Cinco críticas la nueva Ley del Residentado Médico
La sesión del Pleno del Congreso de la República del 27 de abril del 2023 ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico (Sinareme) cuya autógrafa, de no ser observada por el Poder Ejecutivo, derogará la Ley 30453, que hasta ahora regula este sistema. El Residentado Médico es una “modalidad académica” de segunda especialización médica a nivel de posgrado universitario, mediante unentrenamiento presencial intensivo y en servicio (hospital o establecimiento de salud docente) con la finalidad de obtener competencias en las diversas especialidades médicas. En general, el servicio de salud destinado a la formación médica reúne en un solo lugar a los médicos especialistas, que laboran también como tutores o docentes, a los pacientes y a los estudiantes de posgrado o especialización. Como es obvio, el hospital o establecimiento de salud cumple con los estándares de calidad para funcionar en la especialidad respectiva y, en consecuencia, cuenta con recursos humanos, equipos, infraestructura, insumos y medicamentos, entre otros aspectos indispensables.
Como se puede apreciar, el Residentado Médico concluye con la titulación como médico especialista, que es otorgada por las universidades; en ningún caso, por el Ministerio de Salud y tampoco por el Colegio Médico del Perú. En ese sentido es necesario tomar en cuenta que las universidades poseen autonomía por mandato constitucional. Sin embargo, el Pleno del Congreso de la República al aprobar la aludida iniciativa legislativa ha trastocado los roles de los actores involucrados, porque ha minimizado el rol de las universidades y ha fortalecido el rol de la burocracia del Minsa y de los gremios médicos. Además la iniciativa legislativa va más allá de lo que establece la Ley Universitaria y las funciones de la Sunedu. En lugar de alcanzar la colaboración entre las universidades y los establecimientos de salud públicos, la iniciativa legislativa impone y substituye el rol de las universidades públicas y privadas, así como de los establecimientos de salud privados que también participan como sedes docentes en la formación universitaria de especialistas.
Un primer aspecto es que el dictamen aprobado altera la composición del Consejo Nacional de Residentado Médico en detrimento de las universidades, que poseen en total seis miembros, mientras que la Asociación de Médicos Residentes (los médicos en proceso de especialización) poseen cuatro y el Colegio Médico del Perú tiene tres miembros; es decir, los gremios poseen siete miembros. Asimismo, la burocracia estatal en sus diversos estamentos posee 11 miembros. Entre la burocracia estatal y los gremios médicos hay 18 miembros, mientras que las universidades públicas y privadas, que son las encargadas de la formación y de otorgar el título universitario del médico especialista, solo tienen seis miembros.
Un segundo aspecto es que el Consejo Nacional del Residentado Médico es presidido a perpetuidad por el Ministerio de Salud (el ministro o su representante) que posee una amplia mayoría debido a la ya aludida composición. La propuesta consensuada había sido la alternancia anual de la presidencia entre el Ministerio de Salud y el presidente de la Asociación de Facultades de Medicina (Aspefam); sin embargo, fue dejada de lado previamente al voto, quizá para darle coherencia a las propuestas de la burocracia estatal y a las de los gremios médicos.
Un tercer aspecto es que deroga la obligatoriedad de dar el Examen Nacional de Medicina (ENAM) y la utilización de la nota en el puntaje final para ingresar al Residentado Médico. Este examen evalúa las competencias y suficiencia profesional de todos los profesionales que desean ejercer como médicos en el Perú. La aprobación del ENAM es la garantía mínima que tiene derecho la población de ser atendida por profesionales competentes, sin tomar en cuenta la universidad de proveniencia, sea nacional o extranjera. En reiteradas oportunidades algunos recién titulados médicos han interpuesto acciones contenciosas ante Indecopi para eliminar el ENAM porque, según ellos, se trataría de una barrera burocrática de acceso al mercado laboral; sin embargo, son desestimadas por encontrarse normado por la Ley 30453, que ahora será derogada. Por tanto, queda expedito el camino para eliminar el ENAM. Además en el puntaje para ingresar al Residentado Médico tiene mayor peso la experiencia laboral y, sobre todo, la de aquellos médicos que trabajan en los centros y puestos de salud; es decir, en el primer nivel de atención. Como se puede apreciar, la meritocracia y la excelencia académica han sido relegadas no solo en la formación médica de pregrado, sino también en el proceso de admisión a una plaza para cursar la especialidad médica.
Un cuarto aspecto es la usurpación de las funciones de las universidades en el proceso de admisión o concurso al Residentado Médico. El artículo 17 señala que habrá hasta dos concursos al año que serán conducidos por el Consejo Nacional de Residentado Médico, que presidirá a perpetuidad el Minsa. La inscripción (previo pago del derecho) de los postulantes será bajo la modalidad electrónica en el Sistema de Residentado Médico, cuyo Consejo –como ya se ha señalado–, preside a perpetuidad el Minsa. El concurso nacional (examen de admisión a la universidad) tiene dos etapas, la primera es la evaluación curricular, que asigna hasta el 30% de la nota final (la Ley 30453 otorgaba 20%); y la etapa del examen escrito, que asigna el 70% de la nota final (la Ley 30453 asignaba 80%) y que es ejecutada por las universidades. Como se desprende de la norma, el control de la nota final está a cargo de la burocracia del Minsa. Es increíble que las universidades no controlen ni siquiera el proceso de admisión de sus propios alumnos.
Un quinto aspecto es que se han dejado de lado las convalidaciones de los títulos otorgados por las universidades del extranjero que no tienen convenio con el Perú, así como la especialización por experiencia profesional en labores especializadas, como la medicina familiar y comunitaria, entre otras más.
La propia ministra de Salud está en la obligación de intervenir con la Presidencia de la República para la observación de la presente autógrafa. Y el Congreso de la República debe corregirla sin perder de vista que ni la burocracia ni los gremios pueden sustituir la calidad educativa y la autonomía de las universidades. El Minsa tiene a su cargo la Escuela Nacional de Salud Pública, con rango universitario, que otorga grados y títulos; sin embargo, han transcurrido años que no otorga grado académico alguno. ¡Zapatero, a tus zapatos!