Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Decretos, Plan de Competitividad y Salud


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Ciudadanía tiene el derecho de conocer y debatir

La juramentación de los nuevos ministros, luego de la disolución del Congreso de la República, no ha traído novedades. El nuevo presidente del Consejo de Ministros ha realizado diversas declaraciones a la prensa, con la finalidad de calmar las inquietudes e infundir confianza. La valoración constitucional del quiebre del Estado de derecho sigue en la agenda política, a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional, cuya participación dirimente ha sido propuesta por la Organización de Estados Americanos (OEA), el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo. Mientras tanto, el Poder Ejecutivo, que ha asumido la función legislativa del Congreso de la República, según el artículo 135 de la Constitución, legisla a través de Decretos de Urgencia.

Una primera observación con relación a los Decretos de Urgencia es que, según el artículo 118 de la Constitución, tienen un ámbito muy restringido, referidos al económico y financiero. Y el artículo 135 que autoriza que, en el interregno entre la disolución del Congreso y la elección del nuevo, se legisle mediante Decretos de Urgencia, pero no precisa ámbito ni materias. La falta de precisión permite varias interpretaciones. 

La primera sería ceñirse a las facultades que le otorga al presidente el artículo 118 de la Constitución Política. Es decir, legislar sobre materia económica y financiera. No existe, según la Constitución, ninguna facultad adicional que tenga el presidente “para dictar medidas extraordinarias” legislativas en ninguna otra circunstancia especial o extraordinaria. Al contrario, según el artículo 134, tiene una prohibición expresa: no puede alterarse el sistema electoral preexistente.

La segunda interpretación del artículo 135 de la Constitución implica una habilitación amplia para legislar sobre cualquier aspecto y naturaleza de las cosas. A pesar de que, según el artículo 118, el Decreto de Urgencia se encuentra definido en modo claro, y que esa función amplia no se encuentra normada en modo explícito entre las atribuciones del presidente. Esta interpretación colisiona con las bases de la república y la democracia, porque hay ciertos derechos y libertades fundamentales al margen de las mayorías legislativas y de la política cotidiana. Es además, el concepto básico del control constitucional.

Es obvio que estas inquietudes deberán ser resueltas por el Tribunal Constitucional. No es poca cosa, definir con claridad las facultades del presidente en materia legislativa durante el paréntesis (interregno) parlamentario. ¿Puede modificar la Constitución mediante Decretos de Urgencia? ¿Puede derogar o modificar leyes orgánicas? ¿Qué rango y que se entendería por decretos de urgencia con fuerza de Ley, si el ámbito de este decreto de urgencia se ampliara en modo irrestricto?

El presidente del Consejo de Ministros, luego de la disolución del Congreso de la República, ha trazado las prioridades del Ejecutivo que, según el diario Gestión, son “la ejecución presupuestal y las elecciones”. Señaló además “que si bien el 100% de las normas recae en el Ejecutivo, será cauto y precavido a la hora de emitir los decretos de urgencia”. Además, ha indicado que “se ha tejido una expectativa de que todo lo que no se podía aprobar por el Congreso, ahora será aprobado a través de los decretos de urgencia, y no será así”. “No todos los proyectos que envió el Ejecutivo al Congreso se terminarán convirtiendo en decretos”. 

La ministra de Salud, según el Portal del Gobierno (gob.pe), dio a conocer los objetivos de su nueva gestión ministerial, entre los que destaca el aseguramiento, lucha contra la corrupción y mejora de la infraestructura. A contracorriente de lo señalado por el premier, insistió en la “necesidad de que se apruebe el proyecto de ley presentado al Congreso de la República para el acceso de los medicamentos genéricos y esenciales en las cadenas de boticas”. Además, ha pasado por alto cuál será el impacto en el sector Salud del Plan Nacional de Competitividad y el Plan Nacional de Infraestructura, que promueve las asociaciones público-privadas y las tercerizaciones que, según el premier, “son las líneas maestras que van a orientar el manejo económico del país”. Los objetivos de la gestión de la ministra de salud generan aún más dudas con relación al respeto del marco legal de Essalud y, sobre todo, cómo evitará que el aseguramiento no quiebre a Essalud. 

El nuevo Consejo de Ministros tiene la obligación de elaborar, según el artículo 130 de la Constitución, la Política General de Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. A pesar de que el Congreso esté disuelto y no pueda plantear confianza, la ciudadanía en general tiene el derecho de conocer y debatir. Es necesario que la población conozca, por ejemplo, la política general de salud y las medidas que adoptará el sector. El presidente ha reiterado su confianza en la actual ministra de Salud, a pesar que solo ha ejecutado el 23% del presupuesto asignado a su sector para los proyectos de inversión y de las múltiples quejas y denuncias de la prensa nacional. ¡Erradiquemos la política de hechos consumados!

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Médico. Analista en temas de Salud.