Los cuestionamiento al ministro Condori
El 31 de marzo de 2022 ha sido aprobada la moción de censura contra el ministro de Salud (con 71 votos a favor, 32 en contra y 13 abstenciones). El ministro censurado tiene un plazo de 72 horas para presentar su renuncia. Algunos han interpretado esta votación como un “premio consuelo del Congreso, luego de no haber podido vacar al presidente de la República”. Sin embargo, la parte resolutiva de la Moción 2224 aprobada acuerda “censurar al ministro de Salud, Hernán Yuri Condori Machado, por su manifiesta falta de idoneidad y capacidad para el ejercicio del cargo”. La justificación de los congresistas para votar a favor de la censura ha sido diversa, y en algunos casos con argumentos que no se ajustaban a la realidad.
Los mayores cuestionamientos se debieron a la disminución del número de vacunados por día, que equivale –según la Defensoría del Pueblo– al 33% de las dosis aplicadas en el mes de febrero. También por el vencimiento de las vacunas, a pesar de la necesidad de avanzar en la aplicación de la tercera dosis y en la vacunación en las poblaciones nativas u originarias, altoandinas y comunidades dispersas. Es necesario aclarar que se ha generalizado la cifra del vencimiento de dos millones de dosis de las vacunas contra el covid-19 para el mes de marzo, y dos millones adicionales para el mes de abril, sin tomar en cuenta que esas cifras fueron puestas en el rubro de “riesgo de vencimiento” por el simple hecho de que cuando se analizó ese riesgo aún no habían concluido los meses de marzo y abril. Han abonado en contra del ministro, las tímidas aclaraciones de sus funcionarios. Es decir, es probable que de existir vencimientos en el mes de marzo, las cifras sean mucho menores. Además, se ha pasado por alto que también se vencieron vacunas en el mes de febrero. En contexto, es necesario conocer las causas y a los funcionarios implicados en el vencimiento de las vacunas.
Otro aspecto ha sido la falta de coordinación con el sector Educación para mejorar las condiciones de retorno seguro de los escolares a clases. No se puede pasar por alto que han existido declaraciones incluso contradictorias entre ambos ministros, en momentos en que se necesitaba la cooperación de todos los funcionarios en cada uno de los tres niveles de gobierno, hasta en los niveles locales. Es decir, entre las postas o centros de salud y los colegios. El debate ha durado más de dos horas, en las que han primado las apreciaciones personales y, salvo raras excepciones, se ha pasado por alto el diagnóstico de la realidad sanitaria y las propuestas para que la población tenga acceso integral a la salud.
Luego de las ventajas obtenidas en el proceso de interpelación del 23 de marzo, el ministro de Salud dejó pasar las oportunidades para afianzar su posición en torno a las declaraciones favorables de un buen número de congresistas. Al contrario, los dejó de lado y no reforzó con hechos, por ejemplo, los aspectos de la lucha contra la corrupción que había prometido o la separación de funcionarios cuestionados. No han sido pocos los congresistas que han mostrado desazón por la incoherencia del ministro en sus respuestas en el proceso de interpelación y las acciones que ha realizado desde entonces. Tampoco aclaró ante los medios de comunicación los diversos cuestionamientos que a diario involucran al sector Salud. Además los logros –por ejemplo, la promulgación del Reglamento de la Ley General de Cáncer– pasaron desapercibidos. Es cierto que la censura se sobrepuso al proceso de vacancia presidencial y, por tanto, le quitó margen de maniobra para poner a su gestión ministerial en un lugar privilegiado en la agenda política.
El ministro de Salud censurado deja como legado la promulgación del Decreto Supremo 004-2022-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer. La tarea no ha sido fácil, por la renuencia de algunos funcionarios del gobierno, tanto del Minsa como del ministerio de Economía y Finanzas, a tal punto que se sobrepasaron los plazos de la reglamentación en casi seis meses, a pesar del seguimiento “estricto” que han realizado la sociedad civil, los pacientes, los congresistas y la Comisión de Salud y Población. Baste recordar que el exministro Cevallos se había comprometido, incluso con un cronograma, a promulgar el reglamento a fines de diciembre, pero no lo hizo.
Sin embargo, la reglamentación promulgada, por un lado, no resuelve, por razones obvias, algunas falencias de la Ley 31336; y por otro lado, ha frustrado expectativas de algunos actores involucrados en la lucha contra el cáncer. Una de las falencias de la Ley Nacional del Cáncer es que su ámbito de aplicación solo se da en el marco del “aseguramiento universal” y, por tanto, se incluyen los mecanismos de “tamizaje” de inclusión/exclusión por tipos de cáncer, de tratamientos, de coberturas de seguros y de disponibilidad presupuestal.
Otra falencia es la falta de precisión legal para la creación del mecanismo para que los pacientes cuya cobertura para la atención del cáncer se agote en los seguros privados sean transferidos al Seguro Integral de Salud. Es decir, la forma en que los pacientes conservarán sus “derechos” de atención médica y las condiciones mínimas que debe contener la contratación de las pólizas de seguros privados, para que no se abuse con la transferencia al SIS de sus pacientes debido a que esta incluye, también, sus “pérdidas económicas” al Estado.
La tercera falencia, entre otras más, es que centraliza la compra de los recursos estratégicos y medicamentos oncológicos en el Minsa, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares), que no ha demostrado eficacia ni eficiencia.