Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Déficit de médicos y servicios complementarios en salud


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Nueva ley regula las horas extras en los servicios de salud públicos

El 16 de julio del 2022 ha sido promulgada la Ley n° 31516, que modifica el Decreto Legislativo 1154, que autoriza los servicios complementarios para mejorar la cobertura de salud en el servicio público. Esta ley crea mecanismos para fortalecer la oferta de servicios y paliar el enorme déficit de profesionales de salud, sobre todo de especialistas. La norma señala que el servicio complementario en salud es el servicio que el profesional de la salud, o con segunda especialización presta, adicionalmente a su jornada y en forma voluntaria, realiza en el mismo establecimiento de salud donde labora o en otro del sector público.

Asimismo, señala que “la entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base del cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al impuesto a la renta”. Como se puede apreciar, se trata de la autorización para la realización de horas extras, no solo en el establecimiento donde tiene vínculo laboral el servidor, sino también en cualquier otro establecimiento de salud del sector público. La norma precisa las condiciones de la ejecución de las horas extras en los servicios de salud públicos, sin que el pago de este trabajo adicional constituya doble remuneración o “doble percepción económica”. 

La ventaja que aporta la Ley N° 31516 es que elimina los trámites engorrosos, flexibiliza la realización de los servicios complementarios y autoriza que los profesionales de la salud especialistas cesantes y jubilados, con adecuada aptitud física y mental, sean incorporados. También facilita las retribuciones o entregas económicas de los servidores y “deja sin efecto la sanciones impuestas, así como los procedimientos administrativos sancionadores que se hubieran iniciado contra los profesionales de la salud antes de la vigencia de la norma, por presunta doble percepción de remuneraciones derivado de la prestación de servicios complementarios, aún cuando no hubiera existido convenios”.

Este último aspecto, guarda coherencia con la situación de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de covid-19 y con la escasez de profesionales especialistas. Cientos de especialistas trabajaron por servicios complementarios, y por trámites administrativos defectuosos o por las trabas burocráticas del Decreto Legislativo 1154, se encuentran procesados. En ese sentido, se resarce una injusticia. 

Una primera traba, a veces infranqueable que tenía el Decreto Legislativo N° 1154, era la exigencia del convenio previo entre los establecimientos de salud o aseguradoras con los que tenía vínculo laboral el servidor con aquellos en donde realizaría los servicios complementarios.  Esta exigencia, tornó inaplicable la norma, y por tanto, permitió que se realicen “las horas extras” sin el respectivo convenio, cuyo desenlace, ha derivado en procesos y sanciones. La existencia del convenio es una traba para el desarrollo de los servicios complementarios e impide la utilización voluntaria del tiempo libre de los profesionales especialistas, que son escasos. Además, la Ley  31516 señala que debe existir un registro de cada uno de los profesionales que se acogen a los servicios complementarios con la finalidad de lograr una adecuada fiscalización y control. El registro permitirá tener la información de todas las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, como por ejemplo, EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, sanidades de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y otras más.

Una segunda traba estaba relacionada con la jornada laboral y el descanso que deberían tener los profesionales de la salud. Sin embargo, la norma señala que pueden trabajar “hasta 12 horas” por día, eso implica, que se podrá programar el número de horas en función de las necesidades de los establecimientos de salud, desde una hora adicional o incluso 12 horas. Las 12 horas serían aplicables por ejemplo en el periodo vacacional, los sábados o domingos, entre otros. Una tercera traba estaba ligada a las entregas económicas en el establecimiento de salud donde realizan las  “horas extras”.  En ese sentido, para evitar caer en la prohibición de la doble remuneración, colocaron, otra vez, como requisito “un convenio” para de esa manera  eludir la prohibición del artículo 40 de la Constitución Política. Para lograr el mismo efecto, ahora la Ley 31516 exige la existencia de un registro que especifique la relación laboral fuente de la que deriva el servicio complementario en salud del profesional especialista.  

Y la última traba se refiere a los mecanismos presupuestales. Si bien es cierto que desde el año 2014 existe previsión presupuestal para los servicios complementarios, sin embargo, las trabas burocráticas de su ejecución, no han permitido que  los establecimientos de salud públicos usufructúen de las bondades del Decreto Legislativo 1154. Es decir, la Ley 31516 no crea nuevos gastos,  pero, crea mecanismos para un uso más racional y eficiente. En ese sentido, autoriza la utilización de las fuentes de financiamiento de recursos directamente recaudados, donaciones y transferencias, recursos ordinarios, inclusive de las contribuciones de la seguridad social para el caso de EsSalud. Asimismo, exige que los gobiernos regionales realicen la previsión presupuestal anual para el financiamiento de estos servicios complementarios de salud.

La norma aún requiere reglamentación, cuyo plazo vence en 30 días. Sin embargo, dada la renuencia a promulgar el decreto supremo que apruebe las transferencias presupuestales para la aplicación de  la Ley 31427 que regula la doble percepción remunerativa en situaciones de emergencia sanitaria, que mejoraría la oferta de servicios de salud, es probable, que ocurra algo similar con esta nueva ley. Estas dos normas, aportan mecanismos para disminuir la brecha de falta de especialistas. Aún así no basta, debido a que la brecha de necesidades es de más de 16,000 médicos. El Congreso de la República ha cumplido con estas dos normas, incluso, a pesar de los obstáculos de los altos funcionarios del gobierno. ¡Reglamento, ya!

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Médico. Analista en temas de Salud.