Sobre la nueva Plataforma Nacional de Turnos Asistenciales
En Nota de Prensa de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) del 28 de marzo del 2023, se da cuenta de la “presentación de la nueva Plataforma Nacional de Turnos Asistenciales denominada TuASusalud. Con esta herramienta digital todo ciudadano podrá acceder a los horarios programados del personal de salud en establecimientos públicos y clínicas privadas.” Asimismo, señala, por un lado, que “Susalud ha establecido la obligatoriedad para que todos los establecimientos de salud, públicos y privados emitan la información detallada de la programación de sus turnos asistenciales, transparentando así la oferta de recursos humanos existentes en los establecimientos de salud a nivel nacional.”
Por otro lado, que “el profesional de salud no puede estar programado a la misma hora y el mismo día en dos o más instituciones. La dirección de los establecimientos de salud es responsable de la permanencia de su personal en su horario. Susalud tiene potestad para actuar sobre todas las instituciones prestadoras de salud (Ipress), así como, las instituciones administradoras de fondos aseguramiento en salud (Iafas) para coadyuvar en la gestión del riesgo en la prestación de salud a la población.” Como se puede apreciar la Nota de Prensa soslaya la parte legal y normativa, así como, la coherencia con sus competencias y funciones. Tampoco, menciona el gasto destinado para elaborar la aludida plataforma y el origen de la fuente de financiamiento.
Susalud, según el DL 1158, promulgado el 6 de diciembre del 2013, “tiene como finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie.” Es decir, es una institución supervisora, pero no reguladora. Como no tiene capacidad regulatoria está adscrita al Ministerio de Salud (Minsa) y no a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como los organismos reguladores que existen en el país. (Osinergmin, Sunass, Osiptel, Ositran).
Como consecuencia de su función supervisora, fiscaliza y sanciona y en parte, resuelve controversias de los usuarios. Su función normativa es operativa para el cumplimento de su finalidad. Además, las 16 funciones que le otorga el DL 1289 promulgado el 29 de diciembre del 2016, son aplicables sólo en el marco de su finalidad. Encima, ninguna de esas funciones, le da la potestad de inmiscuirse en la gestión de los recursos humanos de las instituciones públicas o privadas. Por otra parte, los presupuestos asignados a Susalud están destinados al cumplimiento de su finalidad y sus funciones, por tanto, es obligatorio que previo a la contratación del proveedor o del personal para realizar proyecto de inversión de esa plataforma, se haya dilucidado el tema de sus atribuciones y su legalidad.
Un aspecto complicado para Susalud será normar o legislar la obligatoriedad del uso de la Plataforma de gestión de recursos humanos. Como no tiene competencia para hacerlo, deberá acudir a los entes correspondientes, debido a que la normativa en materia laboral es frondosa, complicada y ajustada a derechos e implica varios sectores e instituciones.
Un segundo aspecto, es la pretensión de controlar la asistencia y permanencia de los profesionales desde Susalud, incluso, con la amenaza de sanciones. La creencia de que el horario nominal de los servidores es inamovible demuestra el escaso conocimiento del sector salud en materia laboral. Los horarios son flexibles debido a los distintos regímenes laborales que existen, incluso, hay servidores que están fuera de régimen laboral alguno, y que trabajan como proveedores (terceros). En ese sentido, Susalud no tiene la capacidad de obligar al gobierno a nombrarlos o pasarlos a un régimen laboral estable. Los trabajadores tienen derechos, de intercambiar turnos, incluso a ausentarse con motivo y hasta algunas veces sin motivo, sin recibir sanción alguna, salvo el descuento respectivo. Increíblemente para Susalud, los hospitales y centros de salud que cumplan con la protección de esos derechos laborales deben ser sancionados. En el sector privado existen modalidades variadas de trabajo profesional, como los asistentes libres o las llamadas clínicas abiertas o las atenciones previa cita, o las interconsultas, entre otros.
Un tercer aspecto, es la arrogancia de los funcionarios de Susalud sobre las demás instituciones de salud, para resolver el incumplimiento de los turnos asistenciales. Si bien es cierto, que su finalidad supervisora y sus funciones fiscalizadoras, sancionadoras y de solución de controversias dan poder, eso no implica que puedan resolver “todos los problemas” y menos aún, que utilicen expresiones generalizantes y agraviantes contra los servidores. Al contrario, al pretender hacerlo, se convertirían en juez y parte, porque implicaría dar las normas, tipificar las faltas y aplicar las sanciones. La potestad sancionadora, así como, la tipificación de las faltas y la aplicación de sanciones requieren norma con rango de ley.
No es la primera vez que la actual gestión de Susalud tiene un exabrupto como este. Durante la gestión del expresidente Pedro Castillo, propuso, por un lado, el control de precios y, por otro lado, convertir a Susalud en un organismo regulador en salud. Es obvio, que estos aspectos colisionan con la Constitución Política y con la potestad regulatoria del Minsa. Susalud tiene un directorio conformado por seis miembros, dos de los cuales son designados por el ministro de Salud por un periodo de cuatro años, uno de los cuales preside en calidad de superintendente. Sin embargo, la mayoría de las veces no concluyen su periodo, puesto que renuncian, porque como es obvio, el cargo exige mantener coherencia con la Política General de Gobierno y con las políticas sectoriales en salud, más aún, si no se trata de un organismo regulador.
La revisión del portal de Susalud, en la sección noticias, demuestra que su labor de supervisión y fiscalización, y probable sanción, recae en los hospitales y centros de salud públicos, como si no se supiera que los establecimientos de salud públicos son precarios y que las multas, lejos de resolver la falta de inversiones, la agravan al restarles presupuestos o dineros por pagar las multas. En ese sentido, el Minsa y Susalud deben encontrar estrategias creativas para impedir que el Estado multe al Estado. El sector privado tampoco pasa por mejores momentos. ¡Urge mayor liderazgo del Minsa y desagravio a médicos!