Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Clínicas, pruebas Covid y exclusión social


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Con dinero público se dio trato preferencial a ciudadanos pudientes

Las clínicas han respondido a los diversos medios de comunicación que propalaron un informe del Órgano de Control (OCI) –del Instituto Nacional de Salud (INS), dependiente de la Contraloría General de República– con relación a los cobros por parte de las clínicas y la gratuidad del procesamiento de las muestras por parte del Gobierno. Los argumentos de las clínicas son de forma y de fondo. 

En el tema de forma, señalan la informalidad en las comunicaciones desde el Órgano de Control Institucional hacia las clínicas, con plazos cortos y a través del personal, y no por “conducto regular”, con requerimientos de información de los costos de operaciones vinculadas a las atenciones del Covid-19. Además, que la Contraloría General de la República no podría supervisar a las clínicas porque la potestad supervisora en el sector salud es de Susalud. Y a pesar que no poseer facultad sancionadora, ha emitido un informe que ha hecho público a través de los medios de prensa, y que incluso ha hecho que el presidente incurra en error en una conferencia de prensa.

Las clínicas señalan que la Contraloría no es competente para requerir información debido a que no tiene facultad sancionadora. Esta es una equivocación porque la Contraloría General de la República sigue la pista del dinero público. La acción de control que ha realizado la Contraloría obedece a la evaluación del gasto con dinero público del INS en el procesamiento de muestras con un “procedimiento especial” que tendría esa institución. Es probable que ese informe, como es natural, sea tomado en cuenta como indicio de colusión por la Fiscalía Penal.

Además, afirman que sólo la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) podría supervisarlas por ser la institución especializada en materia de salud. Sin embargo, como sabemos, Susalud, no tiene competencias para supervisar el manejo administrativo, financiero y contable de las clínicas privadas, porque Susalud, es una institución cuya función es vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de salud. Es decir, Susalud solo supervisa que las prestaciones de salud que otorgan a sus pacientes se realicen sin violar los derechos estipulados en las normas. 

En el tema de fondo, las clínicas señalan que en el procedimiento de toma de muestra para la prueba molecular que es remitida al INS se “traslada” (se cobra) al paciente únicamente el precio de la toma de muestras y del transporte, un costo por mantener los altos estándares de acreditación y calidad, más IGV. Es decir, las clínicas, no cobran el procesamiento de la prueba, sino la toma y el transporte de las pruebas. Detallan que el precio por tomar una prueba o por el transporte de esta, desde la clínica o desde el domicilio del paciente hasta el laboratorio del INS y luego, la entrega de los resultados de las pruebas, obedece al mercado, y de ninguna manera las clínicas deberían dar cuenta porque no hay control de precios. 

Las clínicas reconocen que han cobrado a los pacientes; sin embargo, señalan que el monto que cada clínica cobra es parte de lo que consideran adecuado. Pero la denuncia no ha sido desvirtuada, porque el INS procesó las pruebas moleculares, en modo gratuito para las clínicas particulares. Además, este procedimiento contrasta con el procedimiento regular que tiene cualquier ciudadano, en nuestro país. Es decir, las clínicas eludían las colas y los pacientes que podían pagar obtuvieron un trato preferente. En otras palabras, el Gobierno, en una situación de escasez debida a la pandemia, ha creado un trato preferencial para los ciudadanos pudientes, con el dinero público. En este caso, el monto pagado es irrelevante.

La explicación de las clínicas normaliza la discriminación por pobreza y la exclusión. Los ciudadanos “corrientes” estaban en la obligación de llamar por teléfono y entrar en la “lista de espera” (hacer la cola) y acatar “el protocolo” para que le tomen la muestra. Las clínicas y el INS deberían explicar con mayor sensatez esa conducta discriminadora y de exclusión en plena pandemia. 

Un ejemplo, entre otros: en el caso de una familia de cinco miembros, luego de esperar la cita telefónica, el Minsa acudía y tomaba solo la muestra a un miembro de la familia. El reclamo, como es obvio, era que debería tomar a toda la familia; sin embargo, se argüía que no era posible debido al “protocolo”. Entonces, la familia llamaba a una clínica y, previo pago, tomaban las muestras a los cuatro miembros de la familia restantes. En cambio, los pobres no han tenido esa oportunidad, a pesar de que las pruebas eran procesadas en modo gratuito con recursos públicos. 

Es necesario revisar con detalle el contrato entre el Instituto Nacional de Salud y cada una de las 137 clínicas que, según Susalud, han realizado el servicio de toma y transporte de pruebas para detectar el Covid-19. Y también se debe revisar el Decreto Legislativo 1466-2020 que les ha servido de sustento legal. El Gobierno ha abdicado de su obligación de crear un marco legal que proteja el bien público, erradique la discriminación y la exclusión. La Defensoría del Pueblo debería actuar. ¡Urge corregir y sancionar!

Por Herberth Cuba

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Médico. Analista en temas de Salud.