Muro de contención contra los usuarios de los servicios de salud
El 13 de agosto es el día del natalicio del héroe nacional, mártir y maestro de la medicina peruana Daniel Alcides Carrión, en cuyo homenaje se celebra el Día Nacional de la Salud y el Buen Trato al Paciente. Además en el 2015, en la misma fecha, se promulgó el Reglamento de Protección de los Derechos de los Usuarios y los Consumidores de los Servicios de Salud de la Ley N° 29414 que, entre otros aspectos, garantiza la atención de emergencia para todos. A pesar de la norma, y vaya coincidencia, en la misma fecha entre los hospitales de Emergencias Pediátricas y Guillermo Almenara y la Facultad de Medicina San Fernando, falleció en la vía pública un ciudadano de 62 años, que clamaba atención médica de emergencia por un probable paro cardiaco.
Según Radio Programas del Perú (RPP), Homero Alegría Muñoz “se fue hasta la esquina a pedir ayuda en el centro pediátrico del Ministerio de Salud (Minsa) y no lo atendieron… el vigilante le dijo que era un hospital de niños”. Como sabemos, solo al cruzar la calzada se encuentra el hospital Guillermo Almenara de Essalud, según RPP, “Una señora comentó que estuvo agonizando por 20 minutos y que pese a que solicitaron ayuda al hospital Guillermo Almenara tampoco le hicieron caso”. Además, solo al frente de los mencionados hospitales se ubica la Facultad de Medicina San Fernando de la Universidad Mayor de San Marcos, en cuyo claustros se forman médicos y otros profesionales de la salud. Es decir, a plena luz del día y en uno de los lugares con mayor densidad de médicos y profesionales de la salud del Perú, una persona ha fallecido sin lograr acceder a los servicios de salud.
Según el propio medio de comunicación “Hasta el lugar llegaron familiares del hombre, quienes exigieron a las autoridades que expliquen las razones por las que no se brindó atención”. ¿Existe alguna explicación? ¿La simple negativa de responsabilidad de las instituciones es razón suficiente para olvidar el hecho? Es obvio que existe una explicación y, por otra parte, que no basta la simple negativa de responsabilidad institucional.
La organización sanitaria debe ser diseñada para brindar atención de emergencia, cuando sea necesario, a todos los habitantes, sin ningún tipo de discriminación, porque el “artículo 5°. – Derecho a la atención de emergencia” del Reglamento de la Ley N° 29414, señala: “Toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier establecimiento de salud (IPRESS) pública, privada o mixta. La emergencia es determinada únicamente por el profesional médico que brinda la atención de emergencia del paciente en la IPRESS.” Es decir, existe la obligación de atender y es el médico el que valora la emergencia. En este caso, ambas exigencias del derecho del paciente se han pasado por alto. Además, el vigilante habría asumido funciones que no le corresponden, al negar la atención médica en el caso del Minsa y en el caso de Essalud, al ignorar los llamados de ayuda. Es obvio que se necesitará una exhaustiva investigación.
El diseño hospitalario ha creado un muro de contención contra los pacientes y usuarios de los servicios de salud, a través de un sistema de vigilancia estricto. Una mirada atenta a lo que ocurre en nuestros establecimientos de salud demuestra que el primer y a veces único contacto de los pacientes con los hospitales y centros de salud es el vigilante. Cuando ocurre una queja o un desenlace fatal, la justificación de los profesionales y de los funcionarios de los establecimientos de salud es que “no les pasaron la voz”, que no se enteraron. No llama la atención que los funcionarios a cargo de los establecimientos de salud aludidos tengan esa misma justificación. Sin embargo, el diseño organizacional y funcionamiento hospitalario es contrario a la ley, hace proclive el delito penal de omisión de socorro y exposición de peligro; además es una violación del derecho a ser atendido por emergencias y, en consecuencia, una violación de los derechos humanos fundamentales.
La estructura organizacional y las funciones hospitalarias deben ser repensadas en el más breve plazo. Es necesario realizar simulacros reiterados y procesos de inducción muy serios a todos los servidores; en especial los de emergencia para que, sin perjuicio de las funciones de seguridad y control, no se creen muros de contención contra los usuarios. Es necesario eliminar una vez más el concepto de “anillo de contención” que ha retornado junto con los funcionarios humalistas, cuya finalidad es evitar que los pacientes ingresen a los hospitales, a través de trabas burocráticas. Las cláusulas de los contratos con las empresas que brindan vigilancia a las instituciones de salud deben ser explícitas y claras en el respeto de los derechos de los pacientes y usuarios de los servicios de salud. La misma lógica deben tener los sistemas de vigilancia propios.
El Minsa, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, debe corregir de inmediato. El Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) tienen una gran tarea. ¡Alto a la violación de los derechos de los pacientes!