Ley que promueve la alimentación saludable
Mediante oficio 162-2023-PR la presidente de la República ha observado, por segunda vez, la autógrafa de la “Ley que regula la elaboración y comercialización de los alimentos de regímenes especiales para poblaciones vulnerables” (Dictamen de los Proyectos de Ley 1941-2021-CR y 3253-2022-CR). La autógrafa proponía que a los alimentos de regímenes especiales “no les resulta aplicable las normas que regulan el etiquetado y la publicidad de alimentos industriales o naturales”. Es decir, que, en la práctica a los alimentos de regímenes especiales procesados se les retiraba del alcance de la Ley 30021 y se les creaba un marco legal especial que los exonera de la colocación del etiquetado y de las advertencias publicitarias (octógonos), en el caso de que excedan “los parámetros establecidos” en el contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas o que contengan más del límite permitido de grasas trans.
La Ley 30021 promueve la “alimentación saludable” para niños, niñas y adolescentes mediante acciones de educación, fortalecimiento y fomento de la actividad física; de la implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular, así como de la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades metabólicas. Esta ley, promulgada en mayo del 2013, en su primera disposición complementaria transitoria señalaba que “los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Minsa, vía reglamento, en un plazo no mayor de 60 días, y que estarán basados en el conjunto recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS. En cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca”.
Los 60 días de plazo para la reglamentación se alargaron por más de tres años. Recién el 15 de junio del 2017 se promulgó el Decreto Supremo 017-2017-SA que aprobó el Reglamento de la Ley 30021, “Ley de promoción de la Alimentación Saludable”, que, por un lado, en su artículo 4 fija los parámetros técnicos para los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasa saturada y grasa trans que entrarán en vigor en dos etapas. La primera, con parámetros aún considerados altos, en función de los parámetros OPS/OMS, a los seis meses y la segunda, con una mayor reducción de los niveles, a los 39 meses de la aprobación del manual de advertencias publicitarias. Como se puede apreciar, 39 meses son 3 años y tres meses, sin embargo, ya han transcurrido casi 6 años, por tanto, el plazo para pasar a la segunda etapa se ha cumplido con creces. Es aún tarea pendiente. Esta gradualidad en la aplicación de los parámetros OPS/OMS buscaba la adecuación progresiva de la industria e incluso el “gusto” de los consumidores, mediante cambios incrementales sucesivos.
Por otro lado, la primera disposición complementaria final del Reglamento (DS 017-2017-SA) excluye de los parámetros técnicos del artículo 4, “a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a proceso de industrialización, los alimentos de procesamiento primario mínimo, los alimentos de preparación culinaria y los sucedáneos de la leche materna.” Esta disposición complementaria fue modificada y ampliada (DS 015-2019-SA) para incluir no solo a los “sucedáneos de la leche materna”, sino a todo su rubro, es decir, a todos “los alimentos de regímenes especiales sujetos al Códex Alimentarius.” Sin embargo, mediante sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia recaída en el expediente 27461-2018 del 6 de febrero del 2022, se declaró nula la parte referente a la exoneración de los “sucedáneos de la leche materna. Y en cuanto a los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos años se exceptúa siempre y cuando no tengan adición de azúcares”. En consecuencia, están obligados a ceñirse al cumplimiento de los parámetros técnicos, que regulan el etiquetado y la publicidad de los alimentos procesados en general.
La autógrafa de la “Ley que regula la elaboración y comercialización de los alimentos de regímenes especiales para poblaciones vulnerables” aprobada por el Congreso y observada, dos veces por el Poder Ejecutivo, pretendía mediante ley, dejar sin efecto la sentencia del Poder Judicial. Con el agravante, que creaba un nuevo marco legal para este rubro de alimentos procesados, denominados de régimen especial, en contraposición de la Ley 30021 que abarca a todos los alimentos procesados. Según la Norma Técnica aprobada por RM 591-2008/Minsa “los alimentos para regímenes especiales son elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares. La composición de estos alimentos es fundamentalmente diferente de la composición de los alimentos ordinarios de naturaleza análoga. Están incluidos los alimentos de uso infantil, destinados a programas sociales de alimentación”.
Además la Norma Técnica precisa que están incluidas las preparaciones o fórmulas infantiles y sucedáneos de la leche materna, papillas y similares, enriquecidos lácteos, sustitutos lácteos, mezclas fortificadas y otros, productos crudos o cocidos como hojuelas y otros, productos dietéticos que requieren reconstitución o cocción para su consumo, productos dietéticos listos para consumo y productos tratados térmicamente, esterilizados y envasados en recipientes herméticos, entre otros. Además, según el Reglamento de Alimentación infantil (DS 009-2006-SA9, estos productos, requieren prescripción médica, porque existe la obligación de promover la lactancia materna, en la medida de lo posible, porque esta práctica reduce las muertes infantiles y se mejora el desarrollo infantil, sobre todo, el de su capacidad cognitiva. En ese sentido el Perú fomenta la lactancia materna y aplica el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Es inexplicable, como se ha aprobado en la Comisión de Salud y Población y en el Pleno el Congreso, más aún, que no hayan cumplido el artículo 65 de la Constitución, que defiende el interés de los consumidores y usuarios, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado y vela, en particular, por la salud y seguridad de la población. ¡Cuidemos y fomentemos la lactancia materna!