Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Contradicciones en la rectoría del Minsa


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¿Todo vale para el creciente centralismo?

Las contradicciones entre los altos funcionarios del Gobierno y el contenido de las normas que se promulgan son cada vez más numerosas. El 12 de julio del 2020 se ha promulgado el Decreto de Urgencia (DU) N° 083-2020 que, entre otras cosas, intenta resolver la contradicción entre las funciones rectoras del Ministerio de Salud (Minsa) y las del Comando de Operaciones Covid 19. Hay que tomar en cuenta que las funciones rectoras del Minsa están reguladas por el Decreto Legislativo N° 1161 (diciembre del 2013), por la Ley N° 30895 (diciembre del 2018), por el Decreto Legislativo N° 1504, (10 de mayo del 2020) y el DU N° 025-2020 (11 de marzo del 2020); pero en modo paralelo se han promulgado los Decretos de Urgencia N° 035-2020 (03 de abril del 2020) y el N° 083-2020 (12 de julio del 2020). Una maraña de normas que demuestran la incomprensión de la función rectora por parte las autoridades del Minsa y del Gobierno.

Además, el Decreto de Urgencia N° 025-2020 (11 de marzo) actualizó la rectoría del Minsa para la pandemia y reafirmó que “es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las funciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el Covid-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentra en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la autoridad sanitaria nacional. Además, que “el ámbito de su competencia articula y dispone las acciones necesarias con la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud); así como con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A. (Corpac) y cualquier otra entidad pública o privada, para que adopten las medidas preventivas y de control correspondientes”.

Sin embargo, el problema de la rectoría en el Minsa surgió cuando la actual gestión decidió dejar de lado su propia estructura orgánica y crear una estructura paralela, mediante la Resolución Ministerial N° 155-2020, del 31 de marzo del 2020 ,que creó el Comando de Operaciones Covid-19, de carácter temporal, sólo con el objeto “de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención a nivel nacional de los casos Covid-19”. Además, incorporó “a EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Policía Nacional y la Asociación de Clínicas Particulares”. Es decir, dejó de lado la articulación y coordinación del Consejo Nacional de Salud en el marco del Sistema Nacional de Salud, que tiene en su seno a todas esas instituciones, y otras más, que estaba regulado mediante la Ley 27813. Solo de pasada hay que mencionar que la Ley N° 27813 ha sido derogada por el DL N° 1504, del 10 de mayo del 2020, aunque se ha conservado el Sistema Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Salud.

Como es natural, una simple resolución ministerial no podía dejar de lado leyes y decretos supremos y menos aún, la Ley de Bases de la Descentralización, ni la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Pero al ser un Comando Operativo, “necesitaba traspasar y contravenir” estas normas, para el cumplimiento de sus funciones, como la designación de los funcionarios de los Covid en las regiones, la transferencia de equipos, el manejos de fondos, la cadena y unicidad de mando, etc. Es decir, el ejercicio centralizado del poder político. Algunos gobiernos regionales han dado a conocer sus quejas a través de comunicados públicos. 

Frente a ese escenario se promulgó el Decreto de Urgencia N° 035-2020, del 03 de abril del 2020, introdujo un inciso que modifica la rectoría del Minsa y “dispone que el Comando de Operaciones Covid-19 es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, control y evaluación del proceso de atención de los casos de Covid-19. Asimismo, señala, que «todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones…”. 

Aún así, las complicaciones legales del Comando de Operaciones Covid 19 se mantenían debido a la imposibilidad de movilizar recursos de una ejecutora u región a otra. Esto ha sido cubierto con el DU N° 083-2020 del 12 de julio del 2020, que modifica una vez más la rectoría del Minsa, para autorizar la “movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes Covid-19; y otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria y que le asigne el despacho ministerial”. Es decir, una prerrogativa abierta: “otras materias” y que “le asigne el despacho ministerial”. 

Entre los argumentos del DU N° 083-2020, señala que nos “encontramos en un escenario de transmisión comunitaria actual y en una curva de incremento de casos en el territorio nacional” Es decir, ¿a quién creemos?, ¿estamos en ascenso de la curva, en la meseta o en el descenso de esta? ¿Todo vale para el centralismo creciente? Sin pretextos, es necesario avanzar en el proceso de descentralización.

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Médico. Analista en temas de Salud.