Es necesario avanzar hacia el funcionamiento de las RIS
El consenso en salud del Foro del Acuerdo Nacional es la Seguridad Social Universal, que ha sido reiterado en el año 2016 con el documento consensuado “Los Objetivos de la Reforma de Salud”. Es decir, lograr que todos los ciudadanos posean acceso universal a la seguridad social en salud, a través de prestaciones sanitarias, económicas y sociales. Además, el Acuerdo Nacional plantea el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud (SIS) como un seguro de salud pleno.
Sin embargo, a partir de la promulgación, en el año 2009, de la Ley 29344 Marco de Aseguramiento Universal en Salud se ha difundido, en modo equivocado, que el modelo de aseguramiento es el primer paso para lograr la Seguridad Social Universal en Salud. Gran error. La Ley 29344 (Ley de Aseguramiento) destruye la Seguridad Social Universal en Salud, porque sus consecuencias son el mercantilismo, la introducción innecesaria de la intermediación financiera, el incremento del gasto, la despersonalización del usuario, y la burocratización y judicialización del acto médico y sanitario. Entonces, no se debe confundir a la Seguridad Social Universal en Salud con el modelo de Aseguramiento Universal en Salud.
En teoría, el Aseguramiento Universal en Salud es una forma de articulación entre organizaciones sanitarias con la finalidad de que todos los peruanos posean una póliza de seguro de salud, ya sea pública o privada. La póliza comprende un plan o un listado de daños o condiciones asegurables (enfermedades) que deberían ser realizadas y pagadas. La Ley precisa que todos los peruanos deberían tener acceso a un listado básico, llamado Plan Esencial de Aseguramiento, que podría ser provisto por cualquier institución de salud del país y pagado por el seguro financiero que ha adquirido con antelación el ciudadano.
En consecuencia, el modelo articula cinco aspectos: seguros financieros, proveedores sanitarios (hospitales, clínicas, puestos y centros de salud), ciudadanos adscritos, Plan Esencial de Aseguramiento (PEAS) y Susalud (fiscaliza el cumplimiento de los derechos). Sin embargo, luego de 10 años de promulgada, la Ley ha sido un fracaso.
En ese orden, los seguros financieros para la salud deben cumplir ciertos requisitos ante Susalud. Es decir, deberían acreditarse como Institución Administradora de Fondos de Salud (IAFAS). Ese proceso no se ha realizado por diversas discrepancias entre los seguros (privados y públicos) y falta de implementación del propio marco normativo, sobre todo en el sector público.
Es necesario recordar que el Decreto Legislativo 1158 señala que mediante Decreto Supremo (DS) del Minsa “se establecerán las disposiciones para las IAFAS públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias”. Sin embargo, a pesar de que mediante el DS 010-2016-SA se aprobaron las disposiciones para las IAFAS públicas, y se otorgó un plazo de dos años para adecuarse, eso no ha ocurrido. Más aún, el Minsa, a través del DS 003-2018-SA, ha ampliado por dos años más el plazo dispuesto. Ahora, con la prórroga, el nuevo plazo vencerá el 28 de febrero del 2020. Además, los seguros privados, no han tenido incentivos para incorporarse. En consecuencia, en sentido estricto no hay IAFAS.
Los proveedores sanitarios (hospitales, clínicas, puestos y centros de salud) deberían estar inscritos, categorizados y acreditados ante Susalud. Esto tampoco ha ocurrido. La Ley del Aseguramiento señala que los establecimientos de salud deberían acreditarse como Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS). Sin embargo, el reglamento de funcionamiento de los establecimientos de salud (DS 013-2006/SA) desde el 2006 no ha sido conciliado con las posteriores normas de acreditación. Además, los estándares para acreditar son exigentes frente a la real situación del país. El proceso se ha postergado cada año, debido a la escasez financiera para subsanar las observaciones y para evitar las multas y cierres. Es decir, en sentido estricto, tampoco hay IPRESS.
La adscripción al aseguramiento presenta inconvenientes que impiden lograr la meta de afiliar a todos los peruanos; porque la Ley no afilia personas, sino daños y condiciones asegurables en cada IAFAS, con modalidades y beneficios distintos. Además, fortalece la segmentación económica y la fragmentación de la gestión del sistema de salud. Estos aspectos negativos impiden el cumplimiento de la Ley 30885, de creación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS).
Por si fuera poco, el Minsa aún no ha consensuado ni aprobado el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Además, en modo increíble, Susalud, frente a la inaplicación de las normas, multa y sanciona. Es decir, el Estado contra el Estado. ¡Frente al fracaso del aseguramiento es necesario avanzar hacia la creación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) y la Seguridad Social Universal en Salud!