La “progresividad” en los aportes a Essalud
El 19 de diciembre se ha promulgado el Decreto de Urgencia 028-2019, que dispone medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero de Essalud, para garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados. La norma modifica el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para elevar la base imponible de cada asegurado de 30% a 45%, y a partir del 2021 a 55%, de la Unidad Impositiva Tributaria. Además, la norma deja pendiente hasta el 2022 la elevación de la base imponible de los servidores del Sector Salud (DL 1153) y de la carrera magisterial (Ley 30002), que hoy es de solo del 65% de la remuneración total.
La ministra de Economía y Finanzas señaló que “el costo para la caja fiscal, dada la planilla actual del régimen CAS, sería de S/ 160 millones”, pero que tenía previsto hasta S/ 180 millones de ser el caso. Ese es el monto adicional que Essalud recaudará el año 2020. Llama la atención que se haya introducido el concepto de “progresividad” en los aportes a Essalud de los regímenes del CAS, de los profesionales de la salud y del magisterio. Visto así, el Decreto de Urgencia solo ha tocado en modo tangencial el forado económico creado por las normas promulgadas durante el lustro humalista con la finalidad de destruir la seguridad social y dar paso al modelo de aseguramiento mercantilista. Es decir, “del lobo un pelo”.
Sin embargo, es necesario recordar que la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social, en su artículo 6-a señala que “el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora.” Esta norma ha sido perforada con “leyes especiales“ que legalizaron el “subaporte”, como en los casos del magisterio, de los servidores de Salud y el régimen CAS. En lugar de calcular el 9% del ingreso o remuneración total, se hace solo del 65% del ingreso total. Asimismo, en el régimen CAS se utiliza para calcular el aporte la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y no la remuneración total. De esta manera el aporte es el 30% de la UIT.
El Decreto de Urgencia eleva la base imponible de 30% a 45%, y a partir del 2021 a 55% de la UIT de cada asegurado. Es decir, no importa la remuneración o ingreso total del servidor CAS, porque solo se pone como techo a una UIT. Sin embargo, hay funcionarios CAS cuyas remuneraciones sobrepasan los S/ 10,000 mensuales. Imagínese el forado económico, si con incrementar solo de 30 a 45% de una UIT, el monto a pagar a Essalud es de S/ 160 millones. ¿A cuánto ascendería el monto si pagaran, como corresponde, el 9% del ingreso total de la remuneración CAS y el 9% de la remuneración total de cada uno los servidores de salud y del magisterio nacional?
Como señala la Ley 26790, el pago a Essalud está a cargo del empleador. Y como se sabe, el régimen CAS, el de los servidores de salud (DL 1153) y el del magisterio (Ley 30002) pertenecen al Estado como empleador. Por tanto, es la caja fiscal la que debe cubrir ese pago. Hay que tomar en cuenta que el forado económico creado por las “leyes especiales” afecta la atención médica y la seguridad social, no solo de los propios trabajadores públicos, sino de todos los asegurados. Es un “forado regresivo” porque afecta el derecho a la salud y la seguridad social de todos los peruanos.
El Decreto de Urgencia ha obviado corregir la injusta exoneración del aporte a Essalud de las gratificaciones y de los sueldos adicionales (ejemplo, los 16 sueldos de la planilla dorada del sector público). Tampoco los aportes reducidos del 4% del Seguro Agrario. Además, no ha excluido a Essalud de FONAFE y de la obligatoriedad de la reserva técnica que exige el Ministerio de Economía y Finanzas, al considerar en modo inconstitucional a EsSalud como empresa estatal. Quizá la más grave omisión es la falta de creación de mecanismos abreviados y directos para pagar la deuda que, por casi S/ 1,400 millones, mantienen las entidades públicas: los gobiernos locales, regionales y otros.
Antes del cierre, en el Pleno del Congreso de la República quedó pendiente de votación el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que aborda de mejor manera la sostenibilidad y fortalecimiento de Essalud (Expediente 3997/2018-CR). El nuevo Congreso de la República, que entrará en funciones luego de las próximas elecciones complementarias, tiene que resolver esta urgente tarea. Además, es necesario buscar ingeniosas alternativas para que la deuda del sector privado a Essalud, que asciende a casi S/ 2,800 millones sea pagada. Sin embargo, dada la difícil situación de Essalud, el Decreto de Urgencia representa un alivio pasajero. Es un decreto muy político: mucho ruido y pocas nueces.