Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

El Minsa y las muertes por consumo de alcohol metílico


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Se debe sancionar a los responsables

El 17 de noviembre el Instituto Nacional de Salud (INS) del Minsa, mediante una nota de prensa, señaló que “el consumo de 30 mililitros de alcohol metílico (metanol) puede ocasionar la muerte de un adulto promedio de 70 kilos”. También indicó que los síntomas de intoxicación con esta sustancia son “náuseas, acidez, ardor, dolor abdominal fuerte, cefalea, vómitos, taquicardia, dificultad para respirar, convulsiones, depresión del sistema nervioso central, piel fría y sudorosa, visión borrosa y aumento de la presión respiratoria”. El INS agregó que el alcohol metílico es incoloro, con olor suave, comúnmente utilizado como solvente, combustible o anticongelante en la industria química y no es apto para el consumo humano”. Finalmente señaló que “los brotes de intoxicación por metanol a menudo ocurren cuando se agrega metanol a las bebidas alcohólicas para ganar dinero.”

Asimismo, la Alerta Epidemiológica (AE) del CDC-Perú AE 023-2022, denominada “Intoxicación por metanol en Lima Metropolitana y Callao”, señala que “al 13 de octubre del 2022 se han notificado 117 casos en nueve hospitales, entre los cuales el 46% son fallecidos. El diagnóstico de los casos fue establecido en el 21% con procedimientos clínicos y en el 79% con pruebas de laboratorio.” Otro dato relevante es que 80.2% de los casos se encuentra en la jurisdicción de la Dirección de Redes Integradas Lima Norte, (Diris Norte); es decir, en nueve distritos (Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Independencia, Comas, Carabayllo, Los Olivos, San Martin de Porres y Rímac). Sin embargo, no han consignado el promedio de las edades de los intoxicados y los fallecidos, dato útil para las intervenciones de salud pública y para evaluar la posible ocurrencia del subregistro en las intoxicaciones y muertes. 

La AE 023-2022, contiene siete recomendaciones, entre las cuales seis son de gestión interna. Por ejemplo, que todo caso debe recibir atención médica, que debe ser notificado y, en lo posible, su diagnóstico debe ser confirmado con pruebas de laboratorio; asimismo, que se realice la investigación epidemiológica “para identificar la fuente de la exposición e implementar las medidas de salud pública.” También que se difundan “mensajes clave” a la comunidad con énfasis en los grupos de riesgo y la AE 023-2022 a los trabajadores de los establecimientos de salud.

Sin embargo, la quinta recomendación está dirigida a las direcciones de salud ambiental de las DIRIS de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales para que actúen de manera conjunta y en apoyo con los gobiernos locales (municipalidades), Ministerio Público y Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en la Ley 29632 con la finalidad de intervenir en la identificación de la fuente donde expenden bebidas alcohólicas adulteradas.” 

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) informó el 4 de octubre del 2022 “que en coordinación con la Diris Norte realizaron un operativo conjunto con la Municipalidad de Carabayllo en los lugares involucrados en la comercialización de bebidas alcohólicas adulteradas”. El 16 de octubre del 2022, se emitió el Comunicado 21-2022-Digesa/Minsa, titulado “Digesa comunica a la población sobre bebidas alcohólicas con presencia de alcohol metílico o metanol” en el que señala que constató que en dos presentaciones de la bebida alcohólica gasificada Punto D Oro (con sabores a vodka con maracuyá y a piña colada), luego de “los ensayos efectuados por el Instituto de Medicina Legal”, la presencia de metanol. Asimismo “exhorta” a las Diris y a las direcciones o gerencias regionales de salud a fortalecer la vigilancia sanitaria junto con las municipalidades, a fin de verificar el retiro de los productos aludidos”. Finalmente “exhorta” a los fabricantes, importadores y comercializadores de bebidas alcohólicas a no utilizar en su elaboración alcohol metílico o metanol, a fin de salvaguardar y garantizar el bienestar de la ciudadanía.” 

Aunque parezca increíble, y a pesar de las muertes ocurridas, el Minsa, ha pasado por alto el artículo 288-C del Código Penal que señala que “el que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley 29632, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”. También ha pasado por alto el artículo 30 de la Ley 26842, Ley General de Salud, que señala la obligatoriedad de los médicos que brindan la atención de pacientes que han sido objeto de delitos perseguibles de oficio, de poner en conocimiento el hecho ante las autoridades competentes. 

El Minsa ha enfrentado las intoxicaciones y muertes ocurridas debido a la ingesta de alcohol metílico (metanol) con limitadas u defectuosas herramientas de gestión y de políticas públicas. La Nota de prensa del INS ha sido escueta e incompleta, con énfasis en el aspecto médico; la Alerta Epidemiológica (AE 023-2022) del CDC-Perú está enfocada en los aspectos generales de su propia gestión y contiene la recomendación expresa a que actúe Digesa, para determinar la fuente donde se expenden las bebidas adulteradas. El Comunicado de Digesa, identifica una marca de producto, pero luego, solo “exhorta” tanto a las Diris y a las gerencias o direcciones regionales a cumplir su deber, También exhorta a las empresas a que no cometan delitos. 

El Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (Fiscalía) ha confirmado las causas de muerte, e incluso en algunos casos que habían fallecido por “otra patología”, pero que, debido a la juventud y a los hallazgos de la necropsia se realizaron pruebas de laboratorio, que confirmaron la presencia de alcohol metílico. Por tanto, el CDC-Perú, ha ofrecido cifras sin advertir la posibilidad de que exista subregistro o información incompleta. La Ley 29632 señala que las autoridades competentes para sancionar son las municipalidades distritales, el Ministerio de la Producción y la Sunat, cada una en las áreas de su competencia. Pero Digesa tampoco ha hecho explícito el cumplimiento del artículo 83 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones a que está obligada. ¡La Fiscalía y el Poder Judicial deben sancionar a los responsables!

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Médico. Analista en temas de Salud.