Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Emergencia nacional y emergencia sanitaria


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La derogatoria ha sido firmada por el ministro ya destituido

El gobierno, con el Decreto Supremo 130-2022-PCM del 27 de octubre del 2022, ha dejado sin efecto el Estado de Emergencia Nacional declarado por “circunstancias que afectan la vida y la salud” debido a la pandemia Covid-19; y que mediante sucesivos decretos supremos, desde marzo del 2020 hasta la fecha, se había impuesto en el país. El último decreto supremo, ahora derogado, ha sido el DS 016-2022-PCM, cuya vigencia vencía el 31 de octubre del 2022. Según el artículo 137 de la Constitución Política, “el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción”, que según, el mismo artículo constitucional, son el Estado de Emergencia y el Estado de Sitio.  Cada uno de estos estados de excepción poseen características y plazos determinados. El Estado de Sitio se contempla para el caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente. 

En cambio, el Estado de Emergencia Nacional se contempla “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. Se pueden restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f), del mismo artículo. Además, el plazo no excede 60 días, y su prórroga requiere un nuevo decreto. Eso es lo que ha ocurrido desde marzo del 2020 hasta la fecha.

En ese sentido, la pandemia Covid-19 ha generado “graves circunstancias que afectan la vida y la salud; y además fue necesario restringir o suspender los derechos constitucionales, al amparo de la declaratoria de Emergencia Nacional.  Las drásticas medidas, como el uso de la geolocalización, la inmovilización personal o cuarentena, la prohibición de los viajes o desplazamientos al interior y exterior, la prohibición de las reuniones,  fiestas, acudir a las playas, entre otros más, que se aplicaron durante la lucha contra la pandemia Covid-19, no se hubieran podido llevar a cabo, sino hubiese existido la fuerza coercitiva de la policía y de las fuerzas armadas, porque, en el Estado de Emergencia, según la Constitución, “las fuerzas armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente la República”. 

Sin embargo, tal como se ha señalado, en reiteradas oportunidades, el abuso del Estado de Emergencia ha dado lugar, a una estrategia equivocada de lucha contra la pandemia Covid-19* denominada  “enfoque hospitalario, militar y policial”, con formas represivas muy intensas, que la población, rechazó, como por ejemplo, con la multitudinaria marcha del 5 de abril del 2022, contra el Decreto Supremo 034-2022-PCM, que imponía una vez más, la “inmovilización social obligatoria” y  que casi derrumba al gobierno del presidente Pedro Castillo.

En ese sentido, es inadmisible, que el gobierno se haya tardado tanto en derogar el Estado de Emergencia Nacional, más aún cuando durante las protestas masivas y airadas de la población del 5 de abril del 2022, se comprometió a hacerlo.  En ese contexto, es necesario que el gobierno rediseñe la lucha contra la pandemia, con enfoque comunitario; es decir, con la más amplia participación social, mediante la estrategia de Atención Primaria de Salud, con intervenciones en los determinantes económicos, sociales y culturales de salud, y con la medicina preventiva y la promoción de la salud. Para dicho fin, urge avanzar en la conformación de las Redes Integradas de Salud (RIS) aunque es una tarea incomprendida y pendiente.  

La forma en que los medios de comunicación dieron cuenta de la derogatoria del Estado de Emergencia Nacional, como si se tratara de la derogatoria de la emergencia sanitaria nacional, ha creado confusión y desconcierto en la población. La Emergencia Sanitaria a nivel nacional está vigente, según el DS 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero del 2023, y es probable que se prorrogue sucesivamente, hasta que se pronuncie la Organización Mundial de la Salud. Esa es la lógica que se ha seguido desde el 11 de marzo del 2020, en que se promulgó el Decreto Supremo 008-2020-SA, que declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por 90 días y, por tanto, se han dado sucesivos decretos supremos prorrogándola.

El Decreto Legislativo 1156 “dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud y los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y a la vida de las poblaciones” es la norma que regula la declaración de los estados de emergencia sanitaria, en cuyo amparo, se han promulgado las declaratorias de emergencia sanitaria, incluido, el aludido, DS 015-2022-SA, en consecuencia, “continuarán con la contratación de bienes y servicios, así como, las contrataciones y adquisiciones para los fines que establecen los sucesivos decretos promulgados, así como, las medidas y recomendaciones dadas para enfrentar la pandemia. 

La oportunidad y el contexto no han sido los mejores para declarar la derogatoria de la Emergencia Nacional. Por un lado, estaba pendiente desde el 5 de abril del 2022, como consecuencia de la marcha contra la inmovilización social obligatoria, es decir, se había convertido en una promesa incumplida. Por otro lado, formaba parte de una estrategia, aunque equivocada, de lucha contra la pandemia, por tanto, el Minsa ha debido presentar la nueva estrategia de lucha contra la pandemia, y no lo ha hecho, al punto, que se ha generado confusión.

Por último, esta derogatoria ha sido suscrita por el ministro de Salud “destituido por el presidente por Twitter”, pero activo, increíblemente, en sus funciones, hecho que le resta legitimidad y confianza. Además, llama la atención la ausencia de estudios o informes técnicos que avalen la derogatoria de la Emergencia Nacional, así como, de una asertiva y clara comunicación de la justificación, los objetivos y las metas de la nueva estrategia y la fase en que se encuentra la pandemia Covid-19. ¡Gran reto para la nueva gestión ministerial!

https://www.elmontonero.pe/columnas/cuarentena-y-enfoque-hospitalario-militar-y-policial

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Médico. Analista en temas de Salud.