Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

El retroceso del intercambio prestacional y las Redes Integradas de Salud


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Se han promulgado dos normas completamente opuestas

El objetivo del intercambio prestacional es crear los mecanismos de intercambio para que los ciudadanos sean atendidos en cualquier establecimiento de salud del sector público, Essalud, sanidades militares, gobiernos regionales, municipalidad, sanidad policial, entre otros, a través de mecanismos de articulación y colaboración que incluirían al sector privado, cuando corresponda. Es decir, que el Sistema Nacional de Salud, que se encuentra fragmentado y segmentado, funcione como un sistema único para avanzar hacia la seguridad social universal en salud.

Sin embargo, mientras el país se encontraba en vilo debido al pedido de confianza del presidente del Consejo de Ministros y el riesgo de disolución del Congreso de la República, el Gobierno ha promulgado, el 3 de junio del 2019, el Reglamento del Decreto Legislativo 1302, de intercambio prestacional. Debería ser una buena noticia, pero no lo es. Es un retroceso.

El objeto de la norma se refiere solo a los asegurados. La exclusión injusticdad de los no asegurados, porque se ha demostrado a través de los procesos constitucionales de amparo que los ciudadanos tienen derechos al margen de si cuentan o no con seguros médicos. Además pone en entredicho la experiencia del Decreto de Urgencia 006 del año 2017, que obligó a todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud a brindar atención gratuita a todos los ciudadanos como respuesta frente al desastre del Niño Costero. ¿Cómo el gobierno podrá obligar a las instituciones públicas y privadas a brindar atención a toda la población si no existe un marco legal para pagar los servicios? Además, ¿cómo se brindarán los servicios en el primer nivel de atención en promoción, prevención y otros para los usuarios que no tienen ningún tipo de seguro? No es posible adscribir usuarios al SIS subsidiado para cada actividad de salud pública.

Una gran ausencia en la norma es la Red Integrada de Salud, no solo como mecanismo para la coordinación y articulación intersectorial y social, sino, sobre todo, como medio para eliminar la fragmentación y segmentación. Parece increíble, que las redes integradas, según la Ley N° 30885, aún no hayan sido interiorizadas en el Ministerio de Salud (Minsa). El intercambio prestacional es la base para el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud; en consecuencia, tendrán que esperar. En sentido contrario, el Reglamento crea tres conceptos de redes de salud adicionales e innecesarios, solo con el afán de no usar el concepto de Red Integrada de Salud: “red de salud”, “red de salud preferente” y “red de salud propia”. Es decir, tres redes distintas, en lugar de una integrada. Además, la norma incluye la definición de “servicio de información” que no guarda relación con la reciente directiva que norma la interoperabilidad. Es increíble que en poco tiempo, y en un mismo Gobierno, se promulguen dos normas con rutas y líneas de acción distintas y opuestas.

El reglamento señala que el proceso de intercambio prestacional implica estudio de demanda insatisfecha, por parte de las instituciones prestadoras (IPRESS), y estudio de capacitad de oferta, además de fondos disponibles por parte de las administradoras de fondos (IAFAS). Resueltos esos estudios, durante 30 días se procede a formalizar el convenio y además incluir adendas cuando sea necesario, entre la IAFAS y las IPRESS. Este proceso necesita también el uso de herramientas como el sistema de información e interoperabilidad, la asignación de los usuarios a redes de salud, la existencia de guías de práctica clínicas aceptadas, certificación presupuestal y la existencia de tarifas, entre otros aspectos que serán acordados por las partes a la firma del convenio. Además, el reglamento solo se refiere a tarifas en función de costos, sin fines de lucro y que se acuerdan entre las partes, bajo una metodología que aprobará el Minsa en un plazo de 90 días. Es decir, cada convenio tendrá sus propias condiciones.

Es decir, más de 8,000 convenios, si tomamos en cuenta no solo al Minsa y a los gobiernos regionales, sino también a Essalud, sanidades militares, sanidad policial y los propios municipios. Hay que advertir que no se ha tomado en cuenta al sector privado. No es posible establecer mecanismos de intercambio si no se conocen los precios. Es de suponer la cantidad de auditorias financieras, contables y de gestión de cada uno de los convenios y sus adendas. En consecuencia, es una forma de organización proclive a la corrupción.

El intercambio prestacional debería tener un solo convenio macro y un solo tarifario nacional, con todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud. Y luego las Redes Integradas de Salud deberían ser el eje central de implementación del intercambio prestacional. Es la única manera de construir un sistema único de salud y avanzar hacia la Seguridad Social Universal en Salud. Sacarle la vuelta a la Ley N° 30885, de las Redes Integradas de Salud, no es avanzar, sino retroceder.

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Médico. Analista en temas de Salud.