Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Crisis electoral en el Colegio Médico


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El mandato de los actuales directivos del CMP ya debería haber concluido

El 2 de febrero del 2023 se promulgó la Ley 31679, que modificó cinco artículos e incorporó dos disposiciones complementarias finales a la Ley de Creación del Colegio Médico del Perú (Ley 15173). Además, señaló un plazo de 180 días para adecuar el Estatuto y sus reglamentos conforme a las nuevas disposiciones establecidas. En consecuencia, en agosto se venció el plazo legal para aprobar e inscribir en la Oficina Registral (Sunarp) el nuevo Estatuto y sus reglamentos; sin embargo, ese trámite aún no se ha hecho. Es probable que la discusión con relación al cumplimiento de la Ley genere una serie de interpretaciones porque el cumplimiento de los plazos podría considerarse, por un lado, como una mera formalidad, debido a que el nuevo Estatuto está colgado en el Portal del Colegio Médico del Perú; y por otro lado, puede ser interpretado como causal de incumplimiento de la Ley por parte de la conducción del Colegio Médico del Perú. 

Esta aparente vaguedad tiene serias repercusiones, no sólo al interior de la profesión médica, sino, también, para la sociedad debido a las obligaciones legales que el ordenamiento jurídico le ha adjudicado al Colegio Médico del Perú. Por ejemplo,   dentro de las ocho finalidades o funciones que tiene según la Ley de su creación, en el inciso a) señala que “vela para que el ejercicio de la profesión médica se cumpla de acuerdo con las normas deontológicas contenidas en el Código de Ética profesional que el colegio dicte”. En ese sentido, procesa a los profesionales, e incluso impone sanciones que incluye la prohibición para ejercer la profesión médica en el Perú, en forma temporal o definitiva. Por tanto, la formalidad y el cumplimiento irrestricto de las normas, es garantía para el debido proceso, la seguridad jurídica y el legítimo derecho a la defensa.

En ese sentido, la existencia de dos estatutos,  por un lado, el Estatuto vigente según la Oficina Registral (Sunarp) y por otro, el nuevo Estatuto que se encuentra aprobado, aunque no inscrito en los registros públicos, podría generar legítimos reclamos y frustraciones a la hora de suministrar y alcanzar justicia.  En esa misma línea, el inciso d) señala que “coopera con los poderes públicos, las instituciones nacionales y extranjeras y con las entidades profesionales en defensa de la salud, procurando que la asistencia facultativa alcance a todo el país”. Como es obvio, la cooperación con los poderes públicos se detalla en variadas leyes, en las que la participación del Colegio Médico es obligatoria y en otras es de carácter facultativo o voluntario. En el primer caso, están las participaciones en diversos consejos, comités o comisiones. En el segundo caso, las opiniones requeridas para diversas acciones que realiza el gobierno, el poder judicial y el Congreso de la República. 

Otro aspecto, que forma parte de la modificación legal, está relacionado con el periodo de duración de los cargos electos de su Comité Ejecutivo Nacional, que la nueva ley ha señalado que es de tres (3) años, a diferencia de la anterior que era de solo dos años. Además, solo define los cargos de presidente, vicepresidente y secretario general, mientras que los otros siete (7) cargos adicionales y sus funciones, son dejados para que sean establecidos por el Estatuto. En consecuencia, las denominaciones y funciones de los cargos han cambiado, según el Estatuto aún no inscrito en la Oficina Registral (Sunarp)

Otro aspecto adicional es que el mandato de los actuales directivos del Colegio Médico debería haber fenecido, según el Estatuto con el cual fueron elegidos y vigente, según la Sunarp, el 8 de enero del 2024. Sin embargo, debido a la suspensión del proceso electoral en la víspera del sufragio, por tanto, aún no se han proclamado a los ganadores y futuros directivos del Colegio Médico del Perú. El tema es complejo, hay diversos pareceres, desde políticos hasta jurídicos, por tanto, es poco probable que la solución satisfaga a todos los miembros y menos aún, restañe la credibilidad perdida.

La solución adoptada por los actuales directivos del Colegio Médico ha sido auto prorrogar el mandato nacional y de los consejos regionales hasta que se realice el sufragio electoral y se proclamen los ganadores y se puedan realizar las transferencias de cargos. Sin embargo, tampoco está inscrita esa prórroga en la Oficina Registral (Sunarp).  En consecuencia, una vez más, se han generado diversas apreciaciones en torno a la legitimidad de los directivos luego del 8 de enero del 2024. Para unos, la prórroga es legítima, porque ha sido aprobada por el Consejo Nacional, a pesar de que todos sus miembros, se han beneficiado de una extensión de sus mandatos. Para otros, es ilegítima, porque el mandato ha fenecido inexorablemente el 8 de enero del 2024, y, por tanto, se debió haber procurado una figura legal de sucesión antes de que fenezca el mandato. Encima, bloquearía el ejercicio de las funciones o fines del Colegio Médico, incluido el manejo de sus fondos económicos.  

A esto hay que agregar, que la diferente interpretación con relación a la falta de inscripción de los nuevos Estatutos en la Oficina Registral de la Sunarp también afecta a la designación y desempeño del Jurado Electoral Nacional. En primer lugar, las reglas de juego electorales, con las distintas denominaciones y funciones de los cargos, realizados con normas aprobadas por el Consejo Nacional, pero, sin haber sido inscritas en Registros Públicos,  más aún, cuando se han realizado interpretaciones a la Ley 31679, como, por ejemplo, cuando ésta señala que “no hay reelección inmediata en ningún caso” que el Consejo Nacional ha interpretado como que no hay reelección para el mismo cargo, que quizá la Oficina Registral (Sunarp) hubiese observado. Por tanto,  se abrió la posibilidad de que postulen a cargos directivos a los actuales miembros del Comité Ejecutivo Nacional, beneficiándose.

Esa “puerta abierta vía interpretación jurídica” podría haber sido la falencia que han aprovechado aquellos que pretendían beneficiarse con la “información falsificada de los correos electrónicos de los electores en un total de 921 casos” que, según el Jurado Electoral Nacional,  contenía el Padrón Electoral elaborado por el Comité Ejecutivo Nacional”.  A pesar de que el Jurado Electoral Nacional ha comunicado que el sufragio se realizará el 3 de marzo del 2024, la incertidumbre crece. ¡El desafío es lograr soluciones dentro de la legalidad para restablecer la credibilidad, la confianza y el desarrollo!

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Médico. Analista en temas de Salud.