Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

La función rectora del Minsa y el Sistema Nacional de Salud


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Para coordinar y articular acciones unitarias

Al finalizar el año 2018 el Gobierno ha promulgado normas relacionadas a la salud con la expectativa de realizar profundos cambios para mejorar la capacidad de respuesta sanitaria del Estado frente a las necesidades de la población. Las quejas de los ciudadanos, los diversos reportajes periodísticos, y las denuncias gremiales y sindicales, dan cuenta de la insatisfacción frente al funcionamiento de los servicios de salud públicos. Es ya un lugar común plantear reformas, cambios y transformaciones en la gestión de la salud.

Una mirada simplista supone un solo gran cambio. Sin embargo, el tema es muy complejo para recibir una única respuesta. La primera y más difícil de consensuar ha sido la respuesta unitaria del Estado, a través del fortalecimiento de la rectoría del Ministerio de Salud (Minsa) sobre todo el Sistema Nacional de Salud, que permitirá ejecutar la política nacional, sectorial, los programas, estrategias y norma sanitarias a nivel nacional. Ha sido complicado llenar el vacío que impide que se ejecute la política nacional de salud.

La Ley N° 27813, que creó el Sistema Nacional de Salud —con la finalidad consultiva, de coordinación y articulación del Minsa con los diversos sectores para implementar la política nacional de salud— requiere el fortalecimiento de la rectoría del Minsa, con potestad sancionadora. Esta última atribución que sólo la ley otorga, fue obviada, en modo increíble, en la Ley de Organización y Funciones del Minsa (Decreto Legislativo 1161). Ese vacío ha sido cubierto por la reciente Ley que fortalece la función rectora del Minsa, Ley N° 30895, promulgada el 29 de diciembre del 2018.

No faltaron algunos críticos. Primero, en el sentido que la norma no aporta nada y que, por lo tanto, todo seguirá igual. Segundo, que duplica algunas funciones que ya posee Susalud. Y tercero, que viola la autonomía de los sectores (ministerios). Las tres críticas son falaces: la norma por fin crea un sistema único de salud. El Sistema Nacional de Salud ahora posee las herramientas para coordinar y articular una respuesta unitaria. Eso es un gran logro. Segundo, Susalud es un Organismo Técnico Especializado (OTE), y como tal, su función —según el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158—, es “establecer instancias funcionalmente independientes que otorguen o reconozcan derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores públicos y privados”.

Esa función es la que tiene la Superintendencia Nacional de Salud, (Susalud) para la política de aseguramiento universal en salud. Tutela los derechos de los usuarios. La supervisión y sanción de Susalud se reduce a ese rubro. En cambio, el Minsa ha agregado potestad sancionadora en la ejecución de las políticas nacionales, sectoriales, programas, estrategias y normas sanitarias, además de las que ya posee. Por ejemplo, en medicamentos, saneamiento ambiental e inocuidad alimentaria, entre otros. En consecuencia, es falaz que se dupliquen funciones.

En tercer lugar, la autonomía se mantiene incólume e irrestricta. Como sabemos, ya existe el Sistema Nacional de Salud, bajo la rectoría del Minsa. La Lope (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158), señala en sus artículos 43, 44 y 45 que cuando una actividad (por ejemplo, salud) se realiza en varios sectores (ministerios) se conforma un sistema. La Ley N° 27813 ha creado el Sistema Nacional de Salud, (Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud), y señala que el Ministerio de Salud es su ente rector. En otras palabras, eso ya está normado y en funcionamiento. Sin embargo, la respuesta unitaria del Estado solo es posible si los diversos actores coordinan, articulan y complementan sus acciones; pero sobre todo, las cumplen. Esa es la diferencia. Es decir, la Ley N° 30895, provee las herramientas para que se hagan las cosas.

La otra norma promulgada ha sido la Ley 30885, que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), cuya importancia es fundamental, porque coordina, articula y complementa, en el nivel operativo y local, a los diversos componentes del Sistema Nacional de Salud, para responder a las necesidades de la población: eliminar el fenómeno de la fragmentación y segmentación del Sistema Nacional de Salud. Es decir, los usuarios, pueden recibir las atenciones de salud pública e individuales, indiferentemente de a qué componente del Sistema Nacional de Salud se encuentren afiliados.

Ambas leyes son como las dos caras de una misma moneda. Sin la ley que fortalece la rectoría del Minsa es impensable crear Redes Integradas de Salud (RIS). Ahora faltan los reglamentos y las normas conexas. Dos aspectos son esenciales: mirar el mediano y largo plazo y mantener incólume la decisión política.

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Médico. Analista en temas de Salud.