Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Ley Universitaria y especialización médica


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El país tiene un déficit de más de 16,000 médicos especialistas

La capacidad de respuesta de las instituciones de salud frente a las necesidades de la población ha sido rebasada. La situación durante la pandemia de covid-19, se agravó y aún no ha sido posible retomar los niveles previos, que ya eran deficitarios. En ese sentido, la brecha de médicos especialistas, según fuentes del Minsa, para la demanda de su población asignada bordea los 10,000 médicos. A esta cifra hay que agregarle las brechas existentes en EsSalud, sanidades militares y Sanidad Policial, así como el sector privado. Es posible que el déficit supere la cifra de 16,000 médicos especialistas. La dificultad en la cuantificación del déficit se debe la fragmentación del Sistema Nacional de Salud en diversos sectores o componentes, que aplican metodologías disímiles, y el proceso de recolección de datos –sin tomar en cuenta, por un lado, la demanda de la población y por otro lado, el Estudio de Carga de Enfermedad y el Análisis de la Situación de Salud (ASIS)–, así como otros determinantes políticos, económicos, sociales y culturales, ligados al proceso de descentralización, la condición geográfica y la informalidad económica, entre otros.  

Con la finalidad de cerrar la brecha de necesidades de profesionales médicos especialistas, se han ensayado una serie de mecanismos, cuya meta ha sido siempre, la creación de incentivos para que los médicos especialistas trabajen más horas. En ese contexto, se ha creado por ley, el Servicio Complementario en Salud (DL 1154). Esta modalidad apela a que los médicos laboren horas o turnos adicionales a su jornada laboral, en su propia institución o en otra del sector público. Es decir, una suerte de horas extras. A pesar de que ya han transcurrido más de 10 años desde que se promulgó esa Ley, su aplicación ha sido esporádica, aislada y con dificultades, debido a las trabas que la propia Ley contiene. En reiteradas oportunidades se han presentado proyectos de ley para “mejorarla”. 

Asimismo, se ha modificado el artículo 40 de la Constitución Política, que regula “el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos” que contiene la prohibición para que “ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado con excepción de uno o más por función docente». En ese sentido, la modificación exceptúa de la prohibición, también, al “personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria». Terminada la emergencia, el sector salud ha visto disminuida su oferta de servicios especializados. En consecuencia, ahora existe la necesidad de volver a modificar el artículo 40 de la Constitución, para ampliar la excepción de la prohibición a otras situaciones ligadas a la carencia de la atención médica. A esto hay que agregarle, las diversas modalidades de incrementar el rendimiento hora de los médicos, mediante controles estrictos y limitación del tiempo de consulta médica, a niveles que se atenta contra el trato humano de los pacientes. La exageración de esta última medida se debe, entre otras, a la enorme presión de la población sobre la gestión sanitaria que está obligada a afrontar las colas o las listas de espera. 

La posibilidad de incrementar el número de egresados y titulados médicos con segunda especialidad profesional no ha sido explorada, aunque sí han existido promesas para aumentar el número de plazas dentro del Programa de Residentado Médico, que es dependiente del desembolso de la caja fiscal. Pero, sin mayor éxito. Hay que tomar en cuenta que la Ley Universitaria ha creado dos modalidades para la obtención del título de segunda especialidad profesional. Como se puede apreciar, según el artículo 45.3 de la Ley Universitaria (Ley 30220), “el Título de Segunda Especialidad Profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de 40 créditos, así como, la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas». 

La primera modalidad es la regular, que exige dos semestres académicos o 40 créditos académicos, tesis o un trabajo académico. Esta modalidad es la que realizan todos los profesionales del país, incluidas las del área de la salud. La segunda modalidad, es la que está regulada por la Ley de Residentado Médico (Ley 30453) cuya duración es de 3 a 5 años, a tiempo y dedicación exclusiva. Esta ley tiene como “ámbito de aplicación a todos los componentes y miembros que conforman el Sistema Nacional de Residentado Médico y es financiado por las instituciones que lo integran” Asimismo, es definida como la “modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud».

Es obvio, que la Ley Universitaria no prevé una discriminación contra la profesión médica, al no prohibir que los médicos ingresen a la modalidad de especialización regular, a la par que todas las demás profesiones. Sin embargo, las universidades y la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), en modo arbitrario, han suspendido la modalidad regular, únicamente para los médicos, con la finalidad que se vean obligados a titularse como especialistas, bajo la modalidad de Residentado Médico. Esta discriminación es ilegal e incluso, también,  inconstitucional.  Si bien es cierto, que la modalidad de Residentado Médico debe ser fortalecido, con un agresivo incremento de plazas, también es cierto, que se debe abrir la modalidad de especialización regular, con criterios estrictos de competencias y capacitación cognoscitiva, así como, destrezas y habilidades. No hay razón, para que los médicos, que por años, cumplen sus funciones dentro de una especialidad médica, tengan cerrada su posibilidad de especializarse en el sistema universitario, sin apelar al financiamiento público en el marco del Sistema de Residentado Médico.  

La brecha de necesidades de médicos especialistas debe ser cerrada en el más breve plazo. Sin embargo, esta se amplía por el fenómeno de la migración por mejores condiciones laborales y de desarrollo personal que ofrecen otros países a los médicos peruanos. En ese contexto, la Sunedu, las universidades y el Ministerio de Salud tienen la tarea de cerrar la brecha de falta de médicos especialistas.

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Médico. Analista en temas de Salud.