Las recomendaciones de la OMS y la OPS
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “el rápido crecimiento de la carga mundial de cáncer refleja tanto el envejecimiento como el crecimiento de la población, así como los cambios en la exposición de las personas a los factores de riesgo, varios de los cuales están asociados al desarrollo socioeconómico». Asimismo, señala que “el tabaco, el alcohol y la obesidad son factores clave del aumento de la incidencia del cáncer, mientras que la contaminación del aire sigue siendo uno de los principales factores de riesgo medioambientales». En el mismo comunicado de prensa de la OMS del 1 de febrero del 2024, agrega que ”una encuesta realizada en 115 países muestra que la mayoría de los países no financian adecuadamente los servicios prioritarios de atención oncológica y cuidados paliativos como parte de la cobertura sanitaria universal».
Como se puede apreciar, las preocupaciones por la tendencia al incremento del cáncer a nivel mundial involucran tres aspectos. El primero, son los determinantes sociales de salud que son propicios para que se incremente la carga de enfermedad del cáncer. En ese sentido, los países aún están lejos de gestionar estos determinantes sociales mediante normas y regulaciones estrictas. Es necesario tomar en cuenta, que existe una variedad de tipos de cáncer que son perfectamente prevenibles, que incluso la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha denominado “Código Latinoamericano y Caribeño contra el cáncer” que incluye 17 recomendaciones “basadas en la evidencia científica”, entre las primeras cuatro se relacionan con el tabaco, el sobrepeso y el ejercicio físico. La quinta está en relación con la alimentación saludable, la sexta recomendación es evitar el consumo de bebidas alcohólicas. La séptima es la lactancia materna exclusiva, para evitar el cáncer de mama y la obesidad de los niños. La octava, novena, décima y décimo primera recomendaciones están en relación con el impacto medioambiental físico, como la exposición directa al sol, la acumulación de humo o la contaminación del aire, así como también las exposiciones en los centros laborales. La décimo segunda se refiere a la infección por la bacteria Helicobacter Pylori, con relación al cáncer de estómago.
La decimotercera recomendación está relacionada a los virus de la Hepatitis B y C para el cáncer de hígado, el Papiloma Virus (VPH) para el cáncer de cuello uterino y el Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) ligado a los diversos tipos de cáncer, como el linfoma de Hodgkin, pulmón, boca y garganta, piel, hígado, cuello uterino ano, linfoma primario del sistema nerviosos central, entre otros. La recomendación decimocuarta se relaciona con el uso de las terapias de reemplazo hormonal, sobre todo ligadas al cáncer de mama. Las últimas tres recomendaciones plantean la realización de tamizajes o chequeos por edades, para la detección temprana del cáncer; por ejemplo, el de colon y recto. Estas 17 recomendaciones están ligadas concretamente a la gestión de los determinantes sociales de salud, por tanto, la legislación es útil. También el trabajo multisectorial y social. En consecuencia, es la implementación del enfoque comunitario e intercultural, para lograr estilos de vida y entornos saludables.
El segundo aspecto es que existe falencia en el financiamiento de los servicios prioritarios de atención oncológica y cuidados paliativos. Esta falencia tiene como consecuencia que existan poblaciones desatendidas y aumente la brecha de inequidad. En ese contexto la OMS señala que “sólo el 39% de los países participantes en la Encuesta Mundial aludida cubrían los aspectos básicos del manejo del cáncer como parte de sus servicios de salud básicos financiados para todos los ciudadanos». Además, “sólo el 28% de estos países cubrían además la atención a las personas que necesitan cuidados paliativos, incluido el alivio del dolor y general y no sólo está relacionado con el cáncer».
El tercer aspecto aborda la “cobertura sanitaria universal». En esa línea la OMS resalta la relación “la sorprendente inequidad con respecto al cáncer según el índice de desarrollo humano (IDH)». Por ejemplo, para el cáncer de mama, según la OMS, “en los países con un IDH muy alto, una de cada 12 mujeres será diagnosticada de cáncer de mama a lo largo de su vida y una de cada 71 morirá de esta enfermedad. En cambio, en los países con un IDH bajo, sólo una de cada 27 mujeres será diagnosticada de cáncer de mama a lo largo de su vida y una de cada 48 morirá por esta causa». La cobertura universal en salud implica que todos los ciudadanos posean poder de acceso a los servicios de salud oncológicos y a los cuidados paliativos, independientemente del gasto que esta medida requiera. Es obvio, que socialmente es prioritario que se gestionen los determinantes sociales de salud para evitar el cáncer. Además, que se promuevan los estilos de vida saludables, se prevenga la enfermedad y de ser el caso que se la detecte precozmente, mediante acciones de tamizajes o chequeos.
Esta visión, recomendada por la OMS, no ha sido recogida por la Ley Nacional del Cáncer (Ley 31336), ya que está dirigida a todos los pacientes oncológicos, “indistintamente del tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación». Además, señala que “el Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica… de acuerdo con el desarrollo y la disponibilidad de recursos»… Como se puede apreciar, al haber acotado el objeto de la Ley solo al paciente oncológico, es decir, al paciente ya diagnosticado con cáncer, ha dejado fuera a todas las acciones fundamentales para la gestión de los determinantes sociales de salud, para la promoción de la salud, la prevención del cáncer y su detección precoz. Además, al señalar que el ámbito de aplicación de la Ley Nacional del Cáncer se realiza en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, implica haberla adosado a la Ley 29344. Es decir, a daños y a condiciones asegurables preestablecidas, incluidas en su presupuesto, que como es obvio, determina el “grado de ejercicio de los derechos humanos de los pacientes, con criterios de evaluación costo-beneficio».
A pesar de esa falencia, la Ley Nacional del Cáncer, señala que “si la persona no contara con un seguro público o privado o su cobertura fuera insuficiente, será afiliada al Seguro Integral de Salud». En otras palabras, a cargo del Estado. A la ambigüedad de los beneficios y del financiamiento para el cáncer, se ha agregado la ambigüedad en la administración del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer. ¡Cuidado, no basta solo con buenas intenciones!