Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Minsa, competencias compartidas e inteligencia sanitaria


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Desde el Congreso se debe fortalecer la rectoría del Minsa

El Ministerio de Salud (Minsa), en respuesta a las inquietudes por las falencias detectadas con relación a la intervención sanitaria frente a la epidemia del dengue, ha señalado falazmente, en reiteradas oportunidades, que esas competencias contra las epidemias están a cargo de los gobiernos regionales porque han sido transferidas durante el proceso de descentralización.  Por ejemplo, la ministra de Salud, Rosa Gutiérrez, en entrevista con RPP (el 12 de junio del 2023) preguntó: “¿Dónde están las competencias en salud? Las competencias en salud están a nivel regional, nosotros, como Ministerio de Salud, damos los paraguas legales, damos las normativas, damos la asistencia técnica, transferimos presupuesto. Entonces si ustedes (periodistas) solamente asumen que el Ministerio de Salud está errando, están equivocados. Revisen claramente: las competencias, la autoridad máxima sanitaria, son los gobiernos regionales, son de los alcaldes. Les hemos transferido S/ 50 millones y en toda mi gestión les he transferido más de S/ 3,500 millones”.  

Estas declaraciones de Rosa Gutiérrez contradicen a normas legales expresas. Por un lado, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley 27867) señala en su artículo 10 que la salud pública es una competencia compartida. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) en su artículo 80 inciso 2) funciones compartidas de las municipalidades provinciales, señala en los ítems 2.5 y 2.6 “gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local”. 

Además la Ley de Bases de la Descentralización (Ley 27783), en su artículo 13, tipos de competencias, señala en el inciso 13.2 que “las competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados» y el artículo 27 señala que las competencias compartidas  del gobierno nacional se rigen por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores que lo conforman. Asimismo, el artículo 36 señala que “son funciones compartidas las de salud pública”. Por otro lado, el artículo 123 de la Ley General de Salud (Ley 26842) señala que “el Ministerio de Salud es la autoridad de salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud”. Como se puede apreciar, la ministra de Salud asume una comprensión equivocada de las funciones y competencias del Minsa, de los gobiernos regionales y locales. Es probable, que ese sesgo no solo tenga el propósito de eludir sus responsabilidades frente a los estragos de la epidemia de dengue, sino, que sea parte de una hoja de ruta para disminuir el rol del Minsa en la conducción y gestión de la Política Nacional de Salud y de Gobierno.  

En ese contexto se debe englobar la promulgación, el día 11 de junio del 2023, del Decreto Supremo 016-2023-SA (aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud), ya que transfiere o integra, en el marco del Decreto Legislativo 1504, del 10 de mayo del 2020,  el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC-Perú), que hasta ahora era un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud (INS). Es decir, dentro de sus competencias, el Minsa abandona a las “epidemias, a la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria” y las transfiere al INS, que se ocupará, también, de la “prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles”.  En consecuencia, será el jefe Institucional del Instituto Nacional de Salud el responsable de la lucha contra la epidemia del Dengue, mientras que el Minsa, se convertirá en la “mesa de partes” para tramitar las normas ante el Ministerio de Economía y Finanzas y ante la Presidencia de la República. 

Dentro de las competencias esenciales del Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, están la inteligencia sanitaria y la vigilancia epidemiológica y sanitaria, la alerta y respuesta frente a los brotes, así como, ser el enlace ante el Registro Sanitario Internacional y liderar la preparación, respuesta y control frente a epidemias o pandemias de importancia para la salud pública.  Además, debido a que el Minsa es el ente rector del Sistema Nacional de Salud, que según el artículo 4-A del Decreto Legislativo 1161 (modificado por la Ley 30895), puede exigir el funcionamiento de oficinas o unidades de epidemiología para que reporten o notifiquen todo daño o evento de importancia en salud pública, como un brote, epidemia y otros más,  a “EsSalud, las sanidades militares y a la Sanidad Policial, instituciones de salud del gobierno nacional y del gobiernos locales regionales, y demás instituciones públicas privadas y público privadas”. 

Además, estas competencias son compartidas entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales. Por tanto, la transferencia de estas competencias al Instituto Nacional de Salud hará que el Minsa incumpla las normas del proceso de descentralización. Al contrario, al otorgar estas competencias al Instituto Nacional de Salud, que según, el Decreto Supremo 016-2023-SA, “ejerce su jurisdicción a nivel nacional que tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer órganos desconcentrados en cualquier lugar del país,” crea un ministerio paralelo, centralizado y burocrático. La creación de sedes regionales, ajenas a la gestión de los gobiernos regionales y municipales, tendrá como consecuencia la duplicación de esfuerzos y la generación de múltiples controversias por las notificaciones o reportes desde los establecimientos de salud gestionados por las regiones, municipalidades y el sector privado. En suma, mediante un proceso de integración vertical, el INS se ha hecho cargo de la salud pública del país. 

El Decreto Legislativo 1504, que ha dado origen a esta nueva burocracia centralista, fue promulgado en tiempos de la pandemia de Covid-19 por el expresidente Martín Vizcarra. Sin embargo, no se ha implementado hasta la fecha debido a que, contrariamente a lo que se quería, hubiera restado inteligencia sanitaria y vigilancia epidemiológica a la Alta Dirección del Minsa para enfrentar la pandemia. Pero ahora mantener y reglamentar esa mala norma es contraproducente. Desde el Congreso se debe fortalecer la rectoría del Minsa, la Inteligencia sanitaria y la vigilancia epidemiológica. ¡No más centralismo ni burocracia!

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Médico. Analista en temas de Salud.