Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Otra vez se atropella la intimidad


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Nueva ley sobre el manejo de los datos personales

El 16 de julio del 2021 se ha promulgado la Ley 31284, que modifica el Decreto Legislativo 1182 “que regula el uso de datos derivados de las telecomunicaciones”; es decir, el uso de la identificación, localización, geolocalización y rastreo que brindan los equipos celulares u otros para la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. La promulgación de esta ley es un retroceso porque afecta la protección de datos personales de los ciudadanos y su intimidad, omite las funciones de los jueces y fiscales y amplía la potestad de la Policía Nacional, más allá del marco constitucional referido a la “flagrancia del delito”.

La premura, la falta de debate y la vehemencia del presidente de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso de la República, que aprovechó el clamor de la población en la exigencia del fortalecimiento de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, han permitido al Pleno aprobar esa ley por insistencia, a pesar de las observaciones y reparos que ha realizado el Poder Ejecutivo. Es decir, es una ley promulgada por el Congreso de la República. 

La norma solo ha modificado tres artículos del Decreto Legislativo 1182, pero,son suficientes para crear cambios profundos que vulneran la intimidad de los ciudadanos, con el argumento de una mayor seguridad, sin haber ponderado sus implicancias frente al ejercicio de la libertad y de los derechos humanos. En ese sentido, el artículo 10 de la Constitución Política garantiza “el secreto a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías prescritas en la ley. Asimismo, el artículo 24 inciso f) señala “que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. Es, en este último caso, en el de la intervención policial por flagrante delito, que se introdujo, tanto el Decreto Legislativo 1182, como, la reciente Ley 31284.

En ese sentido, el artículo 2 de la reciente ley, amplía el abanico, más allá de la “flagrancia delictiva” y agrega, en clara contravención constitucional, a las “investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, el delito contra la libertad, el delito contra el patrimonio, delitos contra la administración pública, delitos de lavado de activos, delitos de trata de personas, delitos de trata de tráfico ilícito de drogas, delitos de minería ilegal y los delitos comprendidos en la ley 30077 Ley contra el crimen organizado”. 

La potestad de la Policía Nacional para intervenir sin mandato judicial en los casos de flagrancia fue ampliada mediante el DL 1182 para los datos derivados de las telecomunicaciones en la identificación, localización, geolocalización y equipos de comunicación en la lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, deben ser convalidados o negados por mandato judicial, solo para los casos de flagrante delito, que la pena sea mayor de cuatro años y que el acceso a los datos sea un medio necesario.

En ese contexto, la nueva ley 31284, ha ampliado, aún más, la potestad de la Policía Nacional. Para tal fin, en primer lugar, ha pasado por alto los recaudos de la Ley 29733, “de Protección de Datos Personales”; es decir, de aquella información “numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales o de cualquier otro tipo que conciernen a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados”. En segundo lugar, agrega el rastreo de los equipos móviles o de comunicación. Esta es una nueva figura legal, que ha quedado bajo la interpretación policial, porque no está definida ni acotada. En tercer lugar, ha dejado de lado la intervención del fiscal, en clara contravención al mandato constitucional que le otorga a la Fiscalía la autonomía en el conocimiento y conducción del delito. Y también se omite el control judicial. 

El Congreso de la República, que tenía la misión de controlar y revisar el DL 1182, no solo ha convalidado sino que ha ampliado las prerrogativas de la Policía Nacional. Si ya existían críticas al comportamiento de la Policía Nacional, estas nuevas prerrogativas le restan garantías jurídicas y de transparencia para enfrentar el delito. La protección de la intimidad impide la intromisión no deseada de otras personas en la información personal y privada. Estos derechos a la seguridad, a la intimidad y a la protección de datos personales, han debido ser ponderados en el contexto de la realidad nacional y política, debido a que esta forma de limitación de la libertad podría ser contraproducente, frente a otros mecanismos para lograr el mismo fin.

Además, la puesta en manos de la Policía Nacional, de la “custodia y el uso juicioso”, sin control judicial ni fiscal, de la geolocalización y el rastreo de los empresarios y sus familias, podría ser peligroso, tanto por las acciones de “malos policías” como por las filtraciones hacia el hampa. Igual riesgo corren los políticos y periodistas, que podrían caer envueltos en “la judicialización de la política” y en el “enfrentamiento judicial de ideas”. No es menor el daño que se podría infligir al ejercicio de la profesión médica, al manejo de las historias clínicas y al secreto profesional. ¡Cuidado con la vigilancia omnipresente!

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Médico. Analista en temas de Salud.