En plena pandemia, un duro golpe a la salud
El 28 de mayo del 2020 el presidente del Consejo de Ministros, con su gabinete en pleno, acudió al Congreso de la República para exponer los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. Además, para cumplir con la exposición y debate de la política general de Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, y plantear la cuestión de confianza. Esta exposición había sido aplazada desde el 16 de marzo, en que juramentaron los nuevos congresistas, debido a la pandemia Covid-19. Sin embargo, a pesar de que continuamos bajo los estragos del Covid-19, el Congreso decidió cumplir con el mandato constitucional. No está de más recordar los afanes del primer ministro para aplazar su presentación, bajo el argumento de esperar un informe del Ministerio de Salud, que garantice la ausencia de riesgos a la salud que ocasionaría su presentación. Sin embargo, el Congreso de la República, que sesiona y funciona en modo virtual, ha tomado las precauciones sanitarias para evitar los contagios. Las razones sanitarias del premier sonaron a pretexto.
En la extensa exposición del premier, la referencia en reiteradas oportunidades a la salud, debido a la pandemia ha sido utilizada como justificación para construir la “nueva convivencia”. Sin embargo, ha llamado la atención el silencio frente a la implementación de las Redes Integradas de Salud (RIS), cuando se ha referido al fortalecimiento de la capacidad de respuesta del sector salud. Es decir, ha omitido la estrategia más importante para fortalecer el primer nivel de atención, de los centros y puestos de salud e implementar el enfoque comunitario.
Como se sabe en diciembre del año 2018 se promulgó la Ley N° 30885, que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integrales de Salud (RIS). En cumplimiento del mandato de esta ley se ha promulgado el Decreto Supremo 019-2020-SA, Reglamento de la Ley, luego del inexplicable retraso. Sin embargo, el reglamento promulgado transgrede el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Estado, que señala “que es potestad del presidente de la República reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas”. Por ejemplo, la ley señala que la Red Integrada de Salud “es el conjunto de organizaciones que prestan o hacen los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve”. Además, define a los establecimientos de salud de la siguiente manera: «Son aquellos que realizan atención de salud en régimen ambulatorio o de internamiento con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para mantener o restablecer el estado de salud de las personas”.
El Reglamento promulgado trasgrede la Ley N° 30885 porque solo se aplica a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, a través de convenios interinstitucionales. Es decir, se ha reducido las funciones de las Redes Integradas de Salud solo a las prestaciones del aseguramiento, según la Ley N° 29344. Además, se realiza a través de contrato o convenio de integración de las RIS. Asimismo, el financiamiento se realizará a través del aseguramiento, bajo el pago por asegurado y del “empaquetamiento” de prestaciones de servicios, por caso resuelto. Esta reducción de las funciones de la RIS las retrotrae a la experiencia fallida de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud (RIAPS) creadas por el Decreto Legislativo 1166, promulgado durante el lustro humalista. Las redes creadas entonces, nunca se implementaron, por las mismas consideraciones que ahora se reiteran. Los convenios y contratos son engorrosos y no está determinado el flujo financiero de los diversos componentes del Sistema Nacional de Salud, ni su relación con las Redes de Salud, aún vigentes, en las regiones.
Los diversos componentes del Sistema Nacional de Salud –como el Minsa, los gobiernos regionales, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas, sanidad de la Policía, sector privado y mixto, entre otros– se financian con su propio presupuesto. La ambigüedad de la capacidad de ejecución presupuestal de los Equipos de Gestión de las RIS (EGRIS) complica la posibilidad de conformar las Redes Integradas de Salud. Se anuncia una nueva reglamentación complementaria necesaria para la implementación de las RIS, además que se iniciará el proceso solo después de 90 días la promulgación de la norma, en modo progresivo, sin plazo máximo de cumplimiento.
La promulgación del Reglamento para la conformación de la Redes Integradas de Salud coincide con el día en que el premier expone, ante el Congreso de la República, las principales medidas que requiere su gestión. Pero como una expresión de la incoherencia gubernamental, se ha omitido la estrategia más importante del enfoque comunitario, que se implementa a través de la conformación de las Redes Integradas de Salud. Las herramientas del Gobierno, según el reglamento promulgado, son el contrato y el convenio. Los actores públicos, privados y mixtos están de plácemes. La Atención Primaria de Salud, la incidencia en los determinantes económicos, sociales y culturales en salud, la medicina preventiva y el enfoque comunitario han sido dejados de lado. Golpe a la Salud en plena pandemia. Urge corrección inmediata.