Recuperar la deuda de EsSalud sin castigar a los buenos pagadores, ni poner en riesgo la recaudación futura.
El 26 de diciembre, el gobierno ha promulgado el Decreto de Urgencia 037-2019, con la finalidad de dictar medidas extraordinarias para recuperar los aportes que se adeudan a EsSalud. La norma establece con carácter excepcional el régimen de sinceramiento de la deuda tributaria del sector público (Resicsss) con EsSalud y el régimen de facilidades de pago (refinanciamiento y reestructuración) de la deuda tributaria del sector privado (Refacsss) a EsSalud. La referencia al sector público sólo involucra a los gobiernos regionales y locales, mientras que en el sector privado se refiere a las microempresas y pequeñas empresas (MYPE). Hay que tomar en cuenta que la acreencia de los deudores públicos asciende a 1,383 millones de soles, y la de los privados a 2,785 millones de soles, es decir, una deuda total de aproximadamente 4,168 millones de soles. Sin embargo, el decreto de urgencia sólo se refiere a las deudas tributarias, cuyo monto total asciende a 2,833 nuevos soles. Es decir, existe una deuda no tributaria de 1,335 millones de soles que el decreto de urgencia ha dejado de lado. Una vez más, el gobierno restringe su alcance normativo con prejuicio de EsSalud.
Hasta el 31 de marzo del 2020, los gobiernos regionales y locales se pueden acoger al régimen tributario Resicsss. A la deuda tributaria acumulada hasta diciembre del 2018, se le aplica la extinción de los intereses, las multas con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados. Es decir, se mantiene sólo la deuda del capital de la aportación a EsSalud. Esta nueva deuda está sujeta a un interés del 3% anual y el fraccionamiento a un plazo hasta de 120 meses. En cambio, en el régimen Refacsss, se pueden acoger a la deuda acumulada del sector privado (micro y pequeña empresa) hasta diciembre del 2015 y, se le aplica la extinción de los intereses, la actualización e intereses capitalizados, así como las multas generadas por la infracción, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados. De igual manera, se mantiene sólo el concepto de tributo de aportación a EsSalud. Luego se actualiza con la variación del índice de precios al consumidor o con una variación del 6% anual. El monto resultante está sujeto al 3% de interés anual y en modo similar en fraccionamiento hasta de 120 meses.
Acogerse a las medidas extraordinarias del decreto de urgencia es voluntario. Es decir, no es posible predecir el impacto que tendrá en la recuperación de la deuda tributaria que asciende a 2,833 millones de nuevos soles. Además, se ha perdido la oportunidad de obligar al sector público, y que, en caso de incumplimiento, se haga la transferencia directa de la Caja Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a EsSalud, sin pasar por los gobiernos regionales y locales. Además, “la amnistía tributaria”, tal como esta planteada, es un mal precedente, porque castiga a los buenos pagadores. Estimula el incumplimiento a futuro. Es decir, es impredecible el impacto para la recuperación de los aportes adeudados, pero, también, es probable que se produzca una merma en la recaudación futura de EsSalud. El “Sello de Buen Pagador de la Seguridad Social”, que crea el decreto de urgencia, no corregirá el daño, ni resarcirá a los buenos pagadores. Los funcionarios públicos deberían recibir severas sanciones por incumplir el pago de los aportes a EsSalud y se debería crear, por incumplimiento, la transferencia directa con cargo a los fondos de las entidades públicas, desde el MEF a EsSalud. Los empresarios privados deberían tener claro que es más conveniente para sus intereses priorizar el pago a EsSalud frente a otros gastos e inversiones.
El dinero que se recupere, según el Decreto de Urgencia 037-2019, sólo servirá para adquirir ambulancias, modernizar los establecimientos de salud, equiparlos y financiar su mantenimiento y operación. Asimismo, realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura y la implementación y operatividad de los Convenios del Intercambio Prestacional en el Sector Público. Es decir, señala el destino de los recursos que se recuperarán con la aplicación de los regímenes Resicsss o Refacsss, como si los dineros no fueran de EsSalud y no existiera la autonomía constitucional. Sería comprensible y justificable la aceptación del destino obligatorio del dinero, en caso fuera una donación o una transferencia adicional del erario nacional. La norma promulgada, en ese sentido, viola la autonomía constitucional de EsSalud, además, reemplaza al Consejo Directivo de EsSalud y omite las demandas legítimas de los servidores.
La Comisión Permanente del Congreso de la República en el actual interregno parlamentario y luego el nuevo Congreso que se instalará del 2020 revisará el decreto de urgencia no sólo en su contenido sino en su constitucionalidad. Es probable que deba subsanarse su constitucionalidad, en cumplimiento del artículo 74 de la Constitución Política del Estado. Además, debería corregirse el contenido de la “amnistía tributaria”, crearse sanciones para funcionarios públicos que incumplan con los aportes a EsSalud, y mejorar las funciones del MEF para enmendar esa omisión. Además, buscar nuevos mecanismos de recuperación de la deuda de EsSalud, sin castigar a los buenos pagadores, ni poner en riesgo la recaudación futura.
Por Herberth Cuba García