, se había desprendido de las sanidades internacionales. Si bien es cierto, que la Comisión Multisectorial Permanente al estar compuesta por 13 instituciones o sectores y estar liderada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aparentemente permitiría una mejor coordinación y autoridad, sin embargo, al no tener a las sanidades internacionales, que son los órganos ejecutivos, que están a cargo de los diversos gobiernos regionales ubicados en las fronteras, incluido en el Callao, le ha restado capacidad al gobierno para el “seguimiento y la elaboración de propuestas e informes técnicos en relación con el Plan de Mejoramiento de capacidades básicas de la vigilancia y respuesta, incluidas las acciones para el mantenimiento de las capacidades básicas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional».
La pandemia de covid-19, evidenció cada una de las cuatro falencias detectadas. Ahora se conoce, que existió un incremento del número de fallecidos aún antes de marzo del 2020, al comparar las cifras históricas, incluso las del año 2019. Además, la propia Organización Mundial de la Salud ha señalado que el rol cumplido por el Reglamento Sanitario Internacional ha sido insuficiente. Es cierto que ha habido incumplimiento por parte de los gobiernos para cumplir con las pautas del Reglamento Sanitario Internacional, sin embargo, se han detectado también falencias, porque carece de procedimientos normativos para impedir las inequidades y las exclusiones globales. En ese sentido, se plantea una revisión del Reglamento Sanitario Internacional y la creación de un nuevo tratado mundial sobre las epidemias.
Además, transcurrido el periodo de la pandemia, aún no se ha realizado una evaluación del cumplimiento en la implementación de las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, y su contraste con las políticas adoptadas por el gobierno peruano. El Perú, al ser un Estado Parte de la OMS, tiene la obligación de seguir las recomendaciones permanentes “que indican medidas sanitarias apropiadas, de aplicación ordinaria y periódica, que pueden referirse a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales” en el comercio que traspasa sus fronteras.
Luego de los estragos que ocasionó la pandemia de covid-19 es necesario enfocarse en aquellas falencias que han sido detectadas y cuya corrección es indispensable para protegernos y para evitar muertes. En ese contexto, es necesario fortalecer el Minsa con la creación de una Dirección General de Sanidad Internacional. Asignar recursos financieros para la implementación de las capacidades básicas de las sanidades internacionales. Asimismo, que los trece sectores involucrados y la PCM articulen y cooperen para obtener la certificación de la OMS para la sanidad internacional del Callao. ¡Cuidado con las amenazas a la salud global!