La falta de rectoría del Ministerio de Salud
El primero de junio del 2022, en Nota de Prensa del Ministerio de Salud (Minsa), se señala que “los hospitales de Lima Metropolitana serán fortalecidos en gestión administrativa y sanitaria en mejora de los servicios de salud”. Asimismo, se da cuenta de que se realizó “con la Dirección General de Operaciones en Salud” del Minsa (DGOS), “una reunión de evaluación al primer trimestre del 2022: resultados de la gestión administrativa y sanitaria de las IPRESS y UGIPRES de Lima Metropolitana”.
Los acrónimos que se han colocado, según la Ley Marco de Aseguramiento en Salud (Ley 29344), se refieren a los establecimientos de salud y a las unidades de gestión que agrupan a varios de ellos, para los fines curativos que esa norma prioriza, y se obvia, erróneamente, la denominación de “Establecimiento de Salud” que la Ley N° 30885, “Ley de conformación de Redes Integradas de Salud”, define. Y que tiene énfasis en la medicina preventiva, en la Atención Primaria de Salud y en la intervención en los determinantes económicos sociales y culturales de Salud. Esa costumbre, de usar neologismos o acrónimos, sin mayor discernimiento, crea confusión en la gestión sanitaria.
Asimismo, la Nota de Prensa señala “que esta reunión es un hito histórico para esta gestión porque es la primera vez, desde que se crearon las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), que todos los hospitales han sido convocados para socializar y a su vez determinar las principales necesidades en su servicio de salud durante el primer trimestre del año”. Sin embargo, no es verdad. Desde el año 2017, en que se desactivó el ente burocrático denominado Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) y se crearon las DIRIS, los ministros han realizado reuniones con el mismo formato; es decir, con los directores generales de los hospitales, los adjuntos, los administradores y los de planeamiento y presupuesto, así, como los correspondientes funcionarios de las DIRIS.
Es necesario resaltar, que no se reunían una vez sino varias veces al año, bajo la conducción del propio ministro de Salud. Podría ser que el mal uso de los acrónimos dé la sensación de que es la primera vez. Sin embargo, es cierto que los ministros de Salud de la presente gestión gubernamental no han realizado ese tipo de reuniones.
Por último, la Nota de Prensa señala que “ya se está haciendo un trabajo paralelo y diferenciado con las regiones para fortalecer las acciones de respuesta en los temas de gasto presupuestal y en mejorar su capacidad resolutiva”. Como se sabe, los establecimientos de salud de las regiones han sido transferidos a los gobiernos regionales y, por tanto, se encuentran bajo su gestión, e incluso, en la designación de sus gerentes o directores. En cambio, los establecimientos de salud de Lima Metropolitana están a cargo del propio Ministerio de Salud.
En ese sentido, el ministro designa a los directores de hospitales y de las DIRIS, y por tanto corresponde que las más altas autoridades del Minsa se reúnan con ellos para planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento para lograr una adecuada capacidad de respuesta frente a las necesidades de la población. Una mirada equivocada es creer que la Dirección de Operaciones en Salud del Minsa (DGOS) ha reemplazado al desactivado IGSS, que tenía autonomía frente al Minsa. Ahora, la DGOS es sólo un órgano de línea dependiente del despacho viceministerial de “Prestaciones” del Minsa, que propone los indicadores de desempeño, la normatividad en materia de infraestructura, el equipamiento y el mantenimiento a nivel nacional; así como, dirige y supervisa los establecimientos de salud del Lima Metropolitana.
A pesar de la claridad del Reglamento de Organización y Funciones del Minsa (DS 008-011-2017-SA), parece más cómodo que el ministro y los dos viceministros se desentiendan de la gestión sanitaria de Lima Metropolitana. Por tanto, en lugar de que la reunión a la que hace alusión la Nota de Prensa sea un hito histórico, debería ser solo una rutina.
Distinta es la relación con los establecimientos de salud que están a cargo de los gobiernos regionales. A pesar de que la Ley de Bases de la Descentralización señala que la Función Salud es compartida entre los tres niveles de gobierno –es decir, nacional, regional y local–, la falta de rectoría del Minsa y la “facilidad” para autonomizarse de los funcionarios de los gobiernos regionales implica un atentado contra el proceso de descentralización y el carácter unitario del Estado y por tanto, que se fortalezca la capacidad de respuesta del Sistema Nacional de Salud, para el caso de las epidemias u otras situaciones sanitarias que requieren respuestas nacionales unificadas.
En ese contexto se promulgó la Ley 30895 que “fortalece la función rectora del Minsa”, que aporta, por lado, la elaboración explícita de políticas nacionales, sectoriales, estrategias sanitarias y normas de alcance nacional; y por otro lado, el ejercicio por parte del Minsa de su potestad sancionadora, mediante un Reglamento de Infracciones y Sanciones. Sin embargo, no existe, ni lo uno, ni lo otro.
Las reuniones son útiles. Con buena voluntad, se resuelven la mayoría de las falencias; sin embargo, se logra mayor eficacia si estas reuniones son reforzadas con la claridad de la norma y con la potestad sancionadora de la autoridad.
Por Herberth Cuba