Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Minsa: función rectora y potestad sancionadora


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Debe ejercerlas con objetividad y sin arbitrariedades

El Ministerio de Salud (Minsa) ha publicado, el 4 de setiembre del 2019, el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30895, que fortalece la función rectora del Minsa, con la finalidad de recibir aportes de la ciudadanía por un plazo de 15 días. Asimismo, encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas (DGIESP) el procesamiento y la sistematización de la información, así como la elaboración del proyecto final. La publicación se enmarca en los cuestionamientos a la actual gestión ministerial, ligados a las innumerables quejas de los ciudadanos, que incluyen denuncias por falta de atención adecuada a los niños prematuros, denuncias de comunidades nativas, niños intoxicados, encadenamiento de ciudadanos como medio de protesta para obtener atención médica, maltratos de los usuarios contra los médicos y otros. 

El breve recuento de algunos casos de solo del último periodo, ocurridos en Lima y las regiones, evidenció la poca preparación de la actual gestión ministerial sobre la materia de su gobierno y de los instrumentos que tiene para hacerlo. Además parece que los funcionarios de la actual gestión ministerial obtienen ventajas al mantener la incapacidad que tiene el Minsa para ejercer rectoría sobre el Sistema Nacional de Salud, incluidas las regiones. No se explica de otra manera la falta de reglamentación de la Ley N° 30895, cuyo plazo venció a fines de enero del 2019; también la elusión y el traspaso de las responsabilidades del Gobierno nacional a los gobiernos regionales y a los propios hospitales, derivados de las quejas de los ciudadanos. Los funcionarios del Minsa parecen considerarse irresponsables e inimputables frente a las quejas y reclamos de los ciudadanos, porque se amparan en la inexistencia de los reglamentos sobre la rectoría. 

El encargo a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas para la elaboración final del reglamento de la Ley N° 30895 pone en evidencia la poca importancia y relevancia que tiene la rectoría para la actual gestión ministerial. La rectoría es más que solo el cumplimiento de las estrategias sanitarias. Implica, además, la conducción de las políticas nacionales, sectoriales y las normas sanitarias a nivel nacional, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por transgresión o incumplimiento. Es decir, el rol rector significa no solo el diseño organizacional y su funcionamiento, sino también la infraestructura, el equipamiento, los insumos, los medicamentos, el saneamiento ambiental y la inocuidad alimentaria, la tecnología y la innovación, los recursos humanos, las capacidades y competencias, el seguimiento de las funciones transferidas y compartidas con las regiones y los gobiernos locales, solo por citar los aspectos más saltantes. Es decir, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas adolece del dominio de la escena y de las competencias de cada uno de los componentes sujetos a la rectoría, imprescindibles para cumplir el encargo con éxito; además su función no es normativa, sino de “dirigir y coordinar” las intervenciones estratégicas. Nada más. El Minsa ha dejado de lado la especialización que implica la elaboración de normas.

Sin embargo, el aspecto más grave es la ausencia —en el Proyecto de Reglamento— de la regulación y la tipificación de las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión de las políticas nacionales, sectoriales y normas sanitarias a nivel nacional. Una regulación que otorgue las herramientas al Minsa, como ente rector, para ejercer la potestad sancionadora con objetividad y sin arbitrariedades. Reiterar que el Minsa “es la máxima autoridad rectora en el sector” no sirve de nada. Es necesario que posea las herramientas de fiscalización y sanción para que eso ocurra. Además, es la esencia de la Ley N° 30895, que fortalece la función rectora del Minsa.

El proyecto de Reglamento ha introducido vericuetos normativos para adaptar la Ley N° 30895 a la fallida reforma de salud humalista. Además, por reglamento no es posible cambiar la esencia de leyes, como la Ley N° 27813, que regula el Sistema Nacional de Salud, la Ley N° 30885 de las Redes Integradas de Salud e incluso la propia Ley N° 30895, en el artículo 4-A sobre los alcances de la rectoría del Minsa. Es decir, el reglamento no puede modificar la composición del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, tampoco la definición de Establecimiento de Salud y menos de las instituciones que están sujetas a la rectoría del Minsa. La reforma humalista destruyó la función rectora y pretendió sustituirla con cientos de convenios que la mayoría de las veces no se cumplieron. La actual gestión del Minsa no se ha percatado de que el fortalecimiento de la función rectora, según Ley N° 30895, implica el ejercicio del poder político dentro de un Estado descentralizado y unitario. 

El Minsa debe comprender que la demora en la adecuada reglamentación de la Ley 30895 no los exonera de responsabilidad política; al contrario, es una prueba irrefutable del incumplimiento de sus funciones de gobierno. La Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros están en la obligación de intervenir para salvaguardar la salud y el bienestar de todos los peruanos.

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Médico. Analista en temas de Salud.