Herberth Cuba García

Médico – Analista en temas de Salud

HERBERTH CUBA GARCÍA
Artículos

Voluntariado, núcleos ejecutores y emergencia sanitaria


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Cambian los procesos de intervención directa en las poblaciones vulnerables

El Gobierno ha promulgado, a fines de mayo, dos normas que tienen impacto directo en la salud. La primera es el Decreto Supremo 013-2023-SA que declara en emergencia sanitaria a 12 regiones y a la Provincia Constitucional del Callao debido al riesgo elevado de brote de poliomielitis y sarampión, con un presupuesto de S/ 27.7 millones. La segunda es el Decreto Legislativo 1566 que autoriza el financiamiento de las iniciativas del voluntariado mediante “núcleos ejecutores” en poblaciones vulnerables en las zonas de crisis humanitaria, con un presupuesto de S/ 349,000.

La norma que declara la emergencia sanitaria por elevado riesgo de brote de polio y sarampión es una respuesta a acciones que se dejaron de hacer o de negligencia sanitaria y que ahora representan un grave peligro para la salud de las poblaciones, sobre todo de las más vulnerables. La norma que financia a los núcleos ejecutores del voluntariado representa una forma sui generis y creativa de intervención social directa con participación de los líderes locales.

Desde el 22 de marzo del 2023 en que la Alerta Epidemiológica AE 006-2023 presentó un caso de poliovirus derivado de la vacuna en la zona macro oriente del país, en un niño lactante de un año de edad, y en que, además, remarcó que la cobertura de la vacuna antipolio ha sido baja en los últimos cuatro años, (2019 de 87.3%; 2020 de 71.6%; 2021 de 78.8% y el 2022 de 81.4%) con cifras distantes del 95%, que como mínimo, el Ministerio de Salud (Minsa), debería haber alcanzado. Recién se han transferido fondos y se ha realizado un plan de acción aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2023-SA. Más de dos meses para emprender la remediación de una falencia detectada, es mucho tiempo. Algo similar ocurre, con la vacuna de sarampión, paperas y rubéola (SPR) y el esquema de vacunación infantil, que el año 2022, según el INEI, solo el 55.9% de menores de 36 meses recibieron sus vacunas de acuerdo con su edad. Es cierto, que las coberturas han mejorado debido a la campaña que se realizó durante la semana de la vacunación, a partir del 22 de abril del 2022, denominada “Ponte al día, cada vacuna cuenta”, sin embargo, aún ha sido insuficiente. 

La meta que se ha propuesto el Minsa, según el Plan de Acción aprobado por el DS 013-2023-SA es “vacunar a por lo menos 1,373,999 niños a partir de los 2 meses hasta los 5 años con una dosis adicional de vacuna antipolio inactivada (IPV) y a 1,133,485 niños de 12 meses hasta los 5 años con una dosis de vacuna contra sarampión, paperas y rubéola (SPR)”. La metodología que se utilizará es el “barrido” que implica, “una actividad de vacunación masiva para desarrollar una barrera sanitaria en un determinado territorio.”  

Asimismo, se realizará un monitoreo rápido de los vacunados, se procesarán 300 muestras biológicas para sarampión y rubéola, así como, 250 muestras biológicas para el diagnóstico de polio virus. Se realizará, también, diagnóstico diferencial, con 100 muestras biológicas, entre el poliovirus y el Guillain Barré notificados, además, de 100 muestras biológicas para “el diagnóstico diferencial de sarampión en muestras de casos descartados de dengue con exantema”. Por último, se “realizará un muestreo de agua para el consumo humano en el 100% de las localidades que presentan caso confirmados de poliomielitis y su remisión a un laboratorio internacional. Esta actividad es gravitante debido a la posibilidad que circulen poliovirus derivados de vacuna oral. 

Se ha programado, también, una campaña de comunicación y difusión en cada departamento, así como sesiones de perifoneo, distribución y publicación de material informativo impreso, entre otros. Esta declaratoria de emergencia, según el Decreto Legislativo 1156, “habilita a la autoridad sanitaria a efectuar la contratación de personal, a atender la emergencia surgida mediante procesos especiales de contratación administrativa, así como, a realizar la prestación de servicios complementarios. Con esta nueva declaratoria de emergencia, una vez más, continúan las compras simplificadas, abreviadas y con escaso control por la naturaleza del procedimiento. 

La segunda norma, el Decreto Legislativo 1566 “autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados” que son implementadas por “núcleos ejecutores” constituidas por las organizaciones de voluntariado. Con esa finalidad, la norma autoriza a la unidad ejecutora, Fondo de Cooperación para el Desarrollo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) a financiar estas iniciativas del voluntariado.  Esta norma ha introducido una nueva forma de relacionar al Estado con las organizaciones de voluntariado. 

Según la Ley 28238 y sus modificatorias, el voluntariado es la “labor o actividad realizada sin fines de lucro y en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales”. Además, en la práctica, se ha agregado un nuevo tipo de organización en la clasificación de las organizaciones de voluntariado, ya que los núcleos ejecutores constituidos por las organizaciones de voluntariado acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ante Foncodes, se constituyen en persona jurídica, que luego suscribirán convenios con Foncodes para la transferencia de recursos. Por tanto, gestionarán recursos, según lo establecido por el convenio. 

Esta innovación en el proceso de intervención directa en las poblaciones vulnerables catalogadas como zonas de crisis humanitarias, permite que la propia población, sobre todo, la más ligada a la problemática local participe, con la transferencia de fondos públicos en la solución. Además la experiencia de los núcleos ejecutores para obras de desarrollo local, a través de Foncodes, ha tenido gran impacto en el bienestar de la población. Esta forma de organización facilita el control social del uso de los recursos transferidos y que las actividades realizadas sean la expresión de los deseos y necesidades de la gente. Como se puede apreciar, esta norma ha roto paradigmas. Sin embargo, el monto que se ha destinado es muy pequeño. Es probable que solo se trate del inicio de una nueva forma de intervención social y que, según los resultados, los fondos o recursos, se incrementarían, aunque eso no señale la norma. ¡Más y mejores relaciones de confianza entre el Estado y las organizaciones de la comunidad!

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Médico. Analista en temas de Salud.