Un nuevo modelo de abastecimiento
El 8 de enero del 2020 ha sido promulgada, en Chile, la Ley N° 21198, que modifica el rol del Estado en el suministro de medicamentos, no solo en el sector público, sino también en el privado. Debido a las circunstancias de conflictividad social que vive el país vecino, es probable que sus implicancias e impacto presenten diversas interpretaciones. Además, atizará las controversias y polémicas en los demás países de la región, sobre todo en la elaboración de las políticas de medicamentos.
La institución pública chilena de compras de medicamentos es la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast). La novedad es que esta central amplía sus funciones y podrá comprar también para distribuir a los almacenes y farmacias privadas. Es decir, que el Estado se convierte en intermediario de la compra de medicamentos, dispositivos médicos y otros productos sanitarios, no sólo para el sector público, sino también para el sector privado.
Además, Cenabast determinará los precios máximos de comercialización, al público de los medicamentos en los almacenes y farmacias privadas. Las farmacias que intermedien con el Estado (Cenabast) deberán mantener en existencia al menos el petitorio mínimo de medicamentos estipulados en el Código Sanitario y que han sido obtenidos por la intermediación de Cenabast. Además, estos medicamentos deberán ser dispensados o vendidos al público en modo preferente, y solo se podrán reemplazar por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, y con la obligación de dejar constancia de esa decisión por parte de los usuarios.
La Cenabast también podrá solicitar ante el Instituto de Registro Sanitario, símil del Digemid peruano, el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en los planes, programas o acciones de salud del sector público, y autorizará la distribución y libre comercialización por parte de terceros.
La entrada en vigor de la Ley se hará en forma gradual, y gestionará las solicitudes privadas de intermediación en función de la capacidad instalada y en un orden estricto de prelación: en los primeros noventa días, las farmacias que sean únicas en una localidad y las farmacias independientes, calificadas como empresas de menor tamaño. Luego de doce meses, las farmacias pequeñas pertenecientes a cadenas regionales o macro zonales. Dentro de 24 meses, los establecimientos sin fines de lucro y las farmacias de cadenas.
El nuevo modelo de abastecimiento de medicamentos en Chile significa una intervención del mercado por parte del Estado, en modo claro y categórico. El Estado centraliza las compras públicas y los privados pueden aprovechar esa capacidad para solicitar su intermediación de importación y obtener mejores precios, sin embargo, sujetan sus farmacias privadas al control de precios y a la obligación de mantener en existencia los medicamentos que conforman el Petitorio Nacional. Además, resaltar la obligatoriedad de la equivalencia terapéutica y la bioequivalencia con la finalidad de asegurar la calidad y eficacia de los medicamentos. Esta es la respuesta, según el presidente chileno, “a farmacias y laboratorios que llevan muchos años abusando con precios de medicamentos y la política nacional de estos” y la finalidad es “garantizar la calidad de los medicamentos, mejorar el acceso a estos y por último reducir precios”.
En el Perú se ha promulgado un decreto de urgencia con el mismo propósito. Las realidades y los contextos son distintos. En el Perú, casi el 85% de provisión de servicios médicos y de salud es pública, en consecuencia, un óptimo abastecimiento con medicamentos en los establecimientos de salud públicos y la libertad de dispensar o vender, permitiría el abaratamiento de los precios por mayor oferta sin necesidad de intervenir el mercado ni realizar control de precios. Sin embargo, ocurre desabastecimiento crónico que ocasiona muchas quejas.
Además, el gobierno peruano ha promulgado el Decreto de Urgencia 007-2019, transfiere sus funciones de importación a organismos internacionales como la Organización Panamericana de Salud (OPS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unpfa), para fortalecer el abastecimiento público. Además, ha creado el concepto de los Recursos Estratégicos en Salud, que incluye a “los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que el Ministerio de Salud reconoce como esenciales” y “algunos plaguicidas, productos veterinarios y otros productos de importancia para las estrategias e intervenciones sanitarias”. El operador logístico es Cenares, y sólo para los Recursos Estratégicos de Salud dirigidos al sector público, con las funciones de conducir la cadena de abastecimiento público y la trazabilidad de estos recursos. Conduce la red de almacenes y efectúa la redistribución de los recursos estratégicos en el ámbito nacional, incluidos aquellos solicitados por Essalud, Inpe, la Sanidad Policial y las sanidades militares, en un proceso de incorporación progresivo.
Además, obliga a las farmacias y boticas privadas a “mantener disponibles o demostrar la venta de medicamentos genéricos esenciales” y aplica sanciones por incumplimiento hasta por dos unidades impositivas tributarias (UIT). Es decir, en lugar de insistir en lograr el óptimo abastecimiento en los establecimientos de salud públicos, el gobierno se restringe a los recursos estratégicos de salud y a obligar a las farmacias y boticas privadas a ofrecer aquello que el propio gobierno está obligado a realizar y no hace.