Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Planta de vacunas y Comisión Multisectorial


¡Compártelo!

¡Eliminar la discriminación constitucional y más trasparencia!

En la “Agenda de trabajo para la implementación del Plan de autosuficiencia sanitaria para el Covid-19”, acordada en la reunión del gobierno con la secretaría ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina (Cepal) en el mes de noviembre del 2021, se planteó, en una de las seis líneas de acción, la creación de consorcios para la producción de vacunas. El concepto de consorcio alude a la asociación de empresas privadas, o también con entidades públicas, para realizar un proyecto o una inversión, como sería la producción de vacunas.

Este consorcio implica realizar un diagnóstico de la real capacidad del país, tanto del sector público como del privado, para producir vacunas, evaluar el costo efectividad y el costo beneficio de la propuesta. También del estudio de los derechos de propiedad intelectual y sus costos en las innovaciones y en las transferencias tecnológicas necesarias, así como del público objetivo o de la magnitud del mercado que involucra a los futuros usuarios.

Por otro lado, según la CEPAL, la autosuficiencia sanitaria no se refiere a que cada país miembro produzca sus propias vacunas, sino a la mejora de la cooperación de los desarrolladores, fabricantes, gobiernos, organizaciones multilaterales e instituciones financieras en países con experiencia previa, como es el caso de Brasil, Argentina, México y Chile. Es decir, el mecanismo  de consorcios regionales que aseguren la autosuficiencia sanitaria en los países de la región para que no se reiteren las malas experiencias de la priorización de los países desarrollados en la “distribución de las vacunas contra el Covid-19”. 

En ese sentido, se ha generado una expectativa en el Perú por ingresar en ese proceso de la creación, construcción e implementación de plantas de vacunas, a tal punto que el Congreso aprobó y remitió la Autógrafa del Proyecto de Ley 323-2021-CR, “Ley que fortalece la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación nacional de los productos sanitarios, de los productos biológicos y los dispositivos médicos y promueve su uso en la práctica médica y de salud”. En el artículo 2.b. de esa ley se señala que “la creación, construcción e implementación de plantas de vacunas con énfasis contra el Covid-19, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en alianzas estratégicas, convenios o contratos con estados, organismos internacionales, empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la etapa de estudio, construcción, transferencia tecnológica, con la participación de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales especializadas en la manufactura o producción de productos biológicos”.

Sin embargo, el proyecto (autógrafa) ha sido observado el 19 de julio del 2022 por el Poder Ejecutivo, por algunos temas, más ligados a las tareas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), que insiste en mantener incólume algunas prácticas al margen de las aprobaciones de los países con organismos reguladores de alta vigilancia sanitaria, como ocurre en los Estados Unidos o Europa. El Congreso debería insistir en la propuesta de la autógrafa, para darle coherencia y fortaleza a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Perú, por ejemplo, aprobaría, en esa línea, la creación del programa presupuestal específico para la investigación, innovación y tecnologías en salud a cargo del Instituto Nacional de Salud.

Otro tema, sería la creación de un régimen especial y ágil para las adquisiciones necesarias para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación nacional, porque estas no están dirigidas a la comercialización, como sí lo están, los bienes y servicios que regula la Ley 30225, “Ley de contrataciones del Estado.” Es conocida, la opinión de algunos funcionarios del Minsa de mantener, e incluso ampliar, la discrecionalidad del artículo 16 de la Ley 29459, que otorga a Digemid la capacidad de dar autorizaciones excepcionales para la importación, fabricación y el uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, y productos sanitarios sin registro sanitario, entre otros tres casos, para “fines exclusivos de investigación y capacitación”.

Es obvio, que esta norma está referida a productos terminados o en proceso de investigación en otros países; pero no a aquellos bienes necesarios para el inicio de la investigación en nuestro país. Es decir, limita la capacidad de importar bienes necesarios para investigar y fabricar nuevos productos de origen nacional.  Parece increíble que pasen por alto las lecciones aprendidas del escándalo conocido como Vacunagate y, por tanto, que soslayen las medidas correctivas. 

Además el gobierno, que ha observado la autógrafa, sin sutileza alguna y al margen del debate congresal ha promulgado la Resolución Suprema 019-2022-SA que “crea una Comisión Multisectorial para la planificación e implementación de una planta de producción de vacunas” conformada por cuatro miembros o representantes ad honorem: uno de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), otro del Minsa, el tercero de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y el cuarto, el representante del Instituto Nacional de Salud (INS), que además, la preside. Esta comisión solo tiene dos funciones, la primera es proponer acciones, disposiciones o lineamientos para la planificación e implementación de una planta de vacunas a cargo del INS y la segunda elaborar un Informe Técnico al respecto para el Minsa. El plazo es de 90 días. Como se aprecia, el gobierno ya ha decidido que la planta de vacunas será pública y la hará el INS. 

La participación de otros actores –como los del sector privado, de la academia y de la investigación científica, así como los organismos de cooperación internacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores– será solo como invitados. Es decir, sin ninguna capacidad de decisión. Una comisión con una conformación tan reducida, solo con altos funcionarios públicos y con plazos tan cortos y perentorios para una inversión cuantiosa, que por su naturaleza implica mediano y largo plazo, y entre cuyos miembros se incluye a Proinversión, parece indicar que ya ronda algún convenio o contrato internacional. El gobierno debe corregir la norma, incorporar nuevos miembros, aclarar los fines y objetivos para evitar las generalidades, precisar plazos y el tipo de las vacunas escogidas.

¡Compártelo!

Médico. Analista en temas de Salud.