Para cubrir las brechas de recursos humanos en salud
El 16 de mayo de 2024 el Pleno del Congreso ha aprobado –en primera votación, con 90 votos– el dictamen de la reforma constitucional que faculta el doble empleo remunerado en la función pública para los profesionales médicos y de ciencias de la salud con especialidad Y que se desempeñan en los servicios de salud. En el artículo 40 de la Constitución Política se señala que “la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos”. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado con excepción de uno más por función docente.
Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se ha ampliado temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria. Este último párrafo que amplió la excepción para “el personal médico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria”, fue agregado mediante una reforma constitucional con la Ley 31122 promulgada el 10 de febrero de 2021, en plena emergencia sanitaria por la covid-19.
La modificación constitucional del 2021 no tomó en cuenta, en primer lugar, que la escasez de profesionales médicos, más aún de especialistas, existe desde antes de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de covid-19. En segundo lugar, que no equiparó el desempeño del profesional médico o médico especialista o asistencial de la salud con la función docente, ya que está atado a una emergencia sanitaria, previa ley, con más de 66 votos y sujeta a reglamentos. En el caso del docente, es permanente y ligado solo a la condición de docente. En tercer lugar, no se midió la magnitud de las dificultades para el acceso de la población a los servicios de salud debido a las características geográficas del país. En ese sentido, las cifras de médicos por habitante que recomiendan los organismos internacionales son inaplicables y, por tanto, solo son útiles, como referencias. Hay poblaciones pequeñas aisladas, en la sierra, en la selva, e incluso en la costa, que necesitan atención médica permanente.
Además, estas pequeñas poblaciones requieren atenciones médicas, la mayoría de las veces, las 24 horas del día. Cosa que no ocurre en la actualidad porque existen más de 6,000 establecimientos de salud a cargo de los gobiernos regionales y del Minsa que no tienen médicos, denominados postas tipo I.1 y I.2; además, solo atienden por personal de salud no médico, durante 6 horas. En cuarto lugar, no se asignaron los fondos económicos para darle viabilidad al cumplimiento de la reforma constitucional. Como se trata del sector público, es imprescindible que el presupuesto público consigne un rubro con dinero para una nueva contratación del profesional que ya trabaja para el Estado. Durante la emergencia sanitaria, la modalidad del doble empleo solo fue utilizada para cubrir especialidades consideradas escasas, sin haberse masificado, a pesar de la enorme brecha no cubierta de profesionales.
En quinto lugar, no se tomó en cuenta que es una alternativa voluntaria, por tanto, el sector público compite con bajos sueldos por las horas libres de sus profesionales con las universidades o con los establecimientos de salud del sector privado. Además, las jornadas laborales en el sector privado y en las universidades tienen flexibilidad de horario, por horas, que el sector público no tiene. En sexto lugar, se debe tomar en cuenta el desgaste físico, psíquico y de la relación familiar, así como, la acumulación de pacientes durante jornadas agotadoras, que pueden poner en riesgo la relación médico paciente o en incremento de la judicialización de la atención médica y de salud. Además, la precariedad o escasez de recursos de infraestructura, equipos e insumos incrementa la incertidumbre que de por sí ya tiene el ejercicio de la medicina.
La modificación aprobada en primera votación faculta el doble empleo remunerado en la función pública para los profesionales médicos y de ciencias de la salud con especialidad que se desempeñan en los servicios de salud. En consecuencia, se ha producido la ampliación permanente de la excepción del doble empleo solo ligado a su desempeño o su función, tal como ocurre con la función docente. Sin embargo, a diferencia de la función docente que no tiene requisitos adicionales para ejercer el doble empleo, para el caso de los profesionales de la medicina y la salud se exige que posean especialidad.
En ese contexto hay que considerar, por un lado, que la exigencia de la especialidad sería el resultado de un diagnóstico de las brechas de recursos humanos por parte de la mayoría congresal. Por tanto, existe la necesidad de cerrar las brechas de profesionales especialistas de los hospitales y de algunos establecimientos de salud del primer nivel de atención con mayor capacidad resolutiva. Este diagnóstico colisiona con la realidad sanitaria del país, porque más del 50% de los establecimientos de salud que existe en el país, adolece de profesional médico y en algunos casos, del equipo básico completo de profesionales.
Es decir, se dejó de lado las recomendaciones del Ministerio de Salud que solicitó que se “amplíe los alcances de la reforma constitucional no sólo a los médicos especialistas, sino también a los demás profesionales de la salud, con o sin especialidad; ello a fin de cubrir las brechas de recursos humanos en salud”. Por otro lado, sería el temor de algunos constitucionalistas o de la mayoría congresal de abrir el doble empleo, como ampliación de una excepción constitucional, porque sería el antecedente que podrían exigir los profesionales de otras carreras, no ligadas a la salud. En ese sentido, parece que la mayoría congresal ha preferido acotar para cerrar esa posibilidad.
De aprobarse el dictamen de reforma constitucional sería necesario modificar o adecuar la ley vigente que amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria (Ley 31427). A pesar de que ya no subsistiría la necesidad de la emergencia sanitaria para el doble empleo remunerado, persiste la necesidad de financiar programas de contratación para el doble empleo o que exista la garantía de disponibilidad de personal de salud o que se elimine el tope de ingresos del sector público y de los procesos de selección establecidos en los regímenes laborales que correspondan a los profesionales que se acojan al doble empleo. ¡Aprobar y avanzar!